A diferencia de Compliance, los Oficiales de Apelaciones (AO) pueden considerar la peligros de litigio en el intento de llegar a un acuerdo. Un arreglo de riesgos es una resolución de un problema basado sobre el resultado probable si el caso llegara a los tribunales. Generalmente se expresa como un porcentaje. Para llegar a un acuerdo de riesgo, deberá completar un Formulario 870-AD. Una vez que usted y el AO hayan llegado a un acuerdo al respecto, no podrán litigar el asunto en un momento posterior; el acuerdo es definitivo.
En casi todos los casos en que el Gobierno se presenta ante un juez o un jurado existe cierto riesgo. Los tribunales tienden a decidir algunas cuestiones sobre la base de un todo o nada. Aunque el Gobierno parezca tener un caso sólido, aún podría perder.
Algunos factores que utilizan los AO al aplicar los riesgos de litigio incluyen:
- Ya sea que su caso sea pro se (sin representación) o tenga un representante;
- Cuál es el monto del impuesto en cuestión. Los casos con obligaciones inferiores a $25,000 se consideran casos “pequeños”. Ese tipo de casos se tratan de manera diferente en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos;
- El hecho de que haya muchos casos decididos de una determinada manera afecta el riesgo que corre el gobierno de litigar. Por ejemplo, si un asunto se ha litigado con frecuencia y el IRS siempre ha ganado, entonces los riesgos de litigar son bajos;
- Si la información proporcionada es creíble y respalda los hechos del caso;
- Si la posición que ha adoptado tiene mérito, es decir, si el motivo por el que no está de acuerdo se basa en la ley. Por ejemplo, si no está de acuerdo con que se le niegue una deducción, debe proporcionar una base para mantener la deducción. Puede tratarse de recibos, otros documentos que respalden el gasto, una cita de algún Código o reglamento de Rentas Internas u otras fuentes legales.