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Publicado:   | Última actualización: 5 de septiembre de 2024

Carta 11

Aviso de intención de embargo y su derecho al debido proceso de Cobros a una audiencia

(Nota: esta carta aparece en varios lugares dentro de la Hoja de ruta del contribuyente).

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

El IRS envía por correo el Aviso de intención de embargo y su derecho de debido proceso a una audiencia para notificar a los contribuyentes sobre sus impuestos impagos y la intención del IRS de embargar para cobrar el monto adeudado si el saldo no se paga. Esta carta es requerida por el IRC § 6331 antes de que el IRS emita un embargo, a menos que la cobranza esté en peligro. Los contribuyentes generalmente tienen derecho a una audiencia previa al embargo según el IRC § 6330(f), aunque existen algunas excepciones. Estas excepciones incluyen: si la fuente embargada es un reembolso de impuestos estatales, el IRS ha emitido un embargo de impuestos sobre el empleo descalificado o la deuda tributaria es la de un contratista federal. Para obtener más información, consulte Publicación 594.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Tiene una deuda tributaria y el IRS puede emitir una embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente a un Aviso de gravamen (NFTL)— un NFTL avisa a sus acreedores de que el IRS tiene derecho a reclamar todos sus bienes y derechos de propiedad y asegura la prioridad del IRS reclamo, el embargo se apodera de sus bienes (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para detalles específicos, consulte Embargos. 

Este aviso incluye su derecho a solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) audiencia. Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS. Si su solicitud de audiencia CDP no es oportuna, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro de un año a partir de la fecha de la aviso, pero no puede presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Para obtener más información sobre sus opciones de apelación, haga clic en aquí. Ver también Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP. 

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos que no se ha pagado, por lo que el IRS le envió un aviso o una carta. Anteriormente se le envió un aviso informándole cuánto debe, cuándo vencía y cómo pagar. Desde tu saldo no ha sido resuelto, tel IRS continúa con su proceso de cobranza y les ha enviado la Carta 11 (LT11), Aviso de Intent a embargo y su Debido Proceso de Cobros (CDP, por sus siglas en inglés) Derecho a una audiencia.

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Determine si el IRS envió el aviso

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo. Si quieres más detalles sobre su cuenta de impuestost, tu puedes pedir una transcripción o cree una cuenta en línea usando el código QR en el aviso. Para obtener información específica, consulte Recibí un aviso del IRS. 

Si cree que el saldo es correcto y puede pagar sus impuestos en su totalidad, puede hacerlo de la siguiente manera:

Si cree que el saldo es correcto, pero no puede pagarlo en la revisión completa existen alternativas de recogida para todos.  

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Si no esta de acuerdo

ISi no está de acuerdo con el aviso, debe considerar sus opciones de apelación. Para obtener más información sobre sus opciones de apelación, haga clic en aquí. Además de sus opciones de apelación, puede llamar al IRS al número gratuito que figura en su aviso. Tenga a mano su documentación (como cheques cancelados, declaraciones enmendadas, etc.) cuando llame. Ver también Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros.

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Si desea apelar la decisión

Si desea apelar esta acción de embargo propuesta, tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de Debido Proceso Cobros (CDP) ante la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS. Este plazo no podrá ampliarse por ningún motivo. Si su solicitud de audiencia de CDP no llega a tiempo, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede acudir a la corte si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Ver el Preguntas frecuentes sobre el proceso de CDP, para más información sobre el proceso de CDP y el proceso de Audiencia equivalente.

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Reducción o eliminación de multas o intereses

Si cree que tiene una razón aceptable para que le reduzcan o eliminen una multa o los intereses, puede completar Formulario 843, Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción, o envíe una carta firmada al IRS explicando el motivo. Para obtener instrucciones específicas, consulte Aviso 746, Información sobre su aviso, multa e interés.

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visita www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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