¿Qué significa esto para mí?
El IRS emitió un gravamen y los ingresos recaudados se han aplicado a su saldo. El IRS puede considerar devolver la totalidad o una parte de los ingresos recaudados si se aplica alguna de las siguientes condiciones:
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- El gravamen fue prematuro o no se ajustó a los procedimientos o procedimientos administrativos,
- Ahora tiene un acuerdo de pago a plazos para la obligación tributaria incluida en el gravamen, a menos que el acuerdo disponga lo contrario,
- La devolución del pago facilitará el cobro de la obligación tributaria, o
- Con su consentimiento o el del Defensor del Contribuyente Nacional (NTA), devolver el pago está en su beneficio (según lo determine la NTA) y en el mejor interés del gobierno.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Se le envió un aviso previamente para informarle cuánto debe, cuándo vencía y cómo pagar. Como el IRS no tuvo noticias suyas, continuó con su proceso de cobro y emitió un embargo que se adjuntó a sus fondos. Los fondos se enviaron al IRS y se aplicaron a su obligación tributaria.
¿Cuáles son mis siguientes pasos?
Si los fondos o la propiedad aún no están en posesión del IRS, consulte Liberación de embargo.
Hacer un reclamo administrativo de devolución de propiedad bajo la Sección 6343(d) del IRC: Si los fondos o la propiedad están en posesión del IRS, su único recurso es solicitar que el IRS considere devolver los fondos mediante la presentación de un reclamo administrativo de devolución de propiedad. Hay un límite de tiempo para hacer una reclamación.
- Si Estados Unidos aún no ha vendido la propiedad incautada específica, se puede presentar un reclamo en cualquier momento.
- Si el inmueble ha sido vendido, el reclamo debe hacerse dentro de los 2 años siguientes a la fecha de entrega del Formulario 2433, Notificación de Embargo, al dueño del inmueble.
- Si los fondos se entregaron al IRS o se entregarán al IRS, el reclamo debe realizarse dentro de los 2 años a partir de la fecha del aviso de embargo.
(Nota: para gravámenes e incautaciones realizados antes del 22 de marzo de 2017, el plazo para presentar un reclamo es de 9 meses en lugar de 2 años).
Su solicitud de devolución de los ingresos recaudados debe ser por escrito y debe incluir:
- El nombre, dirección actual y número de identificación tributario de la persona que solicita la devolución del dinero o propiedad comprada por los Estados Unidos;
2. Una descripción de la propiedad gravada;
3. La fecha del gravamen;
4. Una declaración de los motivos por los cuales se solicita la devolución del dinero (o bienes adquiridos por los Estados Unidos).
Su solicitud debe hacerse:
- En cualquier momento, la propiedad está en posesión del IRS y aún no se ha vendido;
- Dentro de los dos años siguientes a la fecha del gravamen cuando el IRS haya vendido la propiedad;
- Dentro de dos años a partir de la fecha que se muestra en el formulario de gravamen.
Nota: Para embargos e incautaciones realizados antes del 22 de marzo de 2017, el plazo para presentar un reclamo es de 9 meses en lugar de 2 años. Estos reclamos deben haber sido presentados antes del 23 de diciembre de 2017.
Dado que los gravámenes sobre los salarios y los beneficios del Seguro Social están en curso, es importante solicitar oportunamente al IRS que devuelva los ingresos en función de cuándo comenzó el gravámen.
Su reclamo debe enviarse a la dirección que figura en el formulario de gravamen.
Si su reclamo es rechazado, tiene derecho a apelar a través del Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés).
Para más información, consulte la Publicación 5149, Hacer una devolución administrativa de reclamo de propiedad bajo la Sección 6343 (d) del Código de Rentas Internas (IRC); Publicación 594, El proceso de cobro del IRS; y la Publicación 1660.
Alternativas de Cobros: Para evitar futuras acciones de gravamen, puede entrar en un alternativa de cobro basado en la situación financiera.