en   Un sitio web oficial de los EE.UU. Gobierno
Términos de búsqueda populares:
Publicado:   | Última actualización: 13 de marzo de 2025

Embargo / Incautación de bienes

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?
Icono de hoja de ruta

Resumen

Un gravamen del IRS permite la incautación legal de su propiedad para satisfacer una deuda tributaria. Puede embargar salarios, tomar dinero de su(s) cuenta(s) bancaria(s) u otra(s) cuenta(s) financiera(s), incautar y vender su(s) vehículo(s), bienes inmuebles y otros bienes personales.

Si no paga sus impuestos (o no hace arreglos para saldar su deuda) y el IRS determina que un embargo es la siguiente acción apropiada, el IRS puede embargar cualquier propiedad o derecho a propiedad que usted posea o en la que tenga un interés. Por ejemplo, el IRS podría embargar una propiedad que sea suya, pero que esté en poder de otra persona (como su salario, cuentas de jubilación, dividendos, cuentas bancarias, licencias, ingresos por alquiler, cuentas por cobrar, el valor del préstamo en efectivo de su seguro de vida o comisiones). O el IRS podría confiscar y vender la propiedad que usted posee (como su automóvil, bote o casa).

El IRS evaluó el impuesto y le envió una factura que reflejaba un saldo en su cuenta de impuestos. Sin embargo, usted olvidó pagar el impuesto o se negó a hacerlo. aviso de intención de embargar Se le envió un correo electrónico previamente para informarle cuánto debe, cuándo venció, cómo pagar y que tiene derecho a apelar esta acción. Como el IRS no recibió noticias suyas, continúa con su proceso de cobro.

El IRS puede embargar o incautar los salarios y otros ingresos de los contribuyentes, cuentas bancarias, bienes de negosios, bienes personales (incluidos su automóvil y casa), cuentas de jubilación (incluido el Thrift Savings Plan (Cuenta de ahorros para la jubilación)), Dividendos del Fondo permanente de Alaskareembolsos de impuestos estatalesy beneficios del Seguro Social hasta la cantitad adeudado por el contribuyente.

Necesito más información

1
1.

¿Qué significa esto para mí?

Tiene un saldo en su cuenta y el IRS ha emitido un gravamen o ha realizado una incautación para satisfacer su deuda tributaria. Los términos "embargo" y "embargo" se pueden usar indistintamente; sin embargo, el término "embargo" generalmente se usa cuando el IRS se adhiere a los fondos, mientras que el término "embargo" se usa típicamente cuando el IRS se adhiere a la propiedad física.

Algunos gravámenes tienen un "una vez" efecto, donde el IRS toma un activo todo a la vez.

Un embargo sobre su cuenta bancaria toma solo lo que está en la cuenta en el momento en que su banco recibe el embargo. El IRS debe emitir otro embargo para capturar fondos adicionales en una fecha posterior. Cuando el IRS toma un activo de una sola vez. Por ejemplo, un embargo sobre su cuenta bancaria toma solo lo que está en la cuenta en el momento en que su banco recibe el embargo. cuenta bancaria toma solo lo que hay en la cuenta en el momento en que su banco recibe el embargo. El IRS debe emitir otro embargo para alcanzar los fondos depositados en su cuenta más adelante.

Otros gravámenes tienen un "continuo" efecto.

Permanecen vigentes hasta que el IRS libere el embargo o su deuda se pague en su totalidad. La ley federal permite al IRS emitir un embargo continuo sobre el salario y los sueldos y ciertos pagos federales. Los embargos sobre su salario o sus ingresos del seguro social son generalmente continuos. Permanecen vigentes hasta que el IRS libere el embargo o su deuda se pague en su totalidad. Por ejemplo: Si tiene un embargo sobre su salario o sus ingresos del seguro social, salario o ciertos pagos federales, el gravamen tendrá un efecto continuo. El IRS también puede utilizar el Programa de Embargo de Pagos Federales (FPLP, por sus siglas en inglés) para recaudar continuamente ciertos pagos federales que recibe, como Beneficios del Seguro Social. Un folleto de TAS, Lo que necesita saber: el Programa de embargo de pagos federales, puede ayudarle a comprender el FPLP. Otros ejemplos de activos que el IRS podría embargar son sus reembolsos de impuestos estatales y pagos que recibirá de los clientes (cuentas por cobrar). Para obtener información específica, consulte Embargos en el sitio web de TAS.

Cuando se aplica un gravamen a su salario, generalmente el gravamen solo se aplica a una parte de su cheque de pago, hasta que se libere el gravamen o se pague el saldo total. Por ley, una parte de su salario está exenta de gravamen en función de su estado civil, la deducción estándar adicional y los dependientes. Hay algunas excepciones a esta exención, incluso cuando otros ingresos proporcionan fondos suficientes para cumplir con el monto del gravamen exento. Para garantizar que se excluya del gravamen el monto correcto de la exención, su empleador le pedirá que complete una Declaración de exenciones y estado civil, Formulario 668-W, Parte 3, para completar y devolver dentro de los tres días. Si no devuelve el estado de cuenta en tres días, su monto exento se calcula como si estuviera casado y presentara su declaración por separado sin dependientes. Su empleador utilizará la información provista en el Formulario 668-W, así como Publicación 1494 para determinar la cantidad que está exenta. Su empleador le pagará el monto exento y el monto restante se enviará al IRS y se aplicará a su saldo de impuestos.

