Términos de búsqueda populares:
Publicado: 14 de abril de 2022 | Última actualización: 26 de mayo de 2022

Carta 3177

Aviso de condición especial para la presentación de gravámenes por impuestos federales - Terceros

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

Usted ha sido identificado como representante o alter ego de un contribuyente con un saldo en su cuenta de impuestos que no se le ha pagado. y el IRS ha presentado un documento público, el Aviso de Gravamen por Impuestos Federales (NFTL), ante las autoridades locales y/o estatales para alertar a los acreedores que el gobierno tiene derecho a la propiedad especificada en el aviso o, si no se especifica ninguno, todos los la propiedad de ese contribuyente se mantiene a su nombre. sus intereses en cualquier propiedad y activos actuales y futuros. Si bien los NFTL ya no aparecen en los informes crediticios, aún pueden afectar su capacidad para obtener crédito si un posible acreedor utiliza otros recursos, como registros públicos, para descubrir el NFTL.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Cuando el IRS presenta el NFTL como registro público, notifica a sus acreedores que el IRS tiene un reclamo. Si bien los NFTL ya no aparecen en los informes crediticios, aún pueden afectar su capacidad para obtener crédito si un posible acreedor utiliza otros recursos, como registros públicos, para descubrir el NFTL. El gravamen se adhiere a bienes especificados en el aviso o, si no se especifica ninguno, todos los bienes del contribuyente identificado se mantienen a su nombre. Para obtener más información, consulte Publicación 594, El Proceso de Cobro del IRS (PDF).

1
1.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Ha sido identificado como representante o alter ego de un contribuyente con un saldo en una cuenta de impuestos que no se ha pagado y el IRS ha presentado un documento público, el NFTL, ante las autoridades locales y/o estatales para alertar a los acreedores de que el el gobierno tiene derecho a sus intereses en la propiedad especificada en el aviso o, si no se especifica ninguno, toda la propiedad del contribuyente identificado se mantiene a su nombre.


El IRS emitirá un Certificado de Liberación del Gravamen Tributario Federal dentro de los 30 días de cuando:

  • se paga el monto total de la deuda tributaria, incluidas las multas y los intereses,
  • acepta una fianza que garantiza el pago de la cantidad adeudada, o
  • determina que no se debe el pasivo, o que el pasivo se ha reducido a cero.

Una vez que surge un gravamen, el IRS generalmente no puede liberarlo hasta que haya pagado el impuesto, las multas, los intereses y las tarifas de registro en su totalidad o hasta que el IRS ya no sea legalmente capaz de cobrar el impuesto. Sin embargo, en determinadas circunstancias, un gravamen puede retirarse, liberarse o subordinarse. Visite Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

1
1.

Tiene derecho a apelar

Tiene derecho a apelar la presentación de este Aviso de gravamen tributario federal a través del Programa Cobros Apelaciones. Si no está de acuerdo con la decisión de presentar la NFTL, puede comunicarse con el número de teléfono que se encuentra en la carta y solicitar una conferencia con el gerente. Si el administrador sustenta la decisión, puede presentar una solicitud de consideración de Apelaciones verbalmente, por escrito o a través de Formulario 9423 al empleado del IRS dentro de los tres días hábiles posteriores a la reunión.

Ver Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener una explicación completa del CAP.

 

2
2.

tienes otras opciones

El IRS emitirá un Certificado de Liberación del Gravamen Tributario Federal dentro de los 30 días de cuando:

  • se paga el monto total de la deuda tributaria, incluidas las multas y los intereses,
  • acepta una fianza que garantiza el pago de la cantidad adeudada,
  • determina que no se adeuda el pasivo, o que el pasivo se ha reducido a cero, o
  • el IRS ya no es legalmente capaz de recaudar el impuesto.

En ciertas circunstancias, un gravamen puede ser retirado, cancelado o subordinado.

  • Solicitar un Certificado de Descarga de Propiedad del Gravamen Tributario Federal. El proceso de solicitud de descarga se describe en la Publicación 783, Instrucciones sobre cómo solicitar un Certificado de descarga de propiedad del gravamen tributario federal.
  • Solicitar un Retiro del Aviso Presentado de Gravamen por Impuestos Federales. Este proceso de solicitud, incluidas las condiciones bajo las cuales se puede emitir un retiro, se describe en el Formulario 12277, Solicitud de retiro del formulario 668(Y) presentado, Aviso de gravamen tributario federal (Sección 6323(j) del Código de Rentas Internas).
  • Solicitud de subordinación del Aviso de Gravamen por Impuesto Federal. Si se aprueba, esto haría que el gravamen del IRS fuera secundario al interés de otro acreedor, como una institución de crédito. Siga las instrucciones en Publicación 784, Cómo Preparar una Solicitud de Certificado de Subordinación de Gravamen Tributario Federal. También debe presentar una Formulario 14134, Solicitud de Certificado de Subordinación de Gravamen Tributario Federal, con su solicitud.

Visite Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore situaciones y problemas tributarios comunes en nuestra página Consigue ayuda en el sitio web del Servicio del Defensor del Contribuyente

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Cartas y formularios relacionados

ícono

¿Dónde estoy en el sistema tributario?

Aviso de condición especial para la presentación de gravámenes por impuestos federales - Tercero, Carta 3177