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Publicado:   | Última actualización: 8 de junio de 2026

Carta 3171

Presentamos un aviso adicional de gravamen tributario federal (NFTL) en su contra

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Resumen

El IRS ha presentado un Aviso adicional de Gravamen Tributario Federal (NFTL) en otra ubicación por los saldos impagos que se muestran en el Formulario 668(Y)(c) adjunto a la carta.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

  • El IRS ha presentado un aviso adicional para alertar a los acreedores de que usted adeuda impuestos impagos al gobierno.
  • El NFTL es un registro público que puede afectar a su propiedad y otros bienes.
  • Una NFTL puede presentarse en más de una ubicación o estado. Cuando se presenta una NFTL adicional, el IRS le envía una carta con una copia de la NFTL que indica la(s) ubicación(es) y el(los) estado(s) donde se presentó.
  • Si bien los NFTL ya no aparecen en los informes crediticios, aún pueden afectar su capacidad para obtener crédito si un posible acreedor utiliza otros recursos, como registros públicos, para descubrir el NFTL.
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¿Cómo he llegado hasta aquí?

  • Tienes un saldo pendiente en tu cuenta de impuestos que no ha sido pagado..
  • El NFTL está archivado a alerta acreedores que usted debe el gobierno una deuda tributaria. 
  • La NFTL asegura el reclamo del gobierno para usted bienes y activos actuales y futuros hasta que se pague el saldo completo o el IRS ya no pueda cobrarlo legalmente..
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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

  • Pague la cantidad que debe lo antes posible o considere una alternativa de cobro, como un plan de pagos, una oferta de transacción o un aplazamiento temporal del cobro debido a dificultades financieras para ayudar a prevenir acciones de cobro adicionales. Ver opciones de pago para obtener más información. 
  • Si no está de acuerdo con que el IRS presente una NFTL adicional en otra ubicación, puede solicitar una conferencia con el gerente del empleado del IRS. Si el problema no se resuelve, puede solicitar una revisión por parte de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS a través de la Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés)Es posible que aún puedas solicitar una Debido proceso de Cobros (CDP) o audiencia equivalente (EH) dependiendo de cuándo se presentó la NFTL original para los períodos tributarios enumerados en este aviso. Ver alivio de gravamen para opciones para abordar el NFTL
  • Una vez que se establece un gravamen, el IRS generalmente no lo levanta hasta que usted haya pagado la totalidad del impuesto, las multas, los intereses y los gastos de registro, o hasta que el IRS ya no tenga facultad legal para cobrar el impuesto. Sin embargo, en ciertas circunstancias, un gravamen puede ser retirado, cancelado o subordinado.
  • También puede solicitar una conferencia con la Oficina de Apelaciones usando un Formulario 9423, Cobros Solicitud de Apelación

El IRS generalmente emite un certificado de liberación dentro de los 30 días posteriores al pago total de la deuda tributaria, cuando el IRS determina que la obligación se ha vuelto legalmente inexigible o cuando el IRS acepta una fianza. Si se acepta una Oferta de Transacción, el gravamen generalmente se libera una vez que usted haya pagado el monto acordado.

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