Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.
Si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones con respecto a la Acción Cobros (gravamen or Embargo) puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la Carta 4389. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.
- El período de 30 días se suspende durante el tiempo en que usted no puede presentar una petición al Tribunal Tributario debido a la presentación de una petición de quiebra, más 30 días adicionales.
Si quiere disputar en la corte la determinación con respecto a su solicitud de reducción de intereses, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la Carta 4389. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.
- El período de 180 días no se suspende durante el tiempo que usted esté en quiebra.
Si opta por no presentar una solicitud ante el tribunal tributario o no presenta una solicitud ante el tribunal tributario dentro del período de tiempo previsto, su caso se devolverá a Cobros. Puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:
Si no puede pagar la cantidad total, debe considerar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de cobranza: