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Publicado:   | Última actualización: 13 de marzo de 2025

Devolución de los ingresos del gravamen o bienes incautados

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Resumen

El IRS ha emitido un embargo para cobrar el saldo que debe. El IRS recibió los ingresos del gravamen y los aplicó a su deuda tributaria; sin embargo, le gustaría que el IRS considere devolverle los ingresos recaudados.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

El IRS emitió un gravamen y los ingresos recaudados se han aplicado a su saldo. El IRS puede considerar devolver la totalidad o una parte de los ingresos recaudados si se aplica alguna de las siguientes condiciones:

  • El gravamen fue prematuro o no se ajustó a los procedimientos o procedimientos administrativos,
  • Ahora tiene un acuerdo de pago a plazos para la obligación tributaria incluida en el gravamen, a menos que el acuerdo disponga lo contrario,
  • La devolución del pago facilitará el cobro de la obligación tributaria, o
  • Con su consentimiento o el del Defensor del Contribuyente Nacional (NTA), devolver el pago está en su beneficio (según lo determine la NTA) y en el mejor interés del gobierno.
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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Se le envió previamente un aviso para informarle cuánto debe, cuándo vence y cómo pagar. Como el IRS no recibió noticias suyas, continuó con su proceso de cobro y emitió un embargo que se adjuntó a sus fondos. Los fondos se enviaron al IRS y se aplicaron a su obligación tributaria.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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Cómo presentar una reclamación de devolución administrativa de propiedad según la Sección 6343(d) del Código de Impuestos Internos

Si los fondos o la propiedad están en posesión del IRS, su único recurso es solicitar que el IRS considere devolver los fondos mediante la presentación de un reclamo administrativo de devolución de propiedad. Hay un límite de tiempo para hacer una reclamación.

  1. Si Estados Unidos aún no ha vendido la propiedad incautada específica, se puede presentar un reclamo en cualquier momento.
  2. Si el inmueble ha sido vendido, el reclamo debe hacerse dentro de los 2 años siguientes a la fecha de entrega del Formulario 2433, Notificación de Embargo, al dueño del inmueble.
  3. Si los fondos se entregaron al IRS o se entregarán al IRS, el reclamo debe realizarse dentro de los 2 años a partir de la fecha del aviso de embargo.        

(Nota: para gravámenes e incautaciones realizados antes del 22 de marzo de 2017, el plazo para presentar un reclamo es de 9 meses en lugar de 2 años).

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Su solicitud de devolución de los ingresos recaudados debe ser por escrito y debe incluir:

  1. El nombre, dirección actual y número de identificación tributario de la persona que solicita la devolución del dinero o propiedad comprada por los Estados Unidos;
  2. Una descripción de la propiedad gravada;
  3. La fecha de la imposición;
  4. Una declaración de los motivos por los cuales se solicita la devolución del dinero (o propiedad comprada por los Estados Unidos).

Su solicitud debe hacerse:

  1. En cualquier momento, la propiedad está en posesión del IRS y aún no se ha vendido;
  2. Dentro de los dos años siguientes a la fecha del gravamen cuando el IRS haya vendido la propiedad;
  3. Dentro de dos años a partir de la fecha que se muestra en el formulario de gravamen.

Nota: Para embargos e incautaciones realizados antes del 22 de marzo de 2017, el plazo para presentar un reclamo es de 9 meses en lugar de 2 años. Estos reclamos deben haber sido presentados antes del 23 de diciembre de 2017.

Dado que los gravámenes sobre los salarios y los beneficios del Seguro Social están en curso, es importante solicitar oportunamente al IRS que devuelva los ingresos en función de cuándo comenzó el gravámen.

Su reclamación deberá ser enviada a la dirección que figura en el formulario de recaudación.

Si su reclamo es rechazado, tiene derecho a apelar a través del Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés).

Para más información, consulte la Publicación 5149, Hacer una devolución administrativa de reclamo de propiedad bajo la Sección 6343 (d) del Código de Rentas Internas (IRC); Publicación 594, El proceso de cobro del IRS; y la Publicación 1660.

Alternativas de Cobros:  Para evitar futuras acciones de gravamen, puede entrar en un alternativa de cobro basado en la situación financiera.

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Algunas situaciones especiales

Si el impuesto que se cobra es el resultado de una auditoría en la que usted no sabía que lo auditaron (nunca recibió una notificación), no participó de manera significativa o no está de acuerdo con los hallazgos, es posible que pueda solicitar una reconsideración de auditoría.

Si el impuesto que se recauda se deriva de la presentación de una declaración conjunta y cree que su cónyuge actual o anterior debe ser el único responsable de un artículo incorrecto o un pago incompleto del impuesto en la declaración, puede ser elegible para un alivio como un Cónyuge inocente.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Publicación 594

El proceso de cobro del IRS 

Descargar

Publicación 1660

Derechos de Apelación de Cobros

Descargar

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TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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