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Publicado:   | Última actualización: 17 de octubre de 2023

Aviso CP39 – Sobrepago, Reembolso Aplicado a Otra Deuda Tributaria (Compensación)

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen del aviso

Su declaración de impuestos puede mostrar que le corresponde un reembolso del IRS. Sin embargo, si tiene una deuda de impuestos federales de un año tributario anterior, el IRS puede retener (compensar) una parte o la totalidad de su reembolso de impuestos para pagar su deuda. El aviso CP39 se envía por correo a los contribuyentes para notificarles que el IRS usó todo o parte de su reembolso para pagar una deuda tributaria vencida. Es posible que aún deba dinero por ese año tributario anterior.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

La cantidad del reembolso que esperaba ha cambiado. Todo o parte de ese reembolso se aplicó a una deuda tributaria federal impagada de un año tributario anterior, reduciendo o eliminando el saldo adeudado por ese año tributario anterior. 

¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS recibió una declaración de impuestos con su nombre, número de Seguro Social (SSN) o número de identificación de contribuyente individual (ITIN). Esa declaración indicaba un sobrepago a ser reembolsado a usted; sin embargo, quedó un saldo impago de un año tributario anterior. Un saldo puede aun permanecer para ese año tributario anterior después de que se haya aplicado su reembolso. 

 

Ver aviso en línea:

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que sea del IRS y no de otra agencia.

Lea atentamente su aviso. Explicará cómo aplicamos el reembolso, cuánto impuesto (si corresponde) aún debe y cómo pagar el saldo restante adeudado.

Si no presentó la declaración reclamando el reembolso que se aplicó a su deuda tributaria federal impaga: Llame al IRS de inmediato, ya que puede ser víctima de un robo de identidad relacionado con los impuestos. Ver Guía del contribuyente sobre el robo de identidad | irs.gov.

Puedes autorizar a alguien (como un contador público autorizado, un abogado o un agente inscrito) para que lo represente ante el IRS. Alternativamente, puede autorizar a cualquier persona (incluido un miembro de la familia) a recibir su información tributario confidencial.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo?

Si no está de acuerdo, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso. Tenga a mano su documentación (como cheques cancelados, declaración enmendada, etc.) cuando llame.

Si una parte de su reembolso conjunto se aplicó (a menudo denominado compensación) a los impuestos federales adeudados por su cónyuge y legalmente no debe ninguna parte de la deuda, puede presentar una Formulario 8379, Asignación de cónyuge perjudicado (PDF), para reclamar su parte del reembolso conjunto.

Si su reembolso de impuestos se compensó para pagar una deuda tributaria federal conjunta y cree que su cónyuge o ex cónyuge debe ser responsable de la totalidad o parte del saldo adeudado, debe solicitar alivio de la responsabilidad. Para solicitar alivio, presente Formulario 8857, Solicitud para alivio para el cónyuge inocente.

¿Qué sucede si el reembolso utilizado no pagó la cantidad total que debía y no puedo pagar el resto?

Pague en línea, por teléfono o con un dispositivo móvil. Visite IRS.gov/pagos o la aplicación móvil IRS2Go para todas las opciones de pago del IRS.

Si planea enviar un pago por correo, considere las opciones electrónicas en IRS.gov/pagos primero. Es gratis pagar desde una cuenta bancaria (Pago Directo) o el Sistema de Pago Electrónico de Impuestos Federales (EFTPS). También puede programar pagos y recibir notificaciones por correo electrónico.

Si paga con cheque, giro postal o cheque de caja, asegúrese de que sea pagadero al Tesoro de EE. UU.

¿No puedes pagarlo todo ahora?

Si no puede pagar la cantidad total para esa fecha, debe averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y comuníquese con el IRS para establecer un plan de pago o analizar otras formas de abordar su saldo. 

Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo. 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entendiendo su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

Los boletos Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no funciona como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarlo.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. Esta publicación también está disponible en línea en www.irs.gov o llamando al IRS al 1-800-829-3676.

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