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Publicado:   | Última actualización: 9 de agosto de 2024

Contacto inicial combinado con carta e informe de 30 días

  • Carta 566-B- ICL Combo 45 Días
  • Carta 566-J - Carta combinada de 45 días de contacto inicial (ICL) - Mensajería segura
  • (IN-PR) Revisión de la Planilla de Contribución sobre Ingresos (Dirección Internacional/Puerto Rico)
¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Aviso importante de 45 días

Este es un aviso de 45 días, ingrese la fecha de su aviso para ayudar a determinar cuánto tiempo le queda para responder.

Tienes [número de días] días restantes para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Eres [número de días] atrasado para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen
Estas cartas le dan 30 o 45 días (a partir de la fecha de la carta), para proporcionar la información solicitada o para solicitar una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS si no está de acuerdo con los cambios propuestos en su declaración de impuestos.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Las cartas 566-B son cartas de contacto inicial (ICL) que le notifican que su declaración de impuestos está siendo examinada y le informan sobre el informe de inspección adjunto. Formulario 4549, Informe de cambios en la revisión del impuesto sobre los ingresos, el posible resultado de la auditoría si no proporciona información que apoya los elementos en cuestión. Estas cartas le dan 30 o 45 días para proporcionar la información solicitada o solicitar una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS si no está de acuerdo con los cambios propuestos en su declaración de impuestos.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS acepta la mayoría de las declaraciones de impuestos a medida que se presentan. Sin embargo, el IRS selecciona algunas declaraciones de impuestos para una revisión o auditoría adicional para determinar si informó sus ingresos, gastos y créditos con precisión. Si el IRS selecciona su declaración para una auditoría (también llamada revisión), no significa automáticamente que algo esté mal. Una vez que el IRS completa el examen, puede aceptar su declaración tal como se presentó o proponer cambios. Estos cambios pueden afectar la cantidad de impuestos que adeuda (una deficiencia propuesta) o la cantidad de su reembolso.

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Lea la carta y siga las instrucciones

Si está de acuerdo con los cambios propuestos por el IRS, firme el informe de revisión adjunto y devuélvalo al IRS (guarde una copia para sus registros).


Importante: Si no está de acuerdo con algunos o todos los cambios propuestos, asegúrese de informar al IRS por escrito. antes de la fecha de vencimiento en la carta. Su respuesta podría incluir el envío de documentación adicional o una explicación para respaldar su posición. No envíe documentos originales, envíe copias. Si envía la información por fax, incluya su nombre y número de identificación de contribuyente en cada página. Esto ayudará al IRS a asociar los documentos con su declarar impuestos. Si necesita más tiempo para enviar su información, llame al número que figura en la carta antes de la fecha de vencimiento para solicitar tiempo adicional. Si no está seguro de qué información proporcionar, llame al número que figura en su carta, escriba al IRS a la dirección que aparece en la carta o programe una cita para visitar su oficina local. Centro de asistencia al contribuyente del IRS

También puede solicitar una conferencia informal con el gerente del examinador. Para preservar su derecho a una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, solicite una conferencia de Apelaciones antes de la fecha de respuesta en la carta.

Lea el blog de la NTA en Auditorías de correspondencia para obtener más información.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Publicación 556

Revisión de Devoluciones, Derechos de Apelaciones y Reclamaciones de Devoluciones

Descargar

Publicación 3498-A

El Proceso de Revisión (Revisión por Correo)

Descargar

Recursos Generales

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Si aún necesita ayuda

La Taxpayer Advocate Service es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

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