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Publicado:   | Última actualización: 17 de octubre de 2024

Carta 4439

Carta de decisión sobre audiencia equivalente según el Código de Rentas Internas (IRC) Sección 6320 y/o 6330 y

Aviso de determinación final sobre su solicitud de exención de responsabilidad conjunta y solidaria en virtud de la sección 6015 del IRC

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

Esta carta se emite al contribuyente cuando la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) toma una determinación sobre la solicitud de Audiencia Equivalente (EH) y Cónyuge Inocente del contribuyente.

Necesito más información

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

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¿Qué significa esto para mí?

Presentó una solicitud para una audiencia de debido proceso (CDP) de Cobros. Sin embargo, su solicitud no se presentó dentro de los 30 días a partir de la fecha de envío por correo del Aviso CDP prescrito en el Código de Rentas Internas (IRC) §§ 6320 y 6330. Por lo tanto, recibió una audiencia equivalente a una audiencia CDP y Apelaciones tomó una determinación sobre su solicitud de apelación. No puede disputar la decisión de Apelaciones dictada en un EH en el Tribunal Tributario de EE. UU.

Apelaciones tomó una determinación sobre su solicitud de alivio de la responsabilidad conjunta y solidaria (Alivio del Cónyuge Inocente). Puede disputar esta determinación de apelación en el Tribunal Tributario de EE. UU. presentando una petición según lo dispuesto en la Sección 6015(e) del IRC.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo pendiente en nuestra cuenta de impuestos. El IRS le ha emitido un aviso de embargo de CDP o ha presentado un Aviso de Gravamen Tributario Federal (NFTL) que le otorga derechos de apelación de CDP. Ha ejercido sus derechos de apelación y ha presentado una solicitud de audiencia de CDP después de la fecha límite para una audiencia oportuna. Tenía derecho a una audiencia de EH con Apelaciones. Apelaciones tomó una decisión sobre su solicitud de apelación. Como parte de su solicitud de EH, también solicitó alivio para cónyuge inocente.

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Si quieres disputar

Si quiere disputar en la corte la determinación con respecto a su solicitud de compensación para cónyuge inocente, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la Carta 4439. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.


No puede disputar una decisión de Apelaciones con respecto a la acción de cobro (presentación o embargo de NFTL) en el Tribunal Tributario de los EE. UU. Porque su solicitud no se presentó dentro de los 30 días a partir de la fecha de envío por correo de la Notificación de CDP prescrita en las secs. 6320 y 6330 del IRC.

Su cuenta será devuelta a Cobros para que continúe la acción de ejecución; sin embargo, es posible que desee revisar la información sobre las acciones de ejecución:

Si no puede pagar el monto total, puede considerar qué opciones de pago podría funcionar para su situación. Puede revisar la información sobre las siguientes alternativas y resoluciones de recopilación:

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Opciones adicionales

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Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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