Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente a un Aviso de gravamen por impuesto federal (NFTL, por sus siglas en inglés) - mientras que un NFTL hace un reclamo sobre sus activos como garantía de una deuda tributaria y notifica a sus acreedores que el IRS tiene un reclamo sobre todos sus bienes y derechos a la propiedad, el embargo le quita su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para obtener información específica, consulte Embargos.
Este aviso es su derecho a solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) audiencia antes de que el IRS tome su propiedad. Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Si su solicitud de audiencia CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de la CDP, pero no puede petitón el Tribunal Tributario de los EE. UU. si no está de acuerdo con Apelaciones' descisión Para más información sobre nuestro llamamiento opciones, haga clic aquí. Vea Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.