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Publicado:   | Última actualización: 18 de marzo de 2025

Carta 1058

Aviso final: Aviso de intención de embargo y aviso de su derechos a una audiencia 

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Resumen

El IRS envía por correo el Aviso de Intención de Embargo y Derecho a Audiencia para notificar a los contribuyentes sobre sus impuestos pendientes de pago y su intención de embargar para cobrar el monto adeudado si no se paga el saldo. Esta carta, que generalmente envía un Oficial de Ingresos, es requerida por el IRC § 6331 antes de que el IRS emita un embargo, a menos que la recaudación esté en peligro. Los contribuyentes generalmente tienen derecho a una audiencia previa al embargo según el IRC § 6330(f), aunque existen algunas excepciones. Estas excepciones incluyen: si la fuente del embargo es un reembolso de impuestos estatales, si el IRS ha emitido un embargo de impuestos sobre el empleo descalificado, o si la deuda tributaria es de un contratista federal. Para más información, consulte Publicación 594.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Tiene una deuda tributaria y el IRS puede emitir una embargo, que es una incautación legal de su propiedad o bienes. Es diferente de un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) Un embargo no tributario notifica a sus acreedores que el IRS tiene derecho a todos sus bienes y derechos sobre ellos, y garantiza la prioridad de su reclamación. El embargo se lleva sus bienes (como fondos de una cuenta bancaria, prestaciones del Seguro Social, salario, su automóvil o su vivienda). Para más detalles, consulte Embargos.

Este aviso incluye su derecho a solicitar una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) Audiencia. Tendrá hasta la fecha indicada en el aviso para solicitar una audiencia de CDP ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Si su solicitud de audiencia de CDP no se presenta a tiempo, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro del año siguiente a la fecha del aviso. Sin embargo, no podrá presentar una petición ante el Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Puede consultar sus opciones de apelación para obtener más información. Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo pendiente en su cuenta de impuestos, por lo que el IRS le envió una notificación o carta. Anteriormente, se le envió una notificación informándole cuánto debe, cuándo vence y cómo pagar. Dado que su saldo no se ha liquidado, el IRS continúa con su proceso de cobro. Su caso ha sido asignado a un Oficial de Ingresos, quien le envió la Carta 1058, Notificación Final - Notificación de Intención de Embargo y Notificación de sus Derechos a una Audiencia.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Determine si el IRS envió el aviso

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección de retorno para asegurarse de que provenga del Servicio de Impuestos Internos (IRS) y no de otra agencia. Consulte también Cómo saber si es un funcionario de ingresos del IRS.

Si es del IRS, El aviso incluirá instrucciones sobre cómo responder. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar cargos adicionales por multas e intereses y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo. Si desea más detalles sobre su cuenta tributaria, puede... pedir una transcripción o crea una cuenta en línea usando el código QR del aviso. Para más detalles, consulta Recibí un aviso del IRS.

Si cree que el saldo es correcto y puede pagar sus impuestos en su totalidad, puede hacerlo enviando fondos directamente al Oficial de Ingresos o mediante:

Si cree que el saldo es correcto, pero no puede pagar su saldo en su totalidad, revise que existen alternativas de recobro para todos.

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Si no esta de acuerdo

Si no está de acuerdo con el aviso, debe considerar sus opciones de apelación. Para obtener más información sobre sus opciones de apelación, haga clic en aquíAdemás de sus opciones de apelación, puede llamar al Oficial de Ingresos al número que figura en su notificación. Tenga a mano su documentación (como cheques cancelados, declaraciones enmendadas, etc.) cuando llame. Consulte también Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros.

Si desea apelar la decisión

Si desea apelar esta medida de embargo propuesta, tendrá hasta la fecha indicada en el aviso para presentar al Oficial de Ingresos una solicitud de audiencia de Debido Proceso de Cobros (CDP) ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Este plazo no se puede extender por ningún motivo. Si su solicitud de audiencia de CDP no se presenta a tiempo, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no podrá recurrir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. Consulte la Preguntas frecuentes sobre el proceso de CDP, para más información sobre el proceso de CDP y el proceso de Audiencia equivalente.

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Reducción o eliminación de multas o intereses

Si cree que tiene una razón aceptable para que le reduzcan o eliminen una multa o los intereses, puede completar Formulario 843, Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción, o envíe una carta firmada al IRS explicando el motivo. Para obtener instrucciones específicas, consulte Aviso 746, Información sobre su aviso, multa e interés.

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

temas para obtener ayuda

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La Servicio de Defensor del Contribuyente es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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