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Publicado:   | Última actualización: 20 de agosto de 2024

Carta 3177

Aviso de condición especial para la presentación de gravámenes por impuestos federales - Terceros

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

La El IRS tiene Has sido no haber aun identificado una solucion para el problema que usted como candidato o alter ego de ala contribuyente nombrado en la carta quién debe un saldo de impuestos.

La El IRS ha presentado un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL) para los saldos impagos ubicados en el Formulario 668(Y)(c) adjunto a la carta.  

Si bien los NFTL ya no aparecen en los informes crediticios, aún pueden afectar su capacidad para obtener crédito si un posible acreedor utiliza otros recursos, como registros públicos, para descubrir el NFTL. 

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

El saldo debe pagarse inmediatamente para detener otras acciones de cobro.. El NFTL es un registro público que puede afectarle a usted y a sus bienes y activos. 

¿Cómo he llegado hasta aquí?

has sido identificado por el IRS como candidato o alter ego de laa contribuyente named en la Carta 3177 que tiene un saldo adeudado al IRS. Cuando el IRS no se paga, pueden presentar documento público, una NFTL, con autoridades locales y/o estatales.  

cuandoEl IRS presenta esto NFTL especial, alerta a los acreedores usted está asociado con la llamado contribuyente quien eses el gobierno. La NFTL asegura la prioridad de la el reclamo del gobierno sobre la propiedad especificada en el aviso, si no se especifica ninguno, then toda la propiedad del contribuyente nombrado que se encuentra a su nombre está asegurado por el gravamen.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Pagar el monto adeudado, incluyendo multa e intereses para detener acciones de cobro adicionales.  

El IRS emitirá un Certificado de liberación de gravamen 30 días después ya sea: 

  • Se paga el importe total, incluidas multas e intereses.;, 
  • El IRS acepta una fianza que garantiza el pago del monto adeudado;, 
  • El IRS determina que la responsabilidad no se debe o que la responsabilidad se ha reducido a cero;, or 
  • el IRS ya no es legalmente capaz de recaudar el impuesto. 

 

Si no estás de acuerdo con la presentación de este Aviso de Gravamen por Impuesto Federal usted puede solicitar una conferencia con el Independiente del IRS Oficina de Apelaciones utilizando un Formulario 9423, Solicitud de apelación de cobros. Vea Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener una explicación completa del proceso CAP.a través de Programa Cobros ApelacionesPrograma Cobros Apelaciones. Si no está de acuerdo con la decisión de presentar la NFTL, puede comunicarse con el número de teléfono que figura en la carta y solicitar una conferencia con el gerente. Si el administrador sostiene la decisión, podrá presentar una solicitud para la consideración de Apelaciones de manera verbal, por escrito o vía Formulario 9423 al empleado del IRS dentro de los tres días hábiles posteriores a la reunión.

OOtras formas de resolver este problema. son: 

  • SOLICITUDES un Certificado de alta utilizando Publicación 783, Cómo solicitar un certificado de alta de Propiedad del Gravamen por Impuesto Federal.
  • Solicite un retiro del aviso de gravamen por impuesto federal presentado utilizando Formulario 12277, Solicitud de Retiro del Formulario 668(Y) presentado. 

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Cartas y formularios relacionados

  • Formulario 668 (Y) (C), Aviso de gravamen por impuesto federal
  • Carta 3886, Aviso de condición especial de gravamen por impuesto federal – Contribuyente 
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