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Publicado:   | Última actualización: 16 de octubre de 2024

Carta 4383

Debido proceso de Cobros/reconocimiento de retiro de audiencia equivalente

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

Esta carta es emitida por la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS reconociendo que recibieron su solicitud de retiro para un debido proceso de cobro (CDP) o una audiencia equivalente (EH).

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Apelaciones ha recibido su solicitud de retiro de CDP o EH. Por lo general, un CDP o EH se retira cuando ha llegado a una resolución o acuerdo con el IRS o está convencido de que ya no necesita una audiencia con Apelaciones.

Al retirar una solicitud de CDP, Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos durante los períodos enumerados en la solicitud de apelación original. También renunciará a su derecho a ir a la Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Cuando se retira la CDP, la acción y la Fecha de Caducidad del Estatuto de Cobros (CSED) ya no se suspenden.

El IRS no tomará una decisión o determinación sobre su solicitud de audiencia; sin embargo, no está renunciando a ningún otro derecho de apelación al que pueda tener derecho, como una apelación bajo el Programa Cobros Apelaciones (CAP).

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeuda en su cuenta de impuestos. El IRS le ha emitido un aviso de intención de imponer derechos de apelación o ha presentado una ntfl. Ejerció sus derechos de apelación y realizó una solicitud oportuna para una audiencia CDP o solicitó una audiencia CDP después de la fecha límite para una audiencia oportuna y tenía derecho a una EH.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene preguntas, puede comunicarse con el IRS al número que se encuentra en la esquina superior derecha de la carta.

Si aceptó una alternativa de recolección como un plan de pagos a plazos or Ofrecimiento de TransacciónDeberá realizar los pagos según su acuerdo con el IRS. También deberá estar al día con la presentación y el pago de sus impuestos durante el período del acuerdo y durante los cinco años posteriores a que el IRS acepte su oferta.

Cuando su caso se devuelva a Cobros, es posible que desee revisar la información sobre las acciones de ejecución:

También puede revisar la información sobre las alternativas de cobranza o el alivio temporal de las acciones de cobranza, si corresponde:

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Opciones adicionales

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Publicación 4227

Folleto de Resumen del Proceso de Apelaciones

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Publicación 1660

Derechos de Apelación de Cobros

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Formulario 12153

Solicitud de Audiencia de Proceso Debido Para Cobro o Equivalente

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Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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