Publicado: | Última actualización: 29 de abril de 2026
Cobro Privado de Deudas (PDC, por sus siglas en inglés)
- Entrega
- Pago completo
- El caso se devuelve al IRS o se retira el caso del IRS
Tal como lo exige la ley, el IRS utiliza agencias privadas de cobro (PCA, por sus siglas en inglés) para cobrar ciertas deudas tributarias federales vencidas.
Si tiene un saldo pendiente y el IRS asigna su deuda tributaria a una PCA para su cobro, recibirá cartas tanto del IRS como de la PCA. Estas cartas contienen información importante sobre qué hacer si la PCA se comunica con usted, así que asegúrese de guardarlas en un lugar seguro. Las cartas también le informarán qué PCA Su deuda tributaria ha sido cedida. La PCA le enviará una carta antes de contactarlo.
Tiene un saldo pendiente en su cuenta tributaria. Anteriormente se le envió un aviso informándole cuánto debe, cuándo vencía y cómo pagar. Debido a que su cuenta permanece impaga y el IRS está obligado a utilizar PCA para ciertas cuentas vencidas, le está notificando que tiene asignado su deuda tributaria a un PCA para su recolección.
Si recibiste un Aviso CP40 Si recibe una notificación del IRS, guárdela para sus registros. Contiene un número de autenticación del contribuyente que la PCA utilizará para verificar su identidad y que usted utilizará para confirmar la identidad de la PCA. Debería recibir una carta de la PCA con el mismo número de autenticación del contribuyente. La PCA no debería llamarlo antes de enviarle esa carta. También puede revisar su Cuenta en línea del IRS o solicitar una transcripción de la cuenta para verificar que su cuenta fue asignada a un PCA. Vea Preguntas frecuentes sobre Cobros de deuda privada.
Si es de otra agenciaSi se trata de una deuda tributaria estatal, deberá comunicarse con dicha oficina para obtener una explicación. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar cargos adicionales por multas e intereses y eliminar la necesidad de que el PCA se comunique con usted. Los PCA autorizados no le pedirán que les pague directamente ni que utilice tarjetas de regalo, tarjetas de débito prepagadas, criptomonedas o transferencias bancarias. Los pagos deben realizarse al IRS.
Si puede pagar el importe total al recibir el aviso, puede hacerlo electrónicamente en el Página de pagos del IRS. También puede registrarse para consultar la información de su cuenta de forma segura en línea en IRS.gov. Una vez que haya pagado la totalidad de su deuda tributaria federal, su cuenta tributaria se devolverá al IRS y se cerrará.
Si habla con la PCA, le preguntarán si puede pagar su deuda tributaria en un plazo de 120 días. Si no puede, la PCA puede ofrecerle un plan de pago que le permita saldar su deuda tributaria en su totalidad en un plazo de siete años o antes de la fecha de vencimiento del plazo de cobro, lo que ocurra primero. No debe aceptar realizar un pago mensual que no pueda afrontar.
Si no es posible un plan de pago debido a su situación financiera, puede solicitar que su caso sea devuelto al IRS para determinar si existe otra opción. opción de pago puede funcionar para su situación. Si informa oralmente al PCA que planea comunicarse con el IRS sobre las alternativas de cobro, el PCA colocará una retención de 60 días en su cuenta. Si no ha llegado a un acuerdo con el IRS dentro de esos 60 días, la PCA puede reanudar la actividad de cobro en su cuenta. Debido a que muchas acciones toman más de 60 días, es posible que desee escribir a la agencia de cobranza privada para solicitar que deje de comunicarse con usted y que ya no desea trabajar con ellos. (Ver Carta de no contactar.)
PCAs no puede No pueden emprender ninguna acción legal (como presentar un gravamen o emitir un embargo) en su contra para cobrar su deuda. Tampoco pueden emitir una citación, reportar su deuda tributaria al IRS a las agencias de calificación crediticia ni obtener información financiera de usted.
No está obligado a trabajar con el PCA asignado para liquidar su deuda tributaria. Puede solicitar que el PCA devuelva su deuda tributaria al IRS. Debe enviar esta solicitud por escrito al PCA. (Ver Carta de no contactar.)
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Para obtener más detalles sobre su aviso, visite Cómo entender su carta o aviso del IRS en el sitio web IRS.gov
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