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Publicado:   | Última actualización: 6 de junio de 2023

Carta 3846

Apelaciones recibió su solicitud de audiencia de debido proceso de Cobros

Apelaciones Cara a cara/Carta de conferencia telefónica cuando la solicitud contiene un tema tanto frívolo como no frívolo.

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

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Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

Recibirá esta carta de Apelaciones cuando haya presentado una solicitud de debido proceso de Cobros (CDP) y/o una solicitud de audiencia equivalente (EH). Este es el primer paso en el proceso de apelaciones, informándole sobre una conferencia, reconociendo al Oficial de Apelaciones asignado y brindándole la oportunidad de expresar por qué no está de acuerdo con la acción de cobro tomada por Cumplimiento y solicitar una alternativa de cobro para resolver la obligación tributaria. También le informa que uno o más de los problemas planteados en su solicitud de CDP/EH se basaron en información frívola. argumentos o reflejars un deseo de retrasar o impedir los profecionales administración. Apelaciones hará caso omiso de lo frívolo, argumento / o el problema se considera un intento de retrasar administración de Impuestos y llevará a cabo la audiencia solo sobre el tema no frívolo.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta para mí?

Esta carta es en respuesta a su diligenciamiento y presentación a tiempo del Formulario 12153, Solicitud de debido proceso de Cobros o audiencia equivalente. Estas cartas reconocen al Oficial de Apelaciones asignado y notifican la fecha y hora de la conferencia de su solicitud de audiencia. Le informará de las responsabilidades de Apelaciones durante la audiencia.

Se ha determinado que su solicitud de audiencia planteó un frívolo argumento o un argumento que refleja un deseo de retrasar la administración tributaria. Apelaciones ignorará la parte frívola/retrasada de la solicitud de audiencia y llevará a cabo la audiencia solo sobre el tema no frívolo. Apelaciones emitirá esta carta para brindarle 30 días para retirar su posición frívola/retrasada para evitar una multa de $5,000 IRC 6702(b). Se ha programado una conferencia con Apelaciones para discutir el tema no frívolo.

Vea Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Usted debe impuestos y no pagó la obligación. Presentó el formulario 12153 para solicitar una audiencia CDP y/o una audiencia equivalentey su solicitud de audiencia contiene una un frívolo argumento o un argumento que refleja un deseo de retrasar la administración tributaria y un tema no frívolo. Apelaciones ignorará el argumento frívolo/dilatorio y llevará a cabo la audiencia solo sobre el tema no frívolo.

Por lo general, esto impedirá que se lleve a cabo la acción de ejecución mientras esté pendiente una audiencia o una apelación.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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Lee la carta

La carta tendrá instrucciones sobre cómo responder, incluida la fecha y la hora de una conferencia programada. También se proporcionan instrucciones sobre cómo reprogramar la conferencia o solicitar una entrevista en persona, por teléfono o por correspondencia.

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Prepare su respuesta

Debe estar preparado para explicar por qué no está de acuerdo con la acción de cobro, considerar enmendar su solicitud para retirar la parte frívola/retrasada de la solicitud de audiencia y proponer una alternativa de cobro o un remedio para satisfacer la obligación tributaria o la liberación del gravamen. Debe tener documentación que respalde cualquier problema que desee discutir, incluida la prueba de los ingresos y gastos actuales.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Sus Opciones

Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o si la Notificación de la presentación del gravamen por impuesto federal le causará dificultades económicas,  es útil saber cuáles son sus opciones para resolver su deuda tributaria.

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore situaciones y problemas tributarios comunes en nuestra página Consigue ayuda en el sitio web de TAS.

  • Embargos en la sección Obtenga Ayuda del sitio web de TAS
  • Gravámenes en la sección Obtenga Ayuda en el sitio web del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés)

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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¿Dónde estoy en el sistema tributario?

Carta de Conferencia en Persona o Telefónica Carta 3846

Solicitud del Contribuyente:

1. Audiencia CDP (dentro de los 30 días);
2. Audiencia equivalente (dentro de 1 año); o
3. Programa Cobros Apelaciones (CAP).