Términos de búsqueda populares:
Publicado:   | Última actualización: 17 de octubre de 2023

Carta 3820

Apelaciones recibió su ofrecimiento de transacción y podemos considerarlo

Carta de Conferencia en Persona o Telefónica de Apelaciones

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

Recibirá esta carta de la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) como reconocimiento de que su Ofrecimiento de Transacción (OIC, por sus siglas en inglés) ha cumplido con los estándares para procesar su OIC. El oficial de audiencias de Apelaciones que llevó a cabo su audiencia de Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) permanecerá asignado a su caso de CDP.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta para mí?

Esta carta se le envía cuando Apelaciones ha decidido su OCI cumple con los estándares para el procesamiento. Se ha aplicado la tarifa de solicitud de OIC y su pago parcial a sus impuestos. Apelaciones le pedirá a la oficina de Cobros que haga una recomendación sobre la aceptabilidad de su oferta. La oficina de Cobros puede comunicarse con usted y puede solicitarle información financiera de respaldo o información sobre su declaración de impuestos para ayudar a Apelaciones en su determinación.

Vea Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Usted debe impuestos y no pagó la obligación. Presentó una audiencia de CDP y presentó una ofrecimiento de transacción como alternativa al cobro.

La mayoría de las veces, esto impedirá que se lleve a cabo una acción de ejecución mientras haya una audiencia o apelación pendiente.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

La carta tendrá instrucciones sobre qué esperar y cómo responder. Si tiene alguna pregunta, puede llamar a la persona que figura en la parte superior de su carta.  

Si eligió la opción de Pago periódico en el Formulario 656, Oferta en compromiso, el saldo restante después de su pago inicial debe pagarse dentro de los 24 meses, de acuerdo con los términos de su oferta propuesta. Bajo el Pago Periódico opción, debe continuar haciendo todos los pagos subsiguientes mientras el IRS evalúa su oferta, o el IRS considerará retirada su oferta. 

IRS Cobros o Apelaciones pueden solicitar información de respaldo adicional. Debe proporcionar la información adicional por el especificado plazo o solicitar tiempo adicional. Si no proporciona la información solicitada a tiempo, es posible que se le devuelva su oferta. 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Sus Opciones

Si cree que tendrá problemas para pagar sus impuestos o que la presentación del Aviso de gravamen tributario federal causará dificultades económicas, es útil saber cuáles son sus opciones para resolver su deuda tributaria.

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore situaciones y problemas tributarios comunes en nuestra página Consigue ayuda en el sitio web de TAS.

  • Embargos en la sección Obtenga Ayuda del sitio web de TAS
  • Gravámenes en la sección Obtenga Ayuda en el sitio web del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés)

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Cartas relacionadas

Carta 4837, Apelaciones recibió su solicitud de audiencia para Proceso debido para cobro
Carta 4380, Apelaciones recibió su solicitud de audiencia para Proceso debido para cobro
Carta 4381, Debido proceso para cobro o solicitud de Audiencia Equivalente rechazada
Carta 4993, Carta de Transferencia de Apelaciones

ícono

¿Dónde estoy en el sistema tributario?

Apelaciones está respondiendo a su solicitud de audiencia de CDP y la consideración de un ofrecimiento de transacción, antes de otorgar una conferencia en persona o telefónica.