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Publicado: 12 de abril de 2022 | Última actualización: 24 de junio de 2022

Aviso de Intención de Embargo

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

El Aviso de Intención de embargo y el Aviso de su derecho a una audiencia se envían por correo a los contribuyentes para notificarles de sus impuestos no pagados y que el IRS tiene la intención de embargar para cobrar la cantidad adeudada si no se paga dentro de los 30 días. Esta carta es requerida por IRC § 6331 antes de que el IRS emita un embargo, a menos que la recaudación esté en riesgo, para recaudar impuestos de la mayoría de las fuentes. Los contribuyentes no tienen derecho a una audiencia previa al embargo según IRC § 6330(f)(4) si la fuente embargada es un reembolso de impuesto estatal, el IRS ha emitido un Embargo de impuestos sobre el empleo descalificado o la deuda tributaria es la de un contratista federal. Para más información, consulte Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros.

¿Qué significa esta carta o aviso para mí?

Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente a un Aviso de gravamen por impuesto federal (NFTL, por sus siglas en inglés) - mientras que un NFTL hace un reclamo sobre sus activos como garantía de una deuda tributaria y notifica a sus acreedores que el IRS tiene un reclamo sobre todos sus bienes y derechos a la propiedad, el embargo le quita su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para obtener información específica, consulte Embargos.

Este aviso es su derecho a solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) antes de que el IRS embargue su propiedad. Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Vea Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Se le envió un aviso previamente para informarle cuánto debe, cuándo vence y cómo pagar. Dado que el IRS no tuvo noticias suya, continúa con su proceso de cobranza. El IRS puede usar un embargo para satisfacer una deuda tributaria cuando usted no responde a los avisos informándole de la deuda y solicitando el pago.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

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¿Es del IRS?

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder y proporcionará un enlace a un sitio web específico para que lo visite para obtener información adicional que se encuentra al final del aviso o carta. Visite Recibí un aviso del IRS para obtener más detalles, incluyendo qué hacer si el aviso no es del IRS.

Si no puede pagar la cantidad total para esa fecha, debe averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago u otra forma de pagar su saldo. Para obtener información específica, consulte Recibí un aviso del IRS.

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No ignore el aviso del IRS

Si lo hace, el IRS puede emitir un embargo y tomar su propiedad o activos (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para obtener información específica, consulte Embargos.

Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo. Para obtener detalles, consulte Recibí un aviso del IRS y Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.


Si desea apelar esta acción de embargo propuesta, tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) con Apelaciones. Si su solicitud para una audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede presentar una solicitud ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Vea Publicación 1660, Derechos de apelación de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP y el proceso de Audiencia equivalente.

Si el IRS ya ha emitido un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con Apelaciones antes o después de que el IRS embargue su propiedad. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa de apelaciones de cobro (CAP, por sus siglas en inglés), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar la revisión de la determinación de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Vea Publicación 1660 para una explicación completa de la CAP.

También puede solicitar que el gerente del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que aparece en su aviso. Los empleados del IRS están obligados a proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener información específica, consulte Embargos.

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Si no esta de acuerdo

Si no está de acuerdo con el aviso, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso. Tenga a mano su documentación (como cheques cancelados, declaración enmendada, etc.) cuando llame. Vea también Publicación 5, Sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.

Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan multas e intereses, puede completar el Formulario 843, Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción, o envíe una carta firmada al IRS explicando el motivo. Para obtener instrucciones específicas, consulte Aviso 746, Información sobre su aviso, multa e interés.

Para obtener más detalles sobre su aviso en particular, visite Entienda su aviso o carta del IRS.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Cartas y avisos relacionados

Emitido por ACS:

Emitido por el Sistema:

  • Aviso CP90: (CP90), Aviso Final, Aviso de Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia

Emitido por Cobros de Campo:

  • Carta 1058: (L1058), Notificación final, Respuesta dentro de los 30 días: Notificación de intención de embargo y Notificación de su derecho a una audiencia

Cartas adicionales emitidas:

  • Carta 75: (LT75), Aviso de embargo y sus derechos a una audiencia (contratista federal)
  • Aviso CP 242: (CP242), Aviso de Embargo sobre su Reembolso de Impuestos Estatales - Aviso de su Derecho a una Audiencia
  • Aviso CP 90C, (CP90C), Aviso Final de Intención de Embargo y Aviso de Audiencia
  • Aviso CP 92, (CP92), Aviso de gravamen sobre el reembolso estatal - Aviso de su derecho a una audiencia
  • Aviso CP 77, (CP77), Aviso Final – Aviso de Intención de Embargo
  • Aviso CP 177, (CP177), Intención de Embargar sus Activos y Aviso de su Derecho a una Audiencia
  • Aviso CP 297, (CP297), Aviso Final - Aviso de intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia
  • Aviso CP 297A, (CP297A), Aviso Final - Aviso de Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia
  • Aviso CP 297C, (CP297C), Aviso Final - Aviso de Intención de Embargo y Aviso de su Derecho a una Audiencia
  • Carta 2439: (LT2439), Notificación de embargo y derecho de apelación
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