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Publicado:   | Última actualización: 24 de octubre de 2024

Embargo indebido

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Resumen

El IRS ha emitido un Aviso de embargo por los impuestos adeudados por otra persona o empresa que no sea usted. Este gravamen se aplica a su propiedad y usted cree que la persona o empresa que debe el impuesto no tiene derecho a su propiedad.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

El IRS ha emitido un gravamen por los impuestos adeudados por otra persona o empresa que están embargados sobre su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil, su casa u otra propiedad personal). El IRS continuará con las acciones de cobro a menos que usted tome medidas para alertar al IRS que este embargo es incorrecto.


Esto puede incluir activos digitales; obtenga más información en recursos digitales y cómo esto puede aplicarse a usted.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

La persona o empresa que figura en el Aviso de embargo debe impuestos. El IRS ha emitido el impuesto en un esfuerzo por recaudar los impuestos.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Póngase en contacto con el IRS: Si cree que la persona o empresa que debe los impuestos no tiene intereses en su propiedad, llame al número que figura en el Aviso de embargo o al 1-800-829-1040.

Apelar: Si los fondos o la propiedad aún no están en posesión del IRS, como tercero cuya propiedad está sujeta a la acción de cobro, puede solicitar una apelación a través del Programa de Apelación Cobros. Ver Formulario 9423, Solicitud de Apelación de Cobros, para más información.

Presente un reclamo de gravamen administrativo indebido según IRC 6343(b):  Si los fondos o la propiedad están en posesión del IRS, su único recurso es solicitar que el IRS considere devolver los fondos mediante la presentación de un reclamo de embargo administrativo indebido. Hay un límite de tiempo para hacer una reclamación.

  1. Si Estados Unidos aún no ha vendido el producto específico bienes incautados, se puede hacer una reclamación en cualquier momento.
  2. Si el inmueble ha sido vendido, el reclamo debe hacerse dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se entregó el Formulario 2433, Notificación de Embargo, al dueño del inmueble.
  3. Si los fondos se entregaron al IRS o se entregarán al IRS, el reclamo debe realizarse dentro de los 2 años a partir de la fecha del aviso de embargo.

Vea Publicación 4528, Realización de un Reclamo Administrativo de Cobros Ilícita en virtud de la Sección 6343(b) del Código de Rentas Internas (IRC), para obtener más información sobre how para presentar su reclamo administrativo.

Vea Publicación 4235, Información de contacto de las oficinas de asesoramiento de Cobros, para obtener información sobre donde para presentar su reclamo administrativo.

Si su reclamo es rechazado, tiene derecho a apelar a través del Programa Cobros Apelaciones (GORRA).


Entablar una acción civil en el Tribunal de Distrito: Puede presentar la acción civil antes de presentar un reclamo administrativo; sin embargo, no puede presentar reclamaciones por daños y perjuicios en virtud del IRC 7426(h). Si no se presenta una reclamación administrativa, el plazo para iniciar una acción civil en el tribunal de distrito vence a los 2 años a partir de la fecha del embargo. Sin embargo, si se presenta un reclamo administrativo, el plazo para entablar una demanda por gravamen indebido se extiende a (1) 12 meses a partir de la fecha de presentación del reclamo o (2) seis meses a partir del envío por correo de la notificación de reclamar la desestimación.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Publicación 4528

Presentación de una reclamación de embargo administrativo ilícito de conformidad con la sección 6343 (b) del Código de Rentas Internas (IRC) 

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Publicación 9423

Solicitud de Apelación de Cobros

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