Primero y ante todo, no ignores los avisos del IRS. Incluso si no puede pagar los impuestos que debe, responder a un aviso antes de la fecha de vencimiento podría evitar que se lleven a cabo más acciones de ejecución. Por ejemplo, el IRS puede emitir un y tomar su propiedad o activos.
Si puede pagar el saldo adeudado en su totalidad, consulte Pagos para conocer las diversas formas en que puede pagar su deuda con el IRS. Si no puede pagar el monto total para esa fecha, puede explorar opciones de pago que podría funcionar para su situación. Puede comunicarse con el IRS al número de teléfono que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso para establecer un plan de pago o analizar otras formas de abordar su saldo.
Si no está de acuerdo con la acción propuesta en el aviso y/o el saldo adeudado, este aviso es su derecho a solicitar una audiencia CDP .. Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia CDP con Apelaciones. Si desea apelar la presentación de la NFTL, la acción de embargo propuesta y/o la acción de embargo, debe completarla oportunamente y enviarla por correo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si no presenta el Formulario 12153 antes de la fecha de vencimiento que figura en el aviso y no lo envía a la dirección postal correcta, perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos.
Si no presenta una solicitud de audiencia CDP a tiempo, puede solicitar una audiencia equivalente. Para recibir una audiencia equivalente, su solicitud debe estar matasellada antes del final del período de un año a partir de la fecha del aviso. No tendrá derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de la audiencia equivalente de Apelaciones.
Una vez que se envíe su solicitud de audiencia CDP o equivalente, puede esperar recibir noticias de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS luego de la recepción y revisión de su caso. Si han pasado más de 120 días desde que presentó su protesta solicitando una apelación y no ha tenido noticias del IRS, comuníquese con la oficina del IRS a la que envió su solicitud de apelación. Si no sabe qué empleado u oficina del IRS trabajó en su caso por última vez, llame a la línea de asistencia al contribuyente del IRS al 1-800-829-1040. Si la oficina del IRS responde que envió su caso a Apelaciones, llame a la función Especialista en resolución de cuentas (AARS) de Apelaciones al 559-233-1267 y proporcione la información solicitada con su mensaje. Por lo general, AARS responderá dentro de las 48 horas y le informará si su caso ha sido asignado y cómo comunicarse directamente con ese empleado. Si Apelaciones aún no ha recibido su caso, no recibirá una devolución de llamada.
Una vez que se le asigne a un Oficial de Apelaciones (AO), el AO podrá abordar la responsabilidad en sí y podrá establecer un opción de pago en base a su situación financiera. Si cree que tiene un motivo aceptable para eliminar o reducir el interés o la multa, también puede analizar posibles opciones de reducción con el AO.
Si está fuera del plazo para la CDP y/o audiencia equivalente, aún puede solicitar una audiencia con Apelaciones antes o después de que el IRS embargue su propiedad o presente el Aviso de gravamen tributario federal. Puede comunicarse con el IRS al número que figura en su aviso y solicitar una conferencia con el gerente. Si el gerente confirma la decisión del empleado, puede presentar una solicitud de apelación a través del Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés).
Puede representarse a sí mismo en sus procedimientos de Apelaciones, o puede ser representado por un abogado, un contador público certificado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. Además, puede estar representado por un miembro de su familia inmediata o, en el caso de una empresa, por empleados regulares de tiempo completo, socios generales o funcionarios de buena fe. Si desea que su representante se comunique con nosotros o se presente sin usted y que reciba e inspeccione material confidencial, debe presentar una Formulario 2848 (no antes de la revisión 10/2011), Poder y Declaración del Representante. También puede autorizar a una persona a recibir o inspeccionar material confidencial, pero no a representarlo ante el IRS, mediante la presentación de un Formulario 8821, Autorización de Información Tributario. Estos formularios están disponibles en su oficina local del IRS, llamando al 1-800-829-3676, o desde IRS.gov.
Vea Publicación 594 y los Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de cobro del IRS y los derechos de apelación.