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Publicado:   | Última actualización: 8 de junio de 2026

Carta 3172

Aviso de presentación de gravámenes por impuestos federales y su derecho a una audiencia según el IRC 6320

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Resumen

El El IRS ha presentado un aviso de gravamen por impuestos federales (NFTL) por los saldos impagos ubicados en el Formulario 668(Y)(c), Aviso de Gravamen Tributario Federal, adjunto con la carta 3172.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

  • Pagar la deuda tributaria pendiente, o establecer un plan de pagos lo antes posible. Las multas e intereses pueden seguir aumentando el monto adeudado.
  • La NFTL es una registro público que puede afectarle y sus bienes y activos. Un gravamen tributario federal generalmente se aplica a los bienes que usted posee actualmente y a los que adquiera en el futuro mientras el gravamen permanezca vigente.
  • Una deuda tributaria federal impaga puede afectar su capacidad para obtener o conservar un pasaporte estadounidense. si el IRS certifica la deuda como gravemente morosa.
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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tienes un saldo pendiente en tu cuenta de impuestos que no has pagado. Después de que el IRS determina la obligación tributaria, envía una notificación y exige el pago, y si el saldo no se paga en su totalidad, el IRS puede presentar una Notificación de Reclamación de Impuestos (NFTL, por sus siglas en inglés). Al presentar la NFTL, se notifica a los acreedores que el gobierno tiene un derecho legal sobre tus bienes.

La NFTL garantiza la prioridad del reclamo del gobierno sobre sus propiedades y activos actuales y futuros hasta que el saldo se pague en su totalidad. Si bien los NFTL ya no aparecen en los informes crediticios, aún pueden afectar su capacidad para obtener crédito si un acreedor potencial utiliza otros recursos, como registros públicos, para descubrir el NFTL.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

  • Revise la Carta 3172 y el Formulario 668(Y)(c) adjunto para conocer el tipo, el período tributario, la fecha de evaluación, el saldo impago y la fecha límite para solicitar una audiencia.
  • Pague la cantidad que debe, comuníquese con la persona que figura en la parte superior del aviso para conocer el monto actual a pagar, o considere una alternativa de cobro para detener acciones de cobro adicionales. Ver opciones de pago para obtener más información.
  • Si no está de acuerdo con que el IRS presente una NFTL, puede solicitar un Proceso de Debido Proceso de Cobros (CDP) antes de la fecha límite que se muestra en la carta 3172 utilizando el Formulario 12153, Solicitud de audiencia de debido proceso de Cobros o audiencia equivalente. Si pierde el plazo del CDP, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha de notificación. but Por lo general, no podrá presentar una petición ante el Tribunal Tributario de los Estados Unidos si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Ver Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.
  • También puede solicitar una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS utilizando el Formulario 9423, Solicitud de apelación de cobros.

El NFTL se libera cuando: el saldo está pagado en su totalidad, el tiempo en el que el IRS puede cobrar ha expirado o el IRS acepta una ofrecimiento de transacción.

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