Tiene una deuda tributaria y el IRS puede emitir una embargo, que es una incautación legal de su propiedad o bienes. Es diferente de un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) Un embargo no tributario notifica a sus acreedores que el IRS tiene derecho a todos sus bienes y derechos sobre ellos, y garantiza la prioridad de su reclamación. El embargo se lleva sus bienes (como fondos de una cuenta bancaria, prestaciones del Seguro Social, salario, su automóvil o su vivienda). Para más detalles, consulte Embargos.
Este aviso incluye su derecho a solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) Audiencia. Tendrá hasta la fecha indicada en el aviso para solicitar una audiencia de CDP ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Si su solicitud de audiencia de CDP no se presenta a tiempo, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro del año siguiente a la fecha del aviso. Sin embargo, no podrá presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Puede consultar sus opciones de apelación para obtener más información. Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.