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Publicado:   | Última actualización: 19 de mayo de 2023

Aviso CP49, Ajuste por pago en exceso - Compensación

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen del aviso

Su declaración de impuestos puede mostrar que le corresponde un reembolso del IRS. Sin embargo, si tiene una deuda tributaria federal de un año tributario anterior, el IRS puede retener (compensar) parte o la totalidad de su reembolso de impuestos para pagar su deuda. El aviso CP49 se envía por correo a los contribuyentes para notificarles que el IRS usó todo o parte de su reembolso para pagar una deuda tributaria federal adeudada.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta o aviso para mí?

La cantidad del reembolso que esperaba ha cambiado. Todo o parte de ese reembolso se aplicó a una deuda tributaria federal impagada de un año tributario anterior, reduciendo o eliminando el saldo adeudado por ese año tributario anterior.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS recibió una declaración de impuestos con su nombre, número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) o número de identificación de contribuyente individual (ITIN, por sus siglas en inglés). Esa declaración resultó en un pago en exceso que se le reembolsará; sin embargo, quedó un saldo adeudado de un año tributario anterior. Este saldo adeudado podría ser de una declaración que presentó, un aumento de impuestos basado en ingresos no declarados o el resultado de una auditoría de una declaración de impuestos de un año previo.

Ver aviso en línea:

Vea sus registros de impuestos federales y administre sus preferencias de comunicación en línea

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que sea del IRS y no de otra agencia. 

Si no presentó la declaración reclamando el reembolso que se aplicó a su deuda tributaria federal adeudada: Llame al IRS de inmediato, ya que puede ser víctima de un robo de identidad relacionado con los impuestos. Vea la Guía del contribuyente sobre el robo de identidad | irs.gov.

Si desea autorizar a un tercero (como un contador público autorizado, un abogado o un agente registrado) para que lo represente, complete y envíe al IRS un Formulario 2848, Poder Legal y Declaración de Representante. Alternativamente, si desea otorgar a un tercero autoridad limitada para revisar y recibir su información tributario confidencial, complete y envíe al IRS un Formulario 8821, Autorización de Información Tributaria.

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¿Y si no estoy de acuerdo?

¿Y si no estoy de acuerdo?

  • Si no está de acuerdo, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso. Tenga a mano su documentación (como cheques cancelados, declaración enmendada, etc.) cuando llame.
  • Si una parte de su reembolso conjunto se aplicó (a menudo referido como compensación) a los impuestos federales adeudados por su cónyuge y usted no debe legalmente ninguna parte de esos impuestos, puede presentar una Formulario 8379, Asignación de cónyuge perjudicado (PDF), para reclamar su parte del reembolso conjunto.
  • Si su reembolso de impuestos se compensó para pagar una deuda tributaria federal conjunta y cree que su cónyuge o ex cónyuge debe ser responsable de la totalidad o parte del saldo adeudado, debe solicitar alivio de la responsabilidad. Para solicitar alivio, presente Formulario 8857, Solicitud para alivio para el cónyuge inocente.

¿Qué sucede si el reembolso utilizado no pagó la cantidad total que debía y no puedo pagar el resto?

Si no puede pagar la cantidad total adeudado después de que se aplicó su reembolso, pague todo lo que pueda ahora para limitar las multas y los intereses. Visite http://www.irs.gov/es/payments para considerar opciones de pago en línea, o visite plan de pago para configurar plazos mensuales si no puede pagar en su totalidad. Si necesita ayuda adicional, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso.

Si ya tiene un acuerdo de pago a plazos o un plan de pago, continúe efectuando los pagos de ese acuerdo.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entendiendo su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

La Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no funciona como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarlo.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. Esta publicación también está disponible en línea en www.irs.gov o llamando al IRS al 1-800-829-3676.

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