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Publicado:   | Última actualización: 22 de octubre de 2024

Apelaciones Considera Riesgo de ir a los Tribunales (Riesgos de Litigio)

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

Los empleados de cumplimiento son responsables de determinar la obligación tributaria correcta, recaudar los impuestos morosos y asegurar las declaraciones de impuestos morosas mediante la aplicación justa y equitativa de las leyes tributarias según lo estipula el Código de Rentas Internas. Apelaciones brinda la última oportunidad administrativa para que los contribuyentes y el IRS resuelvan las disputas tributarias de manera justa y sin litigios.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

A diferencia de Compliance, los Oficiales de Apelaciones (AO) pueden considerar la peligros de litigio en el intento de llegar a un acuerdo. Un arreglo de riesgos es una resolución de un problema basado sobre el resultado probable si el caso llegara a los tribunales. Generalmente se expresa como un porcentaje. Para llegar a un acuerdo de riesgo, deberá completar un Formulario 870-AD. Una vez que usted y el AO hayan llegado a un acuerdo al respecto, no podrán litigar el asunto en un momento posterior; el acuerdo es definitivo.

En casi todos los casos en que el Gobierno se presenta ante un juez o un jurado existe cierto riesgo. Los tribunales tienden a decidir algunas cuestiones sobre la base de un todo o nada. Aunque el Gobierno parezca tener un caso sólido, aún podría perder.


Algunos factores que utilizan los AO al aplicar los riesgos de litigio incluyen:

  • Ya sea que su caso sea pro se (sin representación) o tenga un representante;
  • Cuál es el monto del impuesto en cuestión. Los casos con obligaciones inferiores a $25,000 se consideran casos “pequeños”. Ese tipo de casos se tratan de manera diferente en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos;
  • El hecho de que haya muchos casos decididos de una determinada manera afecta el riesgo que corre el gobierno de litigar. Por ejemplo, si un asunto se ha litigado con frecuencia y el IRS siempre ha ganado, entonces los riesgos de litigar son bajos;
  • Si la información proporcionada es creíble y respalda los hechos del caso;
  • Si la posición que ha adoptado tiene mérito, es decir, si el motivo por el que no está de acuerdo se basa en la ley. Por ejemplo, si no está de acuerdo con que se le niegue una deducción, debe proporcionar una base para mantener la deducción. Puede tratarse de recibos, otros documentos que respalden el gasto, una cita de algún Código o reglamento de Rentas Internas u otras fuentes legales.
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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Usted estuvo bajo auditoría y no estuvo de acuerdo con los cambios propuestos a su declaración y solicitó que su caso fuera enviado a Apelaciones. Solicitó una reducción de la multa y se la negaron, por lo que presentó una solicitud para ir a Apelaciones. El IRS revisó su declaración/reclamo y no lo aceptó y le emitió una carta permitiéndole ir a Apelaciones, luego solicitó que su caso fuera enviado allí. Ahora ha recibido una carta/llamada telefónica del AO asignado a su solicitud.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

  • Ayudar a Apelaciones a resolver su caso asistiendo a reuniones y conferencias cuando se programen y respondiendo rápidamente a cualquier solicitud de información o documentación adicional.
  • El AO puede solicitarle que firme el Formulario 872: Consentimiento para extender el plazo para evaluar los impuestos. Considere con mucho cuidado la posibilidad de negarse a firmar este formulario. No firmarlo tiene muchas desventajas.
  • Si no lo ha hecho en su protesta, presente una declaración que incluya una lista de todas las posiciones del IRS con las que no está de acuerdo y cómo entiende los hechos y la ley en cada caso. No olvide protestar por las sanciones propuestas.
  • Escuche la explicación de sus derechos de apelación y el proceso de apelaciones. Dígale a su AO cómo cree que se debe resolver el caso y exponga sus argumentos y documentación.
  • Si no está de acuerdo con el acuerdo propuesto por la AO tiene dos opciones:
    • Puede solicitar una Mediación Posterior a la Apelación (PAM), que es una extensión del Proceso de Apelaciones. No es vinculante y utiliza los servicios de un mediador (consulte la Publicación 4167);
    • En los casos en que no se pueda llegar a un acuerdo, la AO emitirá un aviso legal de deficiencia y usted podrá presentar una petición.

Recursos Generales

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El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Haz www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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