¿Qué significa esto para mí?
Si tiene un saldo adeudado y el IRS asigna su deuda tributaria a un PCA para su cobro, recibirá cartas tanto del IRS como del PCA. Estas cartas contienen información importante para cuando el PCA se comunique con usted, así que asegúrese de guardarlas en un lugar seguro. Las cartas también le permitirán saber qué PCA se ha asignado su deuda tributaria.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
Tiene un saldo adeudado en su deuda tributaria. Se le envió un aviso previamente para informarle cuánto debe, cuándo vencía y cómo pagar. Como el IRS no supo de usted, le está notificando que ha asignado su deuda tributaria a un PCA para su recolección.
¿Cuáles son mis siguientes pasos?
Si recibiste un Aviso CP40 del IRS, guarde el aviso para sus registros. Contiene un número de autenticación de contribuyente que el PCA usará para verificar su identidad y usted lo usará para confirmar la identidad del PCA. Debe recibir una carta de la PCA que contenga el mismo número de autenticación del contribuyente. Vea Preguntas frecuentes sobre Cobros de deuda privada.
Si es de otra agencia, como un departamento de impuestos estatal, deberá llamar a esa oficina para obtener una explicación. Ser proactivo en el tratamiento de la deuda tributaria puede evitar multas adicionales y cargos por intereses y eliminar la necesidad de que el PCA se comunique con usted.
Si puede pagar la cantidad en su totalidad al recibir el aviso, puede hacerlo electrónicamente en paga sus impuestos en IRS.gov. También puede registrarse para ver la información de su cuenta de forma segura en línea en IRS.gov. Una vez que su deuda tributaria federal se pague por completo, su deuda tributaria se devolverá al IRS y su caso se cerrará.
Si habla con el PCA, pueden preguntarle si puede pagar su deuda tributaria en su totalidad dentro de los 120 días. Si no puede, la PCA puede ofrecerle un acuerdo de pago en virtud del cual puede pagar su deuda tributaria en su totalidad durante siete años o menos. No debe aceptar hacer un pago mensual que no pueda pagar.
Si un arreglo de pago no es posible debido a su situación financiera, puede solicitar que su caso sea devuelto al IRS para determinar si otro opción de pago puede funcionar para su situación. Si informa oralmente al PCA que planea comunicarse con el IRS sobre las alternativas de cobro, el PCA colocará una retención de 60 días en su cuenta. Si no ha llegado a un acuerdo con el IRS dentro de esos 60 días, la PCA puede reanudar la actividad de cobro en su cuenta. Debido a que muchas acciones toman más de 60 días, es posible que desee escribir a la agencia de cobranza privada para solicitar que deje de comunicarse con usted y que ya no desea trabajar con ellos. (Ver Carta de no contactar.)
PCAs no puede tomar ningún tipo de acción de ejecución (como presentar un gravamen o emitir un gravamen) en su contra para cobrar su deuda ni puede emitir una citación o informar su deuda tributaria del IRS a las agencias de calificación crediticia.
No está obligado a trabajar con el PCA asignado para liquidar su deuda tributaria. Puede solicitar que el PCA devuelva su deuda tributaria al IRS. Debe enviar esta solicitud por escrito al PCA. (Ver Carta de no contactar.)