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Publicado:   | Última actualización: 11 de agosto de 2023

Carta 4390

Concerniente a las acciones de Cobros bajo IRC §§ 6320 y / o 6330 y su solicitud de exención de responsabilidad conjunta y solidaria bajo IRC § 6015

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

Esta carta se le envía cuando Apelaciones toma una determinación sobre las acciones de cobro planteadas en su audiencia de Debido proceso de cobros (CDP) y su solicitud de alivio de responsabilidad solidaria (alivio del cónyuge inocente).

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta para mí?

Envió una solicitud de apelación llamada audiencia de CDP y compensación para cónyuge inocente. La Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS tomó una determinación sobre su solicitud de apelación.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeuda en su cuenta de impuestos. El IRS ha emitido un aviso de intención de imponer derechos de apelación o ha presentado una Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés). Ejerció sus derechos de apelación e hizo una solicitud para una audiencia de CDP dentro de la fecha límite para una audiencia oportuna. Como parte de su solicitud de CDP, también solicitó ayuda para Cónyuge Inocente.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

Si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones con respecto a la Acción Cobros (gravamen or Embargo) puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en 30 días a partir de la fecha de la Carta 4390 y consta en la carta. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el Tribunal Tributario está establecido por ley y no puede ser prorrogado o suspendido, incluso por causa razonable. El IRS o el TAS no pueden cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el Tribunal Tributario.

Si no está de acuerdo con la Determinación de cónyuge inocente, puede disputar la decisión en la corte. Debe presentar una petición en los Estados Unidos Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la Carta 4390. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.

NOTA: Si presenta una petición ante un tribunal de impuestos entre 31 y 90 días a partir de la fecha de la Carta 4390, solo puede disputar la determinación de Exención del cónyuge inocente y NO PUEDE disputar ninguna otra determinación con respecto a las acciones de cobro.

Si elige no presentar una petición ante el Tribunal Tributario o no presentar una petición ante el Tribunal Tributario dentro del período de tiempo provisto, su caso será devuelto a Cobros. Puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:

Si no puede pagar la cantidad total, debe considerar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de cobranza:

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Sus Opciones

Entienda su aviso o carta

IRS.gov tiene recursos para entender su aviso o carta.

La oficina del IRS en Filadelfia, Pensilvania, brinda asistencia tributaria internacional.

  • Teléfono: (267) 941-1000 (no gratuito)
  • FAX: (681) 247-3101

Si desea hablar con alguien, puede comunicarse con el número de teléfono que figura en la Carta 4390. Si necesita ayuda para obtener una resolución de cobro, puede comunicarse con el número gratuito del IRS:

  • Contribuyentes individuales: 800-829-1040 (TTY / TDD 1-800-829-4059)
  • Contribuyentes comerciales: 800-829-4933

Temas para obtener ayuda

Explore situaciones y problemas tributarios comunes en nuestra página Obtenga ayuda.

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.