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Publicado:   | Última actualización: 20 de agosto de 2024

Solicitudes de Contribuyentes: Debido Proceso de Cobros (CDP)/Audiencia Equivalente

  • Audiencia del Debido Proceso de Cobros (CDP) (dentro de los 30 días);
  • Audiencia equivalente (dentro de 1 año): o

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo que debe, y la deuda sigue sin pagarse. Debido a que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro mediante la emisión de uno de los siguientes avisos que contienen el derecho a una audiencia de debido proceso (CDP) de Cobros:

  • Aviso de presentación de gravámenes por impuestos federales y su derecho a una audiencia según el IRC 6320
  • Aviso final: aviso de intención de embargo y aviso de su derecho a una audiencia
  • Aviso de embargo preventivo y derecho de apelación
  • Aviso de embargo de su reembolso de impuestos estatales: aviso de su derecho a una audiencia
  • Aviso del Debido Proceso de Cobros (CDP) posterior al embargo

El IRS está obligado a notificarle sus derechos de CDP la primera vez que se presenta un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL) y la primera vez que cobra o tiene la intención de cobrar una obligación tributaria a través de un gravamen o incautación, para cada impuesto y período que usted deber.

La Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) se presenta ante la oficina de registro local y/o estatal para alertar a los acreedores de que el gobierno tiene un reclamo sobre sus intereses en cualquier propiedad y derechos de propiedad actuales y futuros. Se le enviará por correo un aviso notificándole su derecho a una audiencia CDP dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la NFTL.

A embargo puede tomar (incautar) su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Por lo general, se le enviará por correo un aviso notificándole su derecho a una audiencia CDP 30 días antes de que el IRS emita un embargo o tome medidas de incautación. Hay circunstancias en las que el IRS no está obligado a enviar el aviso de embargo y su derecho a una audiencia CDP hasta que después se emite el gravamen. Estas circunstancias incluyen:

  • Cuando la recaudación de impuestos está en peligro
  • Cuando el IRS cobra su reembolso de impuestos estatales
  • Cuando se cumplen los criterios para un gravamen tributario por empleo descalificado
  • Cuando el IRS aplica un embargo de contratista federal

Todos los avisos de CDP tienen una vigencia de 30 días. para enviar el Formulario 12153 para solicitar una audiencia CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Si su solicitud de audiencia CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente hasta un año después de la fecha del aviso.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa este aviso o carta para mí?

Puede apelar muchas acciones de cobro del IRS ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Apelaciones es independiente de la oficina del IRS Cobros que inició la acción de cobro. Este Aviso es su derecho a apelar al solicitar una audiencia CDP o Equivalencia.

Para solicitar una audiencia de CDP con Apelaciones, tendrá hasta el fecha límite indicada en la carta o aviso para enviar el forma 12153. Si su solicitud de CDP se envía a la dirección que figura en su notificación antes de la fecha límite indicada en la carta, podrá impugnar la decisión de Apelaciones en  Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo.

  • Por lo general, las acciones de ejecución, como el embargo y el embargo, se suspenden por los períodos que se incluyen en el CDP.
  • Presentar una solicitud de CDP extenderá la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED). Por lo general, el IRS tiene diez años para cobrar un saldo adeudado una vez que se evalúa. Hay situaciones en las que se suspende y/o amplía el plazo de la CSED. Cuando solicita una audiencia de CDP, la CSED se suspende desde la fecha en que el IRS recibe la solicitud de CDP presentada a tiempo hasta la fecha en que retira su solicitud o la fecha en que una determinación de Apelaciones se convierte en definitiva. Si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones y presenta una petición al Tribunal Tributario de EE. UU., la CSED se suspenderá hasta que la decisión del Tribunal sea definitiva.

Si su solicitud de audiencia CDP no llega a tiempo, puede solicitar una audiencia equivalente completando el Formulario 12153 y enviándolo a la dirección que figura en el aviso. Para recibir una audiencia equivalente, su solicitud debe estar matasellada antes del final del período de un año a partir de la fecha del aviso. No tendrá derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de la audiencia equivalente de Apelaciones.

  • La acción de cumplimiento aún puede ocurrir cuando solicita una audiencia equivalente.
  • La CSED no se suspende cuando solicitas una audiencia equivalente.

Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro presentando una NFTL, iniciando una acción de embargo o emitiendo un embargo.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Primero y ante todo, no ignores los avisos del IRS. Incluso si no puede pagar los impuestos que debe, responder a un aviso antes de la fecha de vencimiento podría evitar que se lleven a cabo más acciones de ejecución. Por ejemplo, el IRS puede emitir un y tomar su propiedad o activos.

