Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.
Si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones con respecto a la Acción Cobros (gravamen or Embargo) puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en 3 0 días a partir de la fecha de la Carta 4390 y consta en la carta. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el Tribunal Tributario está establecido por ley y no puede ser prorrogado o suspendido, incluso por causa razonable. El IRS o el TAS no pueden cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el Tribunal Tributario.
- El período de 30 días se suspende durante el tiempo en que usted no puede presentar una petición al Tribunal Tributario debido a la presentación de una petición de quiebra, más 30 días adicionales.
Si no está de acuerdo con la Determinación de cónyuge inocente, puede disputar la decisión en la corte. Debe presentar una petición en los Estados Unidos Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la Carta 4390. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.
- El período de 90 días se suspende durante el tiempo en que usted no puede presentar una petición al Tribunal Tributario debido a la presentación de una petición de quiebra, más 60 días adicionales.
NOTA: Si presenta una petición ante un tribunal de impuestos entre 31 y 90 días a partir de la fecha de la Carta 4390, solo puede disputar la determinación de Exención del cónyuge inocente y NO PUEDE disputar ninguna otra determinación con respecto a las acciones de cobro.
Si elige no presentar una petición ante el Tribunal Tributario o no presentar una petición ante el Tribunal Tributario dentro del período de tiempo provisto, su caso será devuelto a Cobros. Puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:
Si no puede pagar la cantidad total, debe considerar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de cobranza: