Publicado: | Última actualización: 9 de octubre de 2024
Carta 3820
Apelaciones recibió su ofrecimiento de transacción y podemos considerarlo
Carta de Conferencia en Persona o Telefónica de Apelaciones
Carta de Conferencia en Persona o Telefónica de Apelaciones
Recibirá esta carta de la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) como reconocimiento de que su Ofrecimiento de Transacción (OIC, por sus siglas en inglés) ha cumplido con los estándares para procesar su OIC. El oficial de audiencias de Apelaciones que llevó a cabo su audiencia de Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) permanecerá asignado a su caso de CDP.
Esta carta se le envía cuando Apelaciones ha decidido su OCI cumple con los estándares para el procesamiento. Se ha aplicado la tarifa de solicitud de OIC y su pago parcial a sus impuestos. Apelaciones le pedirá a la oficina de Cobros que haga una recomendación sobre la aceptabilidad de su oferta. La oficina de Cobros puede comunicarse con usted y puede solicitarle información financiera de respaldo o información sobre su declaración de impuestos para ayudar a Apelaciones en su determinación.
Vea Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.
Usted debe impuestos y no pagó la obligación. Presentó una audiencia de CDP y presentó una ofrecimiento de transacción como alternativa al cobro.
La mayoría de las veces, esto impedirá que se lleve a cabo una acción de ejecución mientras haya una audiencia o apelación pendiente.
La carta tendrá instrucciones sobre qué esperar y cómo responder. Si tiene alguna pregunta, puede llamar a la persona que figura en la parte superior de su carta.
Si eligió la opción de Pago periódico en el Formulario 656, Oferta en compromiso, el saldo restante después de su pago inicial debe pagarse dentro de los 24 meses, de acuerdo con los términos de su oferta propuesta. Bajo el Pago Periódico opción, debe continuar haciendo todos los pagos subsiguientes mientras el IRS evalúa su oferta, o el IRS considerará retirada su oferta.
IRS Cobros o Apelaciones pueden solicitar información de respaldo adicional. Debe proporcionar la información adicional por el especificado plazo o solicitar tiempo adicional. Si no proporciona la información solicitada a tiempo, es posible que se le devuelva su oferta.
Entienda su aviso o carta
Para obtener más detalles sobre su aviso, visite Cómo entender su carta o aviso del IRS en el sitio web IRS.gov
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Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).
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