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Publicado:   | Última actualización: 25 de noviembre de 2024

Carta 4440,

Carta de determinación sobre Audiencia Equivalente bajo el Código de Impuestos Internos (IRC) Sección 6320 o 6330 y Aviso de Determinación Final Sobre Su Reclamo de Reducción de Intereses Bajo la Sección 6404 del IRC

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

Esta carta se emite al contribuyente cuando la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS toma una determinación sobre la solicitud de Audiencia Equivalente del Audiencia de Proceso Debido Para Cobro (CDP, por sus siglas en inglés) del contribuyente y la solicitud de reducción de intereses.

 

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Presentó una solicitud a Apelaciones para una audiencia equivalente a CDP. Apelaciones tomó una decisión sobre su solicitud de apelación.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeudado en su cuenta de impuestos. El IRS le ha emitido un aviso de intención de embargar con derechos de apelación o ha presentado un Aviso de gravamen por impuestos federales (NFTL, por sus siglas en inglés). Ha ejercido sus derechos de apelación y ha solicitado una audiencia de CDP después de la fecha límite para una audiencia oportuna. Tenía derecho a una audiencia equivalente dentro del período de un año con Apelaciones. Apelaciones tomó una decisión sobre su solicitud de apelación. Como parte de su solicitud de audiencia equivalente, también solicitó la reducción de intereses.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

Dado que su solicitud de CDP no fue oportuna, recibió una audiencia equivalente y el IRS tomó una determinación sobre su gravamen o embargo. Esta decisión no puede ser revisada más por el IRS o el Tribunal Tributario. Sin embargo, como parte de su solicitud de CDP, planteó una cuestión de reducción de intereses. La cuestión de la reducción de intereses se puede apelar ante el Tribunal Tributario. Si desea disputar la determinación con respecto a su solicitud de reducción de intereses, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario dentro de los 180 días a partir de la fecha de la Carta 4440. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el Tribunal Tributario está establecido por ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por una causa razonable. Ni el IRS ni el TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el Tribunal Tributario.

Su caso será devuelto a la función de Cobros del IRS. Es posible que desee revisar la información sobre las acciones de ejecución:

Si no puede pagar la cantidad total, pague lo que pueda o puede considerar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Es posible que desee revisar la información sobre las alternativas de cobro o el alivio temporal de la recaudación, si corresponde:

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