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Publicado:   | Última actualización: 10 de junio de 2026

Carta 3886

Aviso de condición especial para la presentación de gravámenes por impuestos federales: contribuyente

El IRS tiene presentó un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL) contra un tercero el IRS ha identificado uns su candidato o alter ego para los saldos impagos ubicados en el Formulario 668 (Y)(c) adjunta a la letra.

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Resumen

Tiene un saldo tributario pendiente. El IRS ha presentado una Notificación de Gravamen Tributario Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) contra un tercero que ha identificado como su representante o testaferro. Esto significa que el gravamen puede afectar los bienes mencionados en la notificación, o los bienes que figuran a nombre del tercero pero que el IRS considera suyos.

Un Aviso de Gravamen Tributario Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) es una notificación pública presentada ante las autoridades locales y/o estatales. Alerta a los acreedores de que el gobierno tiene un reclamo relacionado con su deuda tributaria impaga. El Formulario 668(Y)(c) adjunto, Aviso de Gravamen Tributario Federal, proporciona información sobre la deuda tributaria, incluyendo el tipo de impuesto, el período impositivo, el monto inicial adeudado y cualquier información sobre bienes incluida en la presentación.

Aunque las deudas no facturables ya no aparecen en los informes de crédito, aún pueden afectar su capacidad para obtener crédito si un posible acreedor utiliza otros recursos, como registros públicos, para descubrirlas. Consulte el Formulario 668(Y)(c) adjunto para obtener más detalles sobre la presentación.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

  • El IRS ha presentado un aviso para alertar a los acreedores de que el gobierno tiene derecho a su interés en la propiedad mencionada en el aviso.
  • El aviso NFTL es un registro público. Puede afectar a la propiedad descrita en el aviso, a la propiedad que esté a nombre de un tercero y a su capacidad para vender, refinanciar o solicitar un préstamo con garantía hipotecaria sobre dicha propiedad.
  • La presentación de la notificación también puede afectar a la tercera parte mencionada en ella. Los posibles acreedores pueden encontrar la notificación de la deuda a través de registros públicos y tenerla en cuenta al evaluar las solicitudes de crédito o financiación.
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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Usted recibió la Carta 3886 porque tiene un saldo de impuestos impago y el IRS presentó una Notificación de Reclamación de Impuestos No Pagados (NFTL, por sus siglas en inglés) contra un tercero que identificó como su representante o alter ego.

Un testaferro es una persona o entidad que posee bienes a su nombre, pero el IRS considera que usted sigue siendo el propietario, controlador, usuario o beneficiario de dichos bienes. Por ejemplo, el IRS puede considerar si usted fue propietario de los bienes anteriormente, si continúa usándolos o controlándolos, o si paga gastos relacionados con ellos.

Un alter ego es una persona o entidad que el IRS considera que está tan estrechamente relacionada con usted que debe ser tratada como si fuera usted mismo a efectos de cobro.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

  • Revise detenidamente la Carta 3886 y el Formulario 668(Y)(c) adjunto. Verifique el tipo de impuesto, los períodos impositivos, el monto inicial adeudado, el tercero mencionado en la Declaración de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (NFTL) y cualquier información sobre la propiedad incluida en la declaración.
  • Pague la cantidad que debe o considere una alternativa de cobro para detener acciones de cobro adicionales. Ver opciones de pago para obtener más información. 
  • Si no está de acuerdo con la presentación de esta NFTL, puede solicitar una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS a través del Programa de Apelaciones de Cobros (CAP). Ver CAP para obtener más información.
  • Vea Alivio de gravamen para obtener más información para abordar la NFTL.

 El IRS emitirá un Certificado de Liberación del gravamen dentro de los 30 días posteriores a que ocurra uno de los siguientes eventos: 

  • TSe paga el monto total, incluidas multas e intereses., 
  • Herramienta acepta una fianza que garantiza el pago del importe adeudado, 
  • El IRS determina que la responsabilidad no se debe o que la responsabilidad se ha reducido a cero, or 
  • El IRS ya no está legalmente capacitado para recaudar el impuesto.

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