Tiene una deuda tributaria y el IRS puede emitir una embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente a un Aviso de gravamen (NFTL)— un NFTL avisa a sus acreedores de que el IRS tiene derecho a reclamar todos sus bienes y derechos de propiedad y asegura la prioridad del IRS reclamo, el embargo se apodera de sus bienes (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para detalles específicos, consulte Embargos.
Este aviso incluye su derecho a solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) audiencia. Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS. Si su solicitud de audiencia CDP no es oportuna, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro de un año a partir de la fecha de la aviso, pero no puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Para obtener más información sobre sus opciones de apelación, haga clic en aquí. Ver también Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.