Póngase en contacto con el IRS: Si cree que la persona o empresa que debe los impuestos no tiene intereses en su propiedad, llame al número que figura en el Aviso de embargo o al 1-800-829-1040.
Apelar: Si los fondos o la propiedad aún no están en posesión del IRS, como tercero cuya propiedad está sujeta a la acción de cobro, puede solicitar una apelación a través del Programa de Apelación Cobros. Ver Formulario 9423, Solicitud de Apelación de Cobros, para más información.
Presente un reclamo de gravamen administrativo indebido según IRC 6343(b): Si los fondos o la propiedad están en posesión del IRS, su único recurso es solicitar que el IRS considere devolver los fondos mediante la presentación de un reclamo de embargo administrativo indebido. Hay un límite de tiempo para hacer una reclamación.
- Si Estados Unidos aún no ha vendido el producto específico bienes incautados, se puede hacer una reclamación en cualquier momento.
- Si el inmueble ha sido vendido, el reclamo debe hacerse dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se entregó el Formulario 2433, Notificación de Embargo, al dueño del inmueble.
- Si los fondos se entregaron al IRS o se entregarán al IRS, el reclamo debe realizarse dentro de los 2 años a partir de la fecha del aviso de embargo.
Vea Publicación 4528, Realización de un Reclamo Administrativo de Cobros Ilícita en virtud de la Sección 6343(b) del Código de Rentas Internas (IRC), para obtener más información sobre how para presentar su reclamo administrativo.
Vea Publicación 4235, Información de contacto de las oficinas de asesoramiento de Cobros, para obtener información sobre donde para presentar su reclamo administrativo.
Si su reclamo es rechazado, tiene derecho a apelar a través del Programa Cobros Apelaciones (GORRA).