Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.
Dado que su solicitud de CDP no fue oportuna, recibió una audiencia equivalente y el IRS tomó una determinación sobre su gravamen o embargo. Esta decisión no puede ser revisada más por el IRS o el Tribunal Tributario. Sin embargo, como parte de su solicitud de CDP, planteó una cuestión de reducción de intereses. La cuestión de la reducción de intereses se puede apelar ante el Tribunal Tributario. Si desea disputar la determinación con respecto a su solicitud de reducción de intereses, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario dentro de los 180 días a partir de la fecha de la Carta 4440. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el Tribunal Tributario está establecido por ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por una causa razonable. Ni el IRS ni el TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el Tribunal Tributario.
Su caso será devuelto a la función de Cobros del IRS. Es posible que desee revisar la información sobre las acciones de ejecución:
Si no puede pagar la cantidad total, pague lo que pueda o puede considerar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Es posible que desee revisar la información sobre las alternativas de cobro o el alivio temporal de la recaudación, si corresponde: