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Publicado:   | Última actualización: 5 de junio de 2023

Contribuyente presenta una solicitud del Programa de Apelaciones de Cobros (CAP)

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente arrugada

Resumen de la estación

Estas cartas le dan derecho a solicitar una apelación del Programa de Apelaciones de Cobros (CAP, por sus siglas en inglés) porque tiene bienes sujetos a acción de cobro y recibió un aviso de acción de cobro o una advertencia de acción de cobro. CAP está disponible para las siguientes acciones:

  • antes o después de que el IRS presente un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal;
  • antes o después de que el IRS embargue o confisque su propiedad;
  • terminación, o terminación propuesta, de un acuerdo de pago a plazos;
  • denegación de un acuerdo de pago a plazos; y
  • modificación, o modificación propuesta, de un plan de pago a plazos.
  • Después de la denegación de una solicitud de liberación de propiedad de un gravamen. 
  • Después de la denegación de la subordinación de un gravamen. 
  • Después de la denegación del retiro de un NFTL. 
  • Después de la denegación de la expedición de un certificado de no embargo. 
  • Después de la desestimación de la solicitud de un contribuyente para la devolución de la propiedad embargada bajo IRC 6343(d). 
  • Después de la desestimación de la solicitud del propietario de una propiedad de terceros para la devolución de la propiedad gravada indebidamente en virtud del IRC 6343(b). 
  • Reclamaciones de propiedad de terceros, incluido el alter ego y gravámenes nominales. 

Puede apelar a la gerente de empleados y el gerente generalmente tendrá una conferencia con usted. 

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

 

¿Qué significa esta carta para mí?

Estas cartas le informa que se ha llevado a cabo o se está proponiendo una determinada acción. Por lo tanto, tiene derecho a ejercer sus derechos de apelación del CAP. Cuando presente una apelación de CAP, el IRS generalmente retendrá la acción de cobranza; sin embargo, la ley no lo exige.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeudado en su cuenta tributaria o tiene bienes sujetos a una acción de cobro. Apeló una de las siguientes acciones:

  1. embargo o acción de incautación que se ha tomado o se tomará;
  2. un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) que se ha presentado o se presentará;
  3. una presentación de una condición especial del NFTL embargando la propiedad de un contribuyente que está mantenida a nombre de un tercero (por ejemplo, un nominado, álter ego, cesionario, etc., NFTL);
  4. denegaciones de solicitudes para emitir certificados de gravamen, como subordinación, exoneración o liberación de embargo, así como denegaciones de solicitudes para retirar una NFTL;
  5. denegado, propuesta para la modificación, modificado, plan de pago a plazos propuesta para terminación o terminado;
  6. denegación de la solicitud del contribuyente de devolución de propiedad embargada bajo IRC § 6343 (d); o
  7. denegación de la reclamación de un tercero propietario para la devolución de los bienes embargados indebidamente bajo el IRC § 6343 (b).

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

Un oficial de Apelaciones llevará a cabo una revisión administrativa de su apelación. Se ha tomado una decisión y su caso se devuelve a Cobros o a la división de origen. No puede apelar la decisión tomada por el oficial de Apelaciones o presentar una petición para solicitar una revisión judicial por parte del Tribunal Tributario de los Estados Unidos.

Cuando regrese a Cobros, puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:

También puede revisar la información sobre alternativas de cobro y resoluciones:

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Temas para obtener ayuda

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Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o que la presentación del NFTL le causará dificultades económicas, es útil saber cuáles son sus opciones para resolver su deuda tributaria.

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Avisos/Cartas Relacionadas

  • Carta 3171, Presentación Adicional de Aviso de Gravamen de Impuestos Federales
  • Carta 3886, Aviso de Presentación de Condición Especial de NFTL - Contribuyente
  • Carta 3177, Aviso de Condición Especial para la Presentación de Gravámenes por Impuestos Federales - Tercero
  • Carta 4052, Denegación del Plan de Pago a Plazos Propuesto
  • Carta 2272-C, No se Puede Considerar el Plan de Pago a Plazos / No se Puede Considerar la Prórroga para Pagar
  • Carta 5259, Aviso de Modificación del Plan de Pago a Plazos
  • Carta 2975, Aviso de Plan de Pago a Plazos Incumplido Bajo IRC 6159 (b)
  • CP 523, Aviso de Incumplimiento de su Plan de Pago a Plazos (IA, por sus siglas en inglés) - Intención de Terminar su IA
  • Carta 5603, Respuesta a la Solicitud de Certificado de Liberación de Embargo
  • Carta 4025, Carta de Notificación de Acción Sobre la Solicitud de Exoneración de Propiedad del Gravamen Tributario Federal
  • Carta 4027, Notificación de Acción Sobre la Solicitud de Subordinación de Gravamen por Impuesto Federal
  • Carta 4711, Decisión de Retiro
  • Carta 3975, Denegación de Solicitud de Devolución de Propiedad Embargada
  • Carta 3174, Nueva Advertencia de Ejecución
  • Carta 5603, Respuesta al Certificado de Solicitud de No Adjunto
  • Carta 1058, Aviso Final Responda Dentro de los 30 Días

Esta lista no incluye todo.

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