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Publicado: 28 de marzo de 2022 | Última actualización: 22 de junio de 2022

Carta 11

Aviso de intención de embargo y su Aviso de derecho a una audiencia

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

(Nota: esta carta aparece en varios lugares dentro de la Hoja de ruta del contribuyente).

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la carta

Recibió un aviso o carta del IRS y eligió responder al aviso o carta o al gravamen o embargo pagando su saldo de impuestos en su totalidad.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos, así que el IRS le envió un aviso o una carta. Si el IRS aún no tuvo noticias suyas, le envió un aviso de que se presentó un Aviso de gravamen tributario federal o un aviso de embargo o un aviso que propone un embargo, informándole cuánto debe, cuándo vence, cómo pagar y que tiene derecho a apelar esta acción. Si el IRS no tiene noticias suyas, continuará con el proceso de cobro.

Por ejemplo, si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o bienes. Es diferente de un gravamen – mientras que un gravamen hace un reclamo sobre sus activos como garantía por una deuda tributaria, el embargo toma su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para obtener información específica, consulte Embargos y Gravámenes.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos que no se ha pagado, por lo que el IRS le envió un aviso o una carta.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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Determine si el IRS envió el aviso

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder. Si desea obtener más detalles sobre su cuenta tributaria, puede pedir una transcripción. Para obtener información específica, consulte Recibí un aviso del IRS.

Si cree que el saldo es correcto y puede pagar sus impuestos en su totalidad, puede hacerlo de la siguiente manera:

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Si no esta de acuerdo

Si no está de acuerdo con el aviso,llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso. Tenga a mano su documentación (como cheques cancelados, declaración enmendada, etc.) cuando llame. Vea también Publicación 556, Sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.

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Si desea apelar la decisión

Si desea apelar esta acción de gravamen propuesta o la presentación de un gravamen, tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) con la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS. Este plazo no puede prorrogarse por ningún motivo. Si su solicitud de audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede ir a la corte si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Vea las Preguntas frecuentes sobre el proceso de CDP, para más información sobre el proceso de CDP y el proceso de Audiencia equivalente.


Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con Apelaciones antes o después de que el IRS embargue su propiedad o presente un gravamen. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar una revisión de la determinación de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Vea las Preguntas frecuentes sobre el proceso de CDP, para más información sobre el proceso de CDP y el proceso de Audiencia equivalente.

También puede pedirle de manera informal a un gerente del IRS que revise su caso – puede pedirle al empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS están obligados a proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener información específica, consulte Embargos y Gravámenes.

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Reducción o eliminación de multas o intereses

Si cree que tiene una razón aceptable para que le reduzcan o eliminen una multa o los intereses, puede completar Formulario 843, Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción, o envíe una carta firmada al IRS explicando el motivo. Para obtener instrucciones específicas, consulte Aviso 746, Información sobre su aviso, multa e interés.


Si cree que ha pagado en exceso sus impuestos, puede presentar una reclamación de reembolso solicitando la devolución del dinero; sin embargo, existen plazos específicos en los que debe presentar su reclamo. Para más información, vea la Publicación 556, Revisión de declaraciones, Derechos de apelación y Reclamaciones de reembolso.

Para obtener más detalles sobre su aviso, visite Entienda su aviso o carta del IRS.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

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