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Publicado:   | Última actualización: 18 de julio de 2023

Carta 4389

Notificación de Determinación Sobre la(s) Acción(es) de Cobros bajo IRC §§ 6320 o 6330 y Su Solicitud de Reducción de Intereses bajo IRC § 6404

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

Esta carta se le envía cuando la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS toma una determinación sobre su solicitud de audiencia de Proceso debido para cobro y su solicitud de reducción de intereses.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta para mí?

Envió una solicitud de apelación llamada audiencia de Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés). La Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS tomó una determinación sobre su solicitud de apelación.

Apelaciones también tomó una determinación sobre su solicitud de reducción de intereses.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeudado en su cuenta de impuestos. El IRS emitió un aviso de intención de embargar con derechos de apelación o presentó un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés). Ejerció sus derechos de apelación e hizo una solicitud para una audiencia de Proceso debido para Cobro (CDP, por sus siglas en inglés) dentro de la fecha límite para una audiencia oportuna.

Como parte de su solicitud de CDP, también solicitó la reducción de intereses.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene preguntas, puede comunicarse con la persona que se muestra en la parte superior de la carta.

Si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones con respecto a la Acción de Cobros (gravamen o embargo) puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la Carta 4389. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.

Si quiere disputar en la corte la determinación con respecto a su solicitud de reducción de intereses, debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos en un plazo de 180 días a partir de la fecha de la Carta 4389. El tiempo que tiene para presentar una petición ante el tribunal tributario lo establece la ley y no se puede prorrogar ni suspender, ni siquiera por causa razonable. Ni el IRS ni TAS puede cambiar el tiempo permitido para presentar una petición ante el tribunal tributario.

Si opta por no presentar una solicitud ante el tribunal tributario o no presenta una solicitud ante el tribunal tributario dentro del período de tiempo previsto, su caso se devolverá a Cobros. Puede revisar la información sobre las acciones de ejecución:

Si no puede pagar la cantidad total, debe considerar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y establecer un plan de pago u otra forma de liquidar su saldo. Puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de cobranza:

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Sus Opciones

Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o si la Notificación de la presentación del gravamen por impuesto federal le causará dificultades económicas,  es útil saber cuáles son sus opciones para resolver su deuda tributaria.

Temas para obtener ayuda

Entienda su aviso o carta

IRS.gov tiene recursos para entender su aviso o carta.

La oficina del IRS en Filadelfia, Pensilvania, brinda asistencia tributaria internacional.

  • Teléfono: (267) 941-1000 (no gratuito)
  • FAX: (681) 247-3101

Si desea hablar con alguien, puede comunicarse con el número de teléfono que figura en la Carta 4389. Si necesita ayuda para obtener una resolución de cobro, puede comunicarse con el número gratuito del IRS:

  • Contribuyentes individuales: 800-829-1040 (TTY / TDD 1-800-829-4059)
  • Contribuyentes comerciales: 800-829-4933

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.