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Publicado:   | Última actualización: 16 de octubre de 2024

Carta 4389

Notificación de Determinación Sobre la(s) Acción(es) de Cobros bajo IRC §§ 6320 o 6330 y Su Solicitud de Reducción de Intereses bajo IRC § 6404

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

Esta carta se le envía cuando la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS toma una determinación sobre su solicitud de audiencia de Proceso debido para cobro y su solicitud de reducción de intereses.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Envió una solicitud de apelación llamada audiencia de Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés). La Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS tomó una determinación sobre su solicitud de apelación.

Apelaciones también tomó una determinación sobre su solicitud de reducción de intereses.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeudado en su cuenta de impuestos. El IRS emitió un aviso de intención de embargar con derechos de apelación o presentó un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés). Ejerció sus derechos de apelación e hizo una solicitud para una audiencia de Proceso debido para Cobro (CDP, por sus siglas en inglés) dentro de la fecha límite para una audiencia oportuna.

Como parte de su solicitud de CDP, también solicitó la reducción de intereses.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

Si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones con respecto a la Acción Cobros (gravamen or Embargo) puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la Carta 4389. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.

  • El período de 30 días se suspende durante el tiempo en que usted no puede presentar una petición al Tribunal Tributario debido a la presentación de una petición de quiebra, más 30 días adicionales.

Si quiere disputar en la corte la determinación con respecto a su solicitud de reducción de intereses, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la Carta 4389. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.

  • El período de 180 días no se suspende durante el tiempo que usted esté en quiebra.

Si opta por no presentar una solicitud ante el tribunal tributario o no presenta una solicitud ante el tribunal tributario dentro del período de tiempo previsto, su caso se devolverá a Cobros. Puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:

Si no puede pagar la cantidad total, debe considerar qué  opciones de pago podría funcionar para su situación y establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de cobranza:

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Opciones adicionales

Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o si la Notificación de la presentación del gravamen por impuesto federal le causará dificultades económicas,  es útil saber cuáles son sus  opciones para resolver su deuda tributaria.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Formulario 12153

Solicitud de Audiencia de Proceso Debido Para Cobro o Equivalente

Descargar

Publicación 4227

Folleto de Resumen del Proceso de Apelaciones

Descargar

Recursos Generales

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