A diferencia de Compliance, los Oficiales de Apelaciones (AO) pueden considerar la peligros de litigio en el intento de llegar a un acuerdo. Un arreglo de riesgos es una resolución de un problema basado sobre el resultado probable si el caso llega a los tribunales. Generalmente se expresa como un porcentaje. Para la liquidación por riesgo, se requiere el Formulario 870-AD. Una vez acordado esto entre usted y el AO, no podrán litigar el asunto posteriormente; la liquidación es definitiva.
En casi todos los casos en que el Gobierno se presenta ante un juez o un jurado existe cierto riesgo. Los tribunales tienden a decidir algunas cuestiones sobre la base de un todo o nada. Aunque el Gobierno parezca tener un caso sólido, aún podría perder.
Algunos factores que utilizan los AO al aplicar los riesgos de litigio incluyen:
- Ya sea que su caso sea pro se (sin representación) o tenga un representante;
- Cuál es el monto del impuesto en cuestión. Los casos con obligaciones inferiores a $25,000 se consideran casos “pequeños”. Ese tipo de casos se tratan de manera diferente en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos;
- El hecho de que haya muchos casos decididos de una determinada manera afecta el riesgo que corre el gobierno de litigar. Por ejemplo, si un asunto se ha litigado con frecuencia y el IRS siempre ha ganado, entonces los riesgos de litigar son bajos;
- Si la información proporcionada es creíble y respalda los hechos del caso;
- Si su postura tiene mérito. Es decir, si la razón de su desacuerdo se basa en la ley. Por ejemplo, si no está de acuerdo con la denegación de una deducción, debe proporcionar una base para mantenerla. Esta puede ser recibos, otros documentos que avalen el gasto, una cita del Código o Reglamento de Rentas Internas u otras fuentes legales.