Términos de búsqueda populares:
Publicado:   | Última actualización: 17 de octubre de 2023

Embargo / Incautación de bienes

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

Un gravamen del IRS permite la incautación legal de su propiedad para satisfacer una deuda tributaria. Puede embargar salarios, tomar dinero de su(s) cuenta(s) bancaria(s) u otra(s) cuenta(s) financiera(s), incautar y vender su(s) vehículo(s), bienes inmuebles y otros bienes personales.

Si no paga sus impuestos (o no hace arreglos para liquidar su deuda), y el IRS determina que un embargo es la siguiente acción apropiada, el IRS puede embargar cualquier propiedad o derecho a la propiedad que posea o tenga un interés. Por ejemplo , el IRS podría embargar propiedad que es suya, pero que está en manos de otra persona (como su salario, cuentas de jubilación, dividendos, cuentas bancarias, licencias, ingresos por alquiler, cuentas por cobrar, el valor del préstamo en efectivo de su seguro de vida o comisiones) . O el IRS podría embargar y vender la propiedad que posee (como su automóvil, bote o casa).

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Tiene un saldo en su cuenta y el IRS ha emitido un gravamen o ha realizado una incautación para satisfacer su deuda tributaria. Los términos "embargo" y "embargo" se pueden usar indistintamente; sin embargo, el término "embargo" generalmente se usa cuando el IRS se adhiere a los fondos, mientras que el término "embargo" se usa típicamente cuando el IRS se adhiere a la propiedad física.

Algunos gravámenes tienen un "una vez" efecto, donde el IRS toma un activo todo a la vez.

Un gravamen en su cuenta bancaria toma solo lo que está en la cuenta en el momento en que su banco recibe el gravamen. El IRS debe emitir otro gravamen para captar fondos adicionales en una fecha posterior.

Otros gravámenes tienen un "continuo" efecto.  Permanecen vigentes hasta que el IRS libere el gravamen o su deuda se pague por completo. La ley federal permite que el IRS emita un gravamen continuo sobre sueldos y salarios y ciertos pagos federales. Los gravámenes sobre sus salarios o ingresos de la seguridad social son generalmente continuos.

 

Cuando se aplica un gravamen a su salario, generalmente el gravamen solo se aplica a una parte de su cheque de pago, hasta que se libere el gravamen o se pague el saldo total. Por ley, una parte de su salario está exenta de gravamen en función de su estado civil, la deducción estándar adicional y los dependientes. Hay algunas excepciones a esta exención, incluso cuando otros ingresos proporcionan fondos suficientes para cumplir con el monto del gravamen exento. Para garantizar que se excluya del gravamen el monto correcto de la exención, su empleador le pedirá que complete una Declaración de exenciones y estado civil, Formulario 668-W, Parte 3, para completar y devolver dentro de los tres días. Si no devuelve el estado de cuenta en tres días, su monto exento se calcula como si estuviera casado y presentara su declaración por separado sin dependientes. Su empleador utilizará la información provista en el Formulario 668-W, así como Publicación 1494 para determinar la cantidad que está exenta. Su empleador le pagará el monto exento y el monto restante se enviará al IRS y se aplicará a su saldo de impuestos.

El IRS puede gravar continuamente ciertos pagos federales que recibe, como los beneficios del Seguro Social. Bajo este programa, el IRS generalmente puede tomar hasta el 15 por ciento de sus pagos federales, o hasta el 100 por ciento de los pagos adeudados a un proveedor por bienes o servicios vendidos o arrendados al gobierno federal. Ver Lo que necesita saber: el Programa de embargo de pagos federales para obtener más información.

 

El IRS puede cobrar sus reembolsos de impuestos estatales, así como los pagos adeudados por los clientes por los servicios que usted o su empresa han brindado o brindarán.

El IRS puede embargar sus bienes muebles o inmuebles. El IRS determinará la cantidad mínima que aceptará por la venta, también conocida como "oferta mínima". Se le proporcionará una copia de la oferta mínima y los montos del valor justo de mercado, así como un aviso de venta. El IRS anunciará la venta al público a través de varios medios, como periódicos, folletos o Internet. Después de dar aviso público, el IRS generalmente esperará al menos 10 días antes de vender su propiedad. Si sobran fondos de la venta después de pagar los costos asociados con la incautación (incluidos los gravámenes o sentencias que tienen una posición de alto nivel para el IRS) y su deuda tributaria, el IRS le dirá cómo obtener un reembolso de los restantes fondos.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Se le envió un aviso previamente para informarle cuánto debe, cuándo vencía y cómo pagar. Dado que el IRS no supo de usted, continúa con su proceso de cobro emitiendo un embargo o realizando una incautación.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Póngase en contacto con el IRS: Después de verificar que el aviso es del IRS, llame al número que figura en el Aviso de embargo o al 1-800-829-1040. Esté preparado para discutir formas alternativas de pagar sus impuestos, que puede incluir proporcionar información financiera para que el IRS la revise.

En ciertas situaciones, puede haber alivio del gravamen y/o incautación. Ver Alivio del embargo para obtener más información sobre las situaciones en las que está disponible el alivio. Tenga en cuenta que el término "embargo" también significa incautación cuando se refiere al alivio del gravamen.

Apelar: Si los fondos o la propiedad aún no están en posesión del IRS, puede solicitar una apelación a través del Programa de Apelación Cobros. Además, si todavía estás dentro del plazo permitido, puedes solicitar una Audiencia de debido proceso de Cobros o audiencia equivalente. Ver Publicación 1660 para obtener una explicación completa de sus derechos de apelación.

Derechos de redención después de la incautación y venta de su inmueble:  Después de embargar y vender sus bienes raíces, usted o cualquier persona con interés en la propiedad puede redimir los bienes inmuebles dentro de los 180 días posteriores a la venta.

Para redimir su propiedad después de la venta, debe pagar al adjudicatario el precio de compra más intereses a una tasa del 20% anual, con capitalización diaria. Para obtener más información sobre el proceso de redención de su propiedad, haga clic en aquí.

 

 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.