El Aviso CP504 (también conocido como el Aviso final) se le envía por correo porque el IRS no ha recibido el pago de su saldo pendiente y le informa cuánto debe, incluyendo multas e intereses adicionales, cuándo vence y cómo pagar antes de que se llevan a cabo más acciones de cobro.
Este aviso es su Aviso de intención de embargo (Sección 6331 (d) del Código de impuestos internos). Si el IRS no recibe la cantidad adeudado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de este aviso, el IRS puede embargar su reembolso de impuestos estatales. El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) también puede presentar un Embargo de impuesto sobre el empleo descalificado o un Embargo de contratista federal, como se explica en la Publicación 594, El proceso de cobro del IRS, adjunta.. En la mayoría de las demás situaciones, antes de que el IRS emita un embargo sobre su propiedad o derechos de propiedad, el IRS le enviará un aviso que le dará la oportunidad de solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés), a menos que ya haya recibido una.
El Aviso CP504 proporciona varias opciones sobre cómo puede pagar el saldo adeudado ( e.g., a través de opciones de pago electrónico en Pague sus impuestos en IRS.gov o mediante cheque o giro pagadero al Tesoro de los Estados Unidos).
Si no puede pagar la cantidad total para esa fecha, debe averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago o discutir otras formas de liquidar su saldo. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo. Para obtener información específica, consulte Recibí un aviso del IRS.
Si elige no responder al Aviso CP504, el IRS puede enviarle el aviso de cobro final que requiere el pago con su derecho a solicitar una audiencia de CDP ( e.g., sus derechos de apelación a través de un Aviso de intención de embargo y su Aviso de derecho a una audiencia), antes de tomar medidas adicionales para cobrar el saldo adeudado. Esta acción de cobro adicional podría incluir que el IRS recaude o incaute su salario y otros ingresos, cuentas bancarias, activos comerciales, activos personales (incluyendo su automóvil y casa), cuentas de jubilación (incluyendo el Plan de ahorro de Thrift (Thrift Savings Plan), Dividendos del Fondo permanente de Alaskay beneficios del Seguro Social hasta la cantitad adeudado por el contribuyente.
Si aún no ha pagado la deuda, ha surgido un gravamen tributario federal como reclamo contra toda su propiedad. Si no paga la cantidad adeuda de inmediato o no hace arreglos de pago, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) estableciendo públicamente su prioridad con sus acreedores o el IRS puede embargar (sujeto a cualquier Proceso debido para cobro aplicable). Si el IRS presenta el NFTL, puede ser difícil vender o pedir préstamo contra su propiedad.
Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.
Para obtener detalles sobre su aviso particular, visite Entienda su aviso o carta del IRS.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
Tiene un saldo adeudado en su cuenta de impuestos y no lo ha pagado. El Aviso CP504 (también conocido como el Aviso final) se envía para informarle cuánto debe, incluyendo multas e intereses adicionales, cuándo vence y cómo pagarlo antes de que se lleven a cabo otras acciones de cobro. ocurran.