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Publicado:   | Última actualización: 23 de octubre de 2024

Aviso de Intención de Embargo

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

El Aviso de Intención de Embargo y el Aviso de su Derecho a una Audiencia se envía por correo a los contribuyentes para notificarles de sus impuestos no pagados y que el IRS tiene la intención de cobrar para cobrar el monto adeudado si no se paga dentro de los 30 días. Esta carta es requerida por IRC § 6331 antes de que el IRS emita un gravamen, a menos que la recaudación esté en peligro. Los contribuyentes no tienen derecho a una audiencia previa al gravamen según IRC § 6330(f)(4) si la fuente gravada es un reembolso de impuestos estatales, el IRS ha emitido un gravamen de impuestos sobre el empleo descalificado o la deuda tributaria es la de un contratista federal. . Para más información, consulte Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente a un Aviso de gravamen por impuesto federal (NFTL, por sus siglas en inglés) - mientras que un NFTL hace un reclamo sobre sus activos como garantía de una deuda tributaria y notifica a sus acreedores que el IRS tiene un reclamo sobre todos sus bienes y derechos a la propiedad, el embargo le quita su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para obtener información específica, consulte Embargos.

Este aviso es su derecho a solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) audiencia antes de que el IRS tome su propiedad. Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Si su solicitud de audiencia CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de la CDP, pero no puede petitón el Tribunal Tributario de los EE. UU. si no está de acuerdo con Apelaciones' descisión Para más información sobre nuestro llamamiento opciones, haga clic aquí. Vea Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Se le envió un aviso previamente para informarle cuánto debe, cuándo vencía y cómo pagar. Como el IRS no tuvo noticias suyas, continúa con su proceso de cobro. y te ha enviado uno de los siguientes:

  • Carta 75 (LT75), Notificación de Embargo y sus derechos a una Audiencia (Contratista Federal) 
  • Aviso CP 242 (CP242), Aviso de gravamen sobre su reembolso de impuestos estatales - Aviso de su derecho a una audiencia 
  • Aviso CP 90C (CP90C), Aviso Final de Intención de Embargo y Aviso de Audiencia 
  • Aviso CP 92 (CP92), Aviso de gravamen sobre el reembolso estatal Aviso de su derecho a una audiencia 
  • Aviso CP 77 (CP77), Aviso Final — Aviso de Intención de Embargo 
  • Aviso CP 177 (CP177), Intención de confiscar sus bienes y Aviso de su derecho a una audiencia 
  • Aviso CP 297 (CP297), Aviso final: Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia 
  • Aviso CP 297A (CP297A), Aviso final: Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia 
  • Aviso CP 297, (CP297C), Aviso final: Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia 
  • Carta 2439 (LT2439), Aviso de riesgo de embargo y Derecho de apelación 
  • Carta 4066 (L4066), Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia 
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¿Es del IRS?

Verificar el aviso es del IRS, es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder y proporcionará un enlace a un sitio web específico para que lo visite para obtener información adicional que se encuentra al final del aviso o carta. Visite recibí un aviso del IRS para obtener más detalles, incluyendo qué hacer si el aviso no es del IRS.

Si no puede pagar el monto total antes de la fecha del aviso, debe averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago u otra forma de pagar su saldo.

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Ser proactivo

Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo. Para obtener detalles, consulte Recibí un aviso del IRS y Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.


Si desea apelar esta acción de embargo propuesta, tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) con Apelaciones. Si su solicitud para una audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede presentar una solicitud ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Vea Publicación 1660, Derechos de apelación de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP y el proceso de Audiencia equivalente.

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Si no esta de acuerdo

Si no está de acuerdo con el aviso, debe considere utilizar sus opciones de apelación. Formulario de Contacto más información sobre sus opciones de apelación, haga clic en aquí. Además de sus opciones de apelación, puede llamar al al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso. Tenga su documentación (como cheques cancelados, declaración enmendada, etc.) lista cuando llame. Ver Publicación 5, Sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.

Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan multas e intereses, puede completar el Formulario 843, Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción, o envíe una carta firmada al IRS explicando el motivo. Para obtener instrucciones específicas, consulte Aviso 746, información sobre su notificación, multa e interés. Si solicita una apelación, puede discutir estas inquietudes con su Oficial de Apelaciones.

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Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Haz www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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