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Publicado:   | Última actualización: 31 de mayo de 2023

Aviso CP504

Aviso final: Saldo adeudado

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen del aviso

El Aviso CP504 (también conocido como Aviso Final) se le envía por correo porque el IRS no ha recibido el pago de su saldo pendiente.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa este aviso para mí?

El Aviso CP504 (también conocido como el Aviso final) se le envía por correo porque el IRS no ha recibido el pago de su saldo pendiente y le informa cuánto debe, incluyendo multas e intereses adicionales, cuándo vence y cómo pagar antes de que se llevan a cabo más acciones de cobro.

Este aviso es su Aviso de intención de embargo (Sección 6331 (d) del Código de impuestos internos). Si el IRS no recibe la cantidad adeudado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de este aviso, el IRS puede embargar su reembolso de impuestos estatales. El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) también puede presentar un Embargo de impuesto sobre el empleo descalificado o un Embargo de contratista federal, como se explica en la Publicación 594, El proceso de cobro del IRS, adjunta.. En la mayoría de las demás situaciones, antes de que el IRS emita un embargo sobre su propiedad o derechos de propiedad, el IRS le enviará un aviso que le dará la oportunidad de solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) audiencia, a menos que ya haya recibido una.

El Aviso CP504 proporciona varias opciones sobre cómo puede pagar el saldo adeudado ( e.g., a través de opciones de pago electrónico en Pague sus impuestos en IRS.gov o mediante cheque o giro pagadero al Tesoro de los Estados Unidos).

Si no puede pagar la cantidad total para esa fecha, debe averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago o discutir otras formas de liquidar su saldo. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo. Para obtener información específica, consulte Recibí un aviso del IRS.

Si elige no responder al Aviso CP504, el IRS puede enviarle un aviso de cobro requiriendo el pago con su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros ( e.g., sus derechos de apelación a través de un Aviso de intención de embargo y su Aviso de derecho a una audiencia), antes de tomar medidas adicionales para cobrar el saldo adeudado. Esta acción de cobro adicional podría incluir que el IRS recaude o incaute su salario y otros ingresos, cuentas bancarias, activos comerciales, activos personales (incluyendo su automóvil y casa), cuentas de jubilación (incluyendo el Plan de ahorro de Thrift (Thrift Savings Plan), Dividendos del Fondo permanente de Alaskay beneficios del Seguro Social hasta la cantitad adeudado por el contribuyente.

Si aún no ha pagado la deuda, ha surgido un gravamen tributario federal como reclamo contra toda su propiedad. Si no paga el monto adeudado de inmediato o no hace arreglos de pago, el IRS puede presentar una Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) establecer públicamente su prioridad con sus acreedores o el IRS puede imponer (sujeto a cualquier derecho de debido proceso aplicable de Cobros). Si el IRS presenta la NFTL, puede ser difícil vender o pedir prestado contra su propiedad.

Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.

Para obtener detalles sobre su aviso particular, visite Entienda su aviso o carta del IRS.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeudado en su cuenta de impuestos y no lo ha pagado. El Aviso CP504 (también conocido como el Aviso final) se envía para informarle cuánto debe, incluyendo multas e intereses adicionales, cuándo vence y cómo pagarlo antes de que se lleven a cabo otras acciones de cobro. ocurran.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

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¿Es del IRS?

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder al aviso recibido y a quién contactar. Si el aviso no es del IRS, visite Recibí un aviso del IRS para más información.

A continuación, debe leer el aviso con atención. Explica cuánto debe con multas e intereses adicionales, cuando vence su pago y sus opciones de pago, incluyendo los pasos que debe seguir antes de que se lleven a cabo otras acciones de cobro. ocurran.

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Si no esta de acuerdo

Si no está de acuerdo con el aviso, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la parte superior de la segunda página de su aviso. Tenga su documentación (como cheques cancelados, declaración enmendada, etc.) lista cuando llame. Vea también Publicación 5, Sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.


Si no está de acuerdo con la intención de gravar, usted tiene derecho a solicitar una apelación bajo el Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés) antes de que tenga lugar la acción de cobro. Si desea presentar una apelación, llame al 800-829-0922 o envíe al IRS un Formulario 9423, Solicitud de Apelaciones de Cobros, a la dirección que figura en la parte superior del aviso. Llame si tiene algunas preguntas. Para obtener más información sobre sus derechos de apelación, consulte Publicación 1660, Derechos de Apelaciones de Cobros, adjunto con el aviso.

  • Nota: El CAP es diferente de la audiencia de debido proceso de Cobros (CDP). CAP aborda las apelaciones en la Sección 6331(d) del Código de Rentas Internas cuando no se ofrece una audiencia CDP bajo la Sección 6330. Para obtener información adicional, visite Apelaciones , en IRS.gov.

Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan multas e intereses, puede completar el Formulario 843, Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción, o envíe una carta firmada al IRS explicando el motivo. Para obtener instrucciones específicas, consulte  Aviso 746, Información sobre su aviso, multa e interés. 

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Si no puede pagar la cantidad total

Si no puede pagar la cantidad total para esa fecha, debe averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y comunicarse con el IRS para establecer un plan de pago o analizar otras formas de abordar su saldo.

Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo.

 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

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Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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