en   Un sitio web oficial de los EE.UU. Gobierno
Términos de búsqueda populares:
Publicado:   | Última actualización: 16 de octubre de 2024

Carta 4390

Concerniente a las acciones de Cobros bajo IRC §§ 6320 y / o 6330 y su solicitud de exención de responsabilidad conjunta y solidaria bajo IRC § 6015

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?
Icono de hoja de ruta

Resumen

Esta carta se le envía cuando Apelaciones toma una determinación sobre las acciones de cobro planteadas en su audiencia de Debido proceso de cobros (CDP) y su solicitud de alivio de responsabilidad solidaria (alivio del cónyuge inocente).

¿Dónde puedo obtener información adicional?

1
1.

¿Qué significa esto para mí?

Envió una solicitud de apelación llamada audiencia de CDP y compensación para cónyuge inocente. La Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS tomó una determinación sobre su solicitud de apelación.

2
2.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeuda en su cuenta de impuestos. El IRS ha emitido un aviso de intención de imponer derechos de apelación o ha presentado una Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés). Ejerció sus derechos de apelación e hizo una solicitud para una audiencia de CDP dentro de la fecha límite para una audiencia oportuna. Como parte de su solicitud de CDP, también solicitó ayuda para Cónyuge Inocente.

3
3.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

Si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones con respecto a la Acción Cobros (gravamen or Embargo) puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en 3 0 días a partir de la fecha de la Carta 4390 y consta en la carta. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el Tribunal Tributario está establecido por ley y no puede ser prorrogado o suspendido, incluso por causa razonable. El IRS o el TAS no pueden cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el Tribunal Tributario.

  • El período de 30 días se suspende durante el tiempo en que usted no puede presentar una petición al Tribunal Tributario debido a la presentación de una petición de quiebra, más 30 días adicionales.

Si no está de acuerdo con la Determinación de cónyuge inocente, puede disputar la decisión en la corte. Debe presentar una petición en los Estados Unidos Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la Carta 4390. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.

  • El período de 90 días se suspende durante el tiempo en que usted no puede presentar una petición al Tribunal Tributario debido a la presentación de una petición de quiebra, más 60 días adicionales.

NOTA: Si presenta una petición ante un tribunal de impuestos entre 31 y 90 días a partir de la fecha de la Carta 4390, solo puede disputar la determinación de Exención del cónyuge inocente y NO PUEDE disputar ninguna otra determinación con respecto a las acciones de cobro.

Si elige no presentar una petición ante el Tribunal Tributario o no presentar una petición ante el Tribunal Tributario dentro del período de tiempo provisto, su caso será devuelto a Cobros. Puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:

Si no puede pagar la cantidad total, debe considerar qué  opciones de pago podría funcionar para su situación y establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de cobranza:

4
4.

Opciones adicionales

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Formulario 12153

Solicitud de Audiencia de Proceso Debido Para Cobro o Equivalente

Descargar

Publicación 594

El proceso de cobro del IRS

Descargar

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

En la Taxpayer Advocate Service es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Vea nuestro mapa tributario interactivo

Permítanos ayudarle a navegar a través del IRS. Visite nuestro mapa tributario interactivo para ver en qué punto del proceso tributario se encuentra.

Hoja de Ruta del Contribuyente
ícono

¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

También es lo que guía el trabajo de promoción que hacemos para los contribuyentes.

Lea más sobre sus derechos