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Publicado:   | Última actualización: 29 de abril de 2026

Solicitudes de Contribuyentes: Debido Proceso de Cobros (CDP)/Audiencia Equivalente

  • Audiencia de debido proceso (CDP) de Cobros (dentro de los 30 días); o
  • Audiencia equivalente (dentro de 1 año)
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Resumen

Usted recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo adeudado, y la deuda permanece impaga. Dado que tiene un saldo pendiente, el IRS continúa con su proceso de cobro emitiendo un aviso que contiene su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP).

El IRS está obligado a notificarle sus derechos de CDP la primera vez que se presenta un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL) y la primera vez que cobra o tiene la intención de cobrar una obligación tributaria a través de un gravamen o incautación, para cada impuesto y período que usted deber.

Necesito más información

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Información de aviso

Dado que usted tiene un saldo pendiente, el IRS continúa con su proceso de cobro emitiendo uno de los siguientes avisos que contienen su derecho a una Audiencia de Debido Proceso de Cobros (CDP):

  • Aviso de presentación de gravámenes por impuestos federales y su derecho a una audiencia según el IRC 6320
  • Aviso final: aviso de intención de embargo y aviso de su derecho a una audiencia
  • Aviso de embargo preventivo y derecho de apelación
  • Aviso de embargo de su reembolso de impuestos estatales: aviso de su derecho a una audiencia
  • Aviso del Debido Proceso de Cobros (CDP) posterior al embargo

El Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) se presenta ante la oficina de registro local y/o estatal para alertar a los acreedores de que el gobierno tiene un reclamo sobre sus intereses en cualquier propiedad y derechos de propiedad actuales y futuros. Se le enviará por correo un aviso notificándole su derecho a una audiencia CDP dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la NFTL.

A embargo puede tomar (incautar) su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Por lo general, se le enviará por correo un aviso notificándole su derecho a una audiencia CDP 30 días antes de que el IRS emita un embargo o tome medidas de incautación. Hay circunstancias en las que el IRS no está obligado a enviar el aviso de embargo y su derecho a una audiencia CDP hasta que después se emite el gravamen. Estas circunstancias incluyen:

  • Cuando la recaudación de impuestos está en peligro
  • Cuando el IRS cobra su reembolso de impuestos estatales
  • Cuando se cumplen los criterios para un gravamen tributario por empleo descalificado
  • Cuando el IRS aplica un embargo de contratista federal

 

Todos los avisos del CDP tienen un 30-días de entregar Formulario 12153 para solicitar una audiencia CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Si su solicitud de audiencia CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente hasta un año después de la fecha del aviso.

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¿Qué significa esto para mí?

Puede apelar muchas acciones de cobro del IRS ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Apelaciones es independiente de la oficina de Cobros del IRS que inició la acción de cobro. Este aviso explica su derecho a apelar solicitando una audiencia de CDP o equivalente.

Para solicitar una audiencia de CDP con Apelaciones, tendrá hasta el fecha límite indicada en la carta o aviso entregar Formulario 12153. Si su solicitud de CDP se envía a la dirección que figura en su notificación antes de la fecha límite indicada en la carta, podrá impugnar la decisión de Apelaciones en  Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo.

  • Por lo general, las medidas coercitivas, como el embargo y la incautación, se suspenden durante los períodos incluidos en el CDP.
  • Presentar una solicitud de CDP suspenderá la ejecución del Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED, por sus siglas en inglés)Por lo general, el IRS tiene diez años para cobrar un saldo adeudado una vez que se ha determinado. Existen situaciones en las que el plazo para la suspensión del pago de deudas se suspende o se extiende. Cuando usted solicita una audiencia del Programa de Divulgación de Deudas (CDP), la suspensión del pago de deudas se extiende desde la fecha en que el IRS recibe la solicitud presentada a tiempo hasta la fecha en que usted la retira o la fecha en que la resolución de Apelaciones se vuelve definitiva. Si usted no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones y presenta una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos, la suspensión del pago de deudas se extenderá hasta que la decisión del Tribunal sea definitiva.

Si su solicitud de audiencia CDP no llega a tiempo, puede solicitar una audiencia equivalente completando el Formulario 12153 y enviándolo a la dirección que figura en el aviso. Para recibir una audiencia equivalente, su solicitud debe estar matasellada antes del final del período de un año a partir de la fecha del aviso. No tendrá derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de la audiencia equivalente de Apelaciones.

  • La acción de cumplimiento aún puede ocurrir cuando solicita una audiencia equivalente.
  • La CSED no se suspende cuando solicitas una audiencia equivalente.

Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro presentando una NFTL, iniciando una acción de embargo o emitiendo un embargo.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Primero y ante todo, no ignores los avisos del IRS.

Incluso si no puede pagar los impuestos que debe, responder a un aviso antes de la fecha de vencimiento podría evitar más medidas coercitivas. Por ejemplo, el IRS puede emitir un aviso y confiscar su propiedad o activos.

Si puede pagar el saldo adeudado en su totalidad, consulte Pagos, para conocer las diversas formas en que puede pagar su deuda con el IRS. Si no puede pagar el monto total para esa fecha, puede explorar opciones de pago que podría funcionar para su situación. Puede comunicarse con el IRS al número de teléfono que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso para establecer un plan de pago o analizar otras formas de abordar su saldo.

Si no está de acuerdo con la acción propuesta en el aviso y/o el saldo adeudado, este Aviso es su derecho a solicitar una CDP .Tendrá hasta la fecha indicada en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con Apelaciones. Si desea apelar la presentación del NFTL, la acción de embargo propuesta y/o la acción de embargo, debe completar y presentar oportunamente Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si no presenta el Formulario 12153 antes de la fecha de vencimiento que figura en el aviso y no lo envía a la dirección postal correcta, perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos.

Si no presenta su solicitud de audiencia de CDP dentro del plazo establecido, puede solicitar una audiencia equivalente. Para recibir una audiencia equivalente, su solicitud debe tener matasellos con fecha anterior o igual al final del plazo de un año a partir de la fecha de la notificación. No tendrá derecho a presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones sobre la audiencia equivalente.

Una vez que envíe su solicitud de audiencia CDP o equivalente, recibirá noticias de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS tras la recepción y revisión de su caso. Si han transcurrido más de 120 días desde que presentó su solicitud de apelación y no ha recibido noticias del IRS, comuníquese con la oficina del IRS a la que envió su solicitud. Si desconoce qué empleado u oficina del IRS trabajó por última vez en su caso, llame a la línea de asistencia al contribuyente del IRS al 1-800-829-1040. Si la oficina del IRS responde que ha enviado su caso a Apelaciones, llame a Apelaciones al (855) 865-3401 y proporcione la información solicitada en su mensaje. AARS generalmente responderá en un plazo de 48 horas, informándole si su caso ha sido asignado y cómo contactar directamente con ese empleado. Si Apelaciones aún no ha recibido su caso, no recibirá una llamada.

Una vez que se le asigne un Oficial de Apelaciones (OA), este podrá considerar los problemas de cobro que usted planteó y, cuando corresponda, las alternativas de cobro según su información financiera. Si considera que tiene una razón válida para que se eliminen o reduzcan los intereses o la multa, también puede conversar con el OA sobre posibles opciones de reducción.

Si está fuera del plazo para la CDP y/o audiencia equivalente, aún puede solicitar una audiencia con Apelaciones antes o después de que el IRS embargue su propiedad o presente el Aviso de gravamen tributario federal. Puede comunicarse con el IRS al número que figura en su aviso y solicitar una conferencia con el gerente. Si el gerente confirma la decisión del empleado, puede presentar una solicitud de apelación a través del Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés).

Puede representarse a sí mismo en su procedimiento de Apelaciones, o puede ser representado por un abogado, un contador público certificado o una persona inscrita para ejercer ante el IRS. También puede ser representado por un miembro de su familia inmediata o, en el caso de una empresa, por empleados regulares de tiempo completo, socios generales o funcionarios legítimos. Si desea que su representante se comunique con el IRS o comparezca sin usted y reciba e inspeccione material confidencial, debe presentar una solicitud debidamente completada. Formulario 2848Poder notarial y declaración de representante. También puede autorizar a una persona a recibir o inspeccionar material confidencial, pero no a representarlo ante el IRS, presentando un Formulario 8821, Autorización de Información Tributaria. Estos formularios están disponibles en IRS.gov.

Vea Publicación 594 y Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de cobro del IRS y los derechos de apelación.

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Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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