Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.
Si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones con respecto a la Acción de Cobros (gravamen o embargo) puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la Carta 4389. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.
Si quiere disputar en la corte la determinación con respecto a su solicitud de reducción de intereses, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la Carta 4389. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.
Si opta por no presentar una solicitud ante el tribunal tributario o no presenta una solicitud ante el tribunal tributario dentro del período de tiempo previsto, su caso se devolverá a Cobros. Puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:
Si no puede pagar la cantidad total, debe considerar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de cobranza: