Envió una solicitud de apelación llamada audiencia de CDP y compensación para cónyuge inocente. La Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS tomó una determinación sobre su solicitud de apelación.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
Tiene un saldo adeuda en su cuenta de impuestos. El IRS ha emitido un aviso de intención de imponer derechos de apelación o ha presentado una Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés). Ejerció sus derechos de apelación e hizo una solicitud para una audiencia de CDP dentro de la fecha límite para una audiencia oportuna. Como parte de su solicitud de CDP, también solicitó ayuda para Cónyuge Inocente.
¿Cuáles son mis siguientes pasos?
Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.
Si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones con respecto a la Acción Cobros (gravamen or Embargo) puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en 30 días a partir de la fecha de la Carta 4390. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.
Si no está de acuerdo con la Determinación del cónyuge inocente, puede impugnar la decisión en el tribunal. Debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la Carta 4390. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.
NOTA: Si presenta una petición ante un tribunal de impuestos entre 31 y 90 días a partir de la fecha de la Carta 4390, solo puede disputar la determinación de Exención del cónyuge inocente y NO PUEDE disputar ninguna otra determinación con respecto a las acciones de cobro.
Si elige no presentar una petición ante el Tribunal Tributario o no presentar una petición ante el Tribunal Tributario dentro del período de tiempo provisto, su caso será devuelto a Cobros. Puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:
Si no puede pagar la cantidad total, debe considerar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de cobranza: