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Publicado: 28 de octubre de 2020 | Última actualización: 13 de octubre de 2022

Descarga del Aviso de Gravamen por Impuestos Federales

Una "descarga" elimina el Aviso de gravamen por impuesto federal (NFTL) de una propiedad específica; sin embargo, el gravamen permanece unido a todos los demás bienes y derechos futuros a la propiedad.

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

Descarga de la ntfl se archiva como registro público. Tanto la NFTL original como la descarga de la NFTL aparecerán en los registros públicos, pero la descarga actúa para eliminar el gravamen sobre una propiedad específica. La NFTL permanece en vigor y continúa adjuntando su propiedad y derechos futuros a la propiedad.

Este aviso o carta puede incluir temas adicionales que aún no se han cubierto. Vuelva a consultar con frecuencia para ver las actualizaciones.

 

¿Qué significa esto para mí?

El NFTL se ha presentado contra sus activos y desea que se elimine el gravamen de una propiedad específica. El IRS puede considerar otorgar una descarga del NFTL para eliminar el gravamen de la propiedad.

 

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Hay varias razones por las que puede estar considerando la cancelación de la NFTL, incluso cuando está vendiendo una propiedad y el gravamen debe eliminarse de la propiedad para que la acción de ejecución, como la incautación, no afecte al nuevo propietario. Ver Publicación 783, Instrucciones sobre cómo solicitar un Certificado de descarga del gravamen tributario federal, para obtener una lista completa de las circunstancias en las que el IRS considerará la descarga del NFTL.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Para solicitar que el IRS considere la descarga, complete Formulario 14135, Solicitud de Certificado de Descarga de Propiedad del Gravamen Tributario Federal.

Ver Publicación 783, Instrucciones sobre cómo solicitar un Certificado de descarga de gravamen tributario federal, para obtener más información sobre cómo solicitar la descarga.

Una vez que el IRS haya revisado su solicitud de descarga del NFTL, emitirá la Carta 4025, Carta de aviso de acción sobre la solicitud de descarga de propiedad del gravamen tributario federal, con su determinación y cualquier acción requerida que deba tomar. Si el IRS niega su solicitud, se le informará sobre su derecho a apelar bajo el Programa Cobros Apelaciones  (GORRA).

Ver Alivio de gravamen para obtener opciones adicionales para abordar la NFTL.

 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Información de contacto adicional

  • Operación centralizada de gravámenes: Para resolver problemas de gravámenes básicos y de rutina: verifique un gravamen, solicite el monto del pago del gravamen o libere un gravamen, llame 800-913-6050 o fax 855-753-8177.
  • Grupo Asesor Cobros: Para todas las cuestiones complejas de gravámenes, incluida la descarga, subordinación, subrogación o retiro; encuentre la información de contacto de su oficina de asesoría local en Publicación 4235, Direcciones del Grupo Asesor de Cobros.
  • En determinadas circunstancias, es posible que pueda apelar la presentación de un Aviso de gravamen por impuesto federal. Para más información, ver Publicación 1660.
  • Operación concursal centralizada: Si tiene dudas sobre si su quiebra ha cambiado su deuda tributaria, llame 800-973-0424.
  • Comuníquese con el IRS:

Avisos y cartas relacionadas

  • Formulario 668 (Y) (C), Aviso de gravamen por impuesto federal
  • Carta 402, Compromiso condicional para descargar cierta propiedad del gravamen de impuestos federales (sin valor)
  • Carta 403, Compromiso condicional para descargar cierta propiedad del gravamen de impuestos federales (valor)
  • Carta 4025, Carta de notificación de acción sobre la solicitud de exoneración de propiedad del gravamen por impuesto federal
  • Formulario 14135, Solicitud de certificado de exoneración de propiedad del gravamen tributario federal
  • Publicación 783, Instrucciones sobre cómo solicitar un Certificado de exención del gravamen tributario federal
  • Publicación 785, Hipotecas de compra de dinero, intereses de garantía de compra de dinero y subordinación del gravamen de impuestos federales

 

  • Liberación de gravamen
    • Carta 3640, Liquidación del gravamen del contribuyente
    • Aviso 48, Liberación del gravamen tributario federal
      • Publicación 487, Cómo preparar una solicitud para solicitar a los Estados Unidos que libere su derecho a redimir la propiedad asegurada por el gravamen tributario federal