Si puede pagar el saldo adeudado en su totalidad, consulte Pagos para conocer las diversas formas en que puede pagar su deuda con el IRS. Si no puede pagar el monto total para esa fecha, puede explorar opciones de pago que podría funcionar para su situación. Puede comunicarse con el IRS al número de teléfono que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso para establecer un plan de pago o analizar otras formas de abordar su saldo.

Si no está de acuerdo con la acción propuesta en el aviso y/o el saldo adeudado, este aviso es su derecho a solicitar una audiencia CDP .. Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia CDP con Apelaciones. Si desea apelar la presentación de la NFTL, la acción de embargo propuesta y/o la acción de embargo, debe completarla oportunamente y enviarla por correo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si no presenta el Formulario 12153 antes de la fecha de vencimiento que figura en el aviso y no lo envía a la dirección postal correcta, perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos.

Si no presenta una solicitud de audiencia CDP a tiempo, puede solicitar una audiencia equivalente. Para recibir una audiencia equivalente, su solicitud debe estar matasellada antes del final del período de un año a partir de la fecha del aviso. No tendrá derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de la audiencia equivalente de Apelaciones.

Una vez que se envíe su solicitud de audiencia CDP o equivalente, puede esperar recibir noticias de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS luego de la recepción y revisión de su caso. Si han pasado más de 120 días desde que presentó su protesta solicitando una apelación y no ha tenido noticias del IRS, comuníquese con la oficina del IRS a la que envió su solicitud de apelación. Si no sabe qué empleado u oficina del IRS trabajó en su caso por última vez, llame a la línea de asistencia al contribuyente del IRS al 1-800-829-1040. Si la oficina del IRS responde que envió su caso a Apelaciones, llame a la función Especialista en resolución de cuentas (AARS) de Apelaciones al 559-233-1267 y proporcione la información solicitada con su mensaje. Por lo general, AARS responderá dentro de las 48 horas y le informará si su caso ha sido asignado y cómo comunicarse directamente con ese empleado. Si Apelaciones aún no ha recibido su caso, no recibirá una devolución de llamada.

Una vez que se le asigne a un Oficial de Apelaciones (AO), el AO podrá abordar la responsabilidad en sí y podrá establecer un opción de pago en base a su situación financiera. Si cree que tiene un motivo aceptable para eliminar o reducir el interés o la multa, también puede analizar posibles opciones de reducción con el AO.

Si está fuera del plazo para la CDP y/o audiencia equivalente, aún puede solicitar una audiencia con Apelaciones antes o después de que el IRS embargue su propiedad o presente el Aviso de gravamen tributario federal. Puede comunicarse con el IRS al número que figura en su aviso y solicitar una conferencia con el gerente. Si el gerente confirma la decisión del empleado, puede presentar una solicitud de apelación a través del Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés).

Puede representarse a sí mismo en sus procedimientos de Apelaciones, o puede ser representado por un abogado, un contador público certificado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. Además, puede estar representado por un miembro de su familia inmediata o, en el caso de una empresa, por empleados regulares de tiempo completo, socios generales o funcionarios de buena fe. Si desea que su representante se comunique con nosotros o se presente sin usted y que reciba e inspeccione material confidencial, debe presentar una Formulario 2848 (no antes de la revisión 10/2011), Poder y Declaración del Representante. También puede autorizar a una persona a recibir o inspeccionar material confidencial, pero no a representarlo ante el IRS, mediante la presentación de un Formulario 8821, Autorización de Información Tributario. Estos formularios están disponibles en su oficina local del IRS, llamando al 1-800-829-3676, o desde IRS.gov.

Vea Publicación 594 y los Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de cobro del IRS y los derechos de apelación.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Avisos o cartas relacionadas

  • Audiencia de Proceso Debido para Cobro (CDP, por sus siglas en inglés) (dentro de 30 días) o Audiencia Equivalente (dentro de 1 año)
    • Aviso de gravamen presentado y derecho a Audiencia de proceso debido para cobro
      • Carta 3172, Aviso de gravamen por impuestos federales y su derecho a una audiencia según el IRC 6320
    • Carta 1058: también conocida como L1058, Aviso Final Responda dentro de los 30 días - Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia
  • Carta 1058F: también conocida como LT1058F, Contratista federal Proceso de cobranza después de embargo

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