Póngase en contacto con el IRS: Si cree que la persona o empresa que debe los impuestos no tiene intereses en su propiedad, llame al número que figura en el Aviso de embargo o al 1-800-829-1040.
Apelar: Si los fondos o la propiedad aún no están en posesión del IRS, como tercero cuya propiedad está sujeta a la acción de cobro, puede solicitar una apelación a través del Programa de Apelación Cobros. Ver Formulario 9423, Solicitud de Apelación de Cobros, para más información.
Presente un reclamo de gravamen administrativo indebido según IRC 6343(b): Si los fondos o la propiedad están en posesión del IRS, su único recurso es solicitar que el IRS considere devolver los fondos mediante la presentación de un reclamo de embargo administrativo indebido. Hay un límite de tiempo para hacer una reclamación.
- Si Estados Unidos aún no ha vendido la propiedad incautada específica, se puede presentar un reclamo en cualquier momento.
- Si el inmueble ha sido vendido, el reclamo debe hacerse dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se entregó el Formulario 2433, Notificación de Embargo, al dueño del inmueble.
- Si los fondos se entregaron al IRS o se entregarán al IRS, el reclamo debe realizarse dentro de los 2 años a partir de la fecha del aviso de embargo.
Ver Publicación 4528, Realización de un Reclamo Administrativo de Cobros Ilícita en virtud de la Sección 6343(b) del Código de Rentas Internas (IRC), para obtener más información sobre cómo para presentar su reclamo administrativo.
Ver Publicación 4235, Información de contacto de las oficinas de asesoramiento de Cobros, para obtener información sobre sin que importe para presentar su reclamo administrativo.
Si su reclamo es rechazado, tiene derecho a apelar a través del Programa Cobros Apelaciones (GORRA).
Entablar una acción civil en el Tribunal de Distrito: Puede presentar la acción civil antes de presentar un reclamo administrativo; sin embargo, no puede presentar reclamaciones por daños y perjuicios en virtud del IRC 7426(h). Si no se presenta una reclamación administrativa, el plazo para iniciar una acción civil en el tribunal de distrito vence a los 2 años a partir de la fecha del embargo. Sin embargo, si se presenta un reclamo administrativo, el plazo para entablar una demanda por gravamen indebido se extiende a (1) 12 meses a partir de la fecha de presentación del reclamo o (2) seis meses a partir del envío por correo de la notificación de reclamar la desestimación.