El IRS puede gravar continuamente ciertos pagos federales que recibe, como los beneficios del Seguro Social. Bajo este programa, el IRS generalmente puede tomar hasta el 15 por ciento de sus pagos federales, o hasta el 100 por ciento de los pagos adeudados a un proveedor por bienes o servicios vendidos o arrendados al gobierno federal. Ver Lo que necesita saber: el Programa de embargo de pagos federales para obtener más información.

El IRS puede cobrar sus reembolsos de impuestos estatales, así como los pagos adeudados por los clientes por los servicios que usted o su empresa han brindado o brindarán.

El IRS puede embargar sus bienes muebles o inmuebles. El IRS determinará la cantidad mínima que aceptará por la venta, también conocida como "oferta mínima". Se le proporcionará una copia de la oferta mínima y los montos del valor justo de mercado, así como un aviso de venta. El IRS anunciará la venta al público a través de varios medios, como periódicos, folletos o Internet. Después de dar aviso público, el IRS generalmente esperará al menos 10 días antes de vender su propiedad. Si sobran fondos de la venta después de pagar los costos asociados con la incautación (incluidos los gravámenes o sentencias que tienen una posición de alto nivel para el IRS) y su deuda tributaria, el IRS le dirá cómo obtener un reembolso de los restantes fondos.

2
2.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos. Se le envió un aviso previamente para informarle cuánto debe, cuándo vencía y cómo pagar. Dado que el IRS no supo de usted, continúa con su proceso de cobro emitiendo un embargo o realizando una incautación.

3
3.

Póngase en contacto con el IRS

Después de verificar que el aviso es del IRS, llame al número que figura en el Aviso de embargo o al 1-800-829-1040. Si es del IRS, el aviso de embargo tendrá instrucciones sobre cómo responder al embargo y a quién contactar. Si el aviso no es del IRS, visite recibí un aviso del IRS para más detalles. Esté preparado para discutir formas alternativas de pagar sus impuestos, que puede incluir proporcionar información financiera para que el IRS la revise.

En ciertas situaciones, puede haber alivio del gravamen y/o incautación. Ver Alivio del embargo para obtener más información sobre las situaciones en las que está disponible el alivio. Tenga en cuenta que el término "embargo" también significa incautación cuando se refiere al alivio del gravamen.


Si no está de acuerdo con el IRS en que debe la deuda, debe responder al aviso de embargo y decirle al IRS por qué cree que no debe la deuda. Es posible que pueda plantear sus argumentos en una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) o Audiencia Equivalente; o solicitar una reconsideración de auditoría. Tenga en cuenta que si no está de acuerdo con la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS en la audiencia equivalente, no tiene derecho a una revisión judicial por parte del Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Vea la  Publicación 1660, Derechos de apelación de cobros y la  Publicación 5, sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si usted está en desacuerdo, para obtener más información.

4
4.

¿Puedo apelar esto?

Si los fondos o la propiedad aún no están en posesión del IRS, puede solicitar una apelación a través del Programa de Apelación Cobros. Además, si todavía estás dentro del plazo permitido, puedes solicitar una Audiencia de debido proceso de Cobros o audiencia equivalente. Ver Publicación 1660 para obtener una explicación completa de sus derechos de apelación.

Apelaciones es independiente de la Oficina de cobros del IRS que inició la acción de cobros. También puede solicitar que el gerente del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS están obligados a darle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener más información específica, consulte Embargos en el sitio web de TAS y Alivio de embargos en la Hoja de ruta TAS. Vea   Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y  Publicación 1660 para obtener una explicación completa de cómo apelar una acción de cobros.


Nota:  Para cada impuesto y período, generalmente se requiere que el IRS le notifique antes de la primera vez que cobre o tenga la intención de cobrar y le enviará un Aviso de su derecho a una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés).

5
5.

Derechos de redención después del embargo y venta de su inmueble

Después de embargar y vender sus bienes raíces, usted o cualquier persona con interés en la propiedad puede redimir los bienes inmuebles dentro de los 180 días posteriores a la venta.

Para redimir su propiedad después de la venta, debe pagar al adjudicatario el precio de compra más intereses a una tasa del 20% anual, con capitalización diaria. Para obtener más información sobre el proceso de redención de su propiedad, haga clic en aquí.

6
6.

Si quieres pagar tu deuda tributaria de otra forma

Necesitas averiguar qué  opciones de pago Podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo y solicitar un liberación del embargoSer proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar cargos adicionales por multas e intereses y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas adicionales para cobrar el saldo. Para obtener más detalles, consulte Embargos en el sitio web de TAS y Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.

7
7.

Si el embargo está causando dificultad adversa

8
8.

Información Adicional

Si el impuesto que se recauda se deriva de la presentación de una declaración conjunta y cree que su cónyuge actual o anterior debe ser el único responsable de un artículo incorrecto o un pago incompleto del impuesto en la declaración, puede ser elegible para un alivio como un Cónyuge inocente.

Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan multas e intereses, puede completar el Formulario 843 Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción o envíe una declaración firmada al IRS explicando sus motivos. Para obtener instrucciones específicas, consulte  Aviso 746, Información sobre su notificación, multa e interés.

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

La Servicio de Defensor del Contribuyente es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Vea nuestro mapa tributario interactivo

Permítanos ayudarle a navegar a través del IRS. Visite nuestro mapa tributario interactivo para ver en qué punto del proceso tributario se encuentra.

Hoja de Ruta del Contribuyente
ícono

¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

También es lo que guía el trabajo de promoción que hacemos para los contribuyentes.

Lea más sobre sus derechos