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Publicado:   | Última actualización: 9 de agosto de 2023

CP11

El IRS emite un aviso de error matemático: saldo adeudado

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen del aviso

El IRS corrigió uno o más errores en su declaración de impuestos debido a un error de cálculo.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

El IRS recibió su declaración de impuestos sobre la renta individual y determinó que tiene un saldo adeudado. A CP11, Error matemático en la devolución - Saldo adeudado, Se emite un aviso cuando hay un error en su declaración que resultó en un saldo adeudado de cinco dólares o más.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Presentó su declaración del impuesto sobre el ingreso con uno o más errores que necesitaban ser corregidos. Como resultado:

  • El saldo adeudado es diferente al que esperaba, o
  • Tiene un saldo adeudado cuando pensó que tenía un pago en exceso que iba a resultar en un reembolso.

Importante:

Debe comunicarse con el IRS dentro de los 60 días posteriores a la fecha de este aviso, para que el IRS revoque los cambios realizados en su cuenta.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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Revise el aviso detenidamente y compare los cambios realizados con la información de su declaración de impuestos.

Le explicará los cambios realizados y por qué debe dinero. Comuníquese con el IRS al número gratuito que figura en la esquina superior derecha de su aviso para averiguar qué cambios hizo el IRS en su declaración de impuestos.


ojo en un papel - vista previa del declarar impuestos

Nota: Los terceros autorizados pueden ayudar a los contribuyentes

Complete y envíe al IRS un Formulario 2848, Poder y Declaración de Representante, para autorizar a alguien (como un contador) a representarlo ante el IRS. Sin un poder legal válido en el declarar impuestos, debe estar presente para cualquier conversación con el IRS y un tercero.

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Si estas de acuerdo

Si esta de acuerdo con los cambios realizados, no se requiere respuesta.

  • Pague el monto adeudado antes de la fecha del aviso.

Si no puede pagar la cantidad adeuda en su totalidad, pague todo lo que pueda para limitar las multas y los intereses. Visita Pagando sus Impuestos considerar opciones de pago en línea. Si cree que podrá pagar su saldo en su totalidad dentro del período de tiempo extendido, puede calificar para un plan de pago a corto plazo sin pagar una tarifa de usuario. Si necesita ayuda adicional, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso.

Si necesita hacer arreglos de pago si no puede pagar el monto total que debe. Puede hacerlo en línea usando el Herramienta de acuerdo de pago en línea.


Es posible que desee corregir la copia de su declaración de impuestos que guardó para sus registros, pero no la envíe al IRS.

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Si no esta de acuerdo

Si no esta de acuerdo, comuníquese con el IRS al número gratuito que aparece en la esquina superior derecha de su aviso o responda por correo a la dirección que figura en su aviso. Si escribe al IRS, incluya una copia del aviso junto con su correspondencia o documentación.

  • Si se comunica con el IRS dentro de 60 días después de la fecha de este aviso, el IRS revertirá los cambios realizados en su cuenta. Sin embargo, si el IRS le solicita documentación y usted no puede proporcionarla o la documentación que proporciona no es satisfactoria, el IRS remitirá su caso al departamento de Revisión para una revisión formal de los elementos en cuestión. Reenviar su caso le otorga derechos formales de apelación, incluido el derecho a apelar la decisión en un tribunal. Después de que se envíe su caso, un miembro del personal de Revisiónination debe comunicarse con usted en un plazo de cinco a seis semanas para explicarle el proceso de auditoría y sus derechos.

Si no se comunica con el IRS dentro de los 60 días, debe pagar el impuesto adicional y luego presentar un reclamo de reembolso antes de que el IRS considere revertir los cambios. Debe presentar el reclamo de reembolso dentro de los tres años a partir de la fecha en que presentó la declaración de impuestos, o dentro de los dos años a partir de la fecha de su último pago de este impuesto, lo que ocurra más tarde.


Si no se comunica con el IRS dentro del período de 60 días, perderá su derecho a apelar la decisión antes del pago de impuestos.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

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