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Publicado:   | Última actualización: 8 de octubre de 2024

Formulario 12153

Solicitud de Audiencia de Proceso Debido Para Cobro o Audiencia Equivalente.

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Resumen

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro presentando un aviso de gravamen de impuestos federales (NFTL, por sus siglas en inglés) ante la oficina de registro local o estatal para alertar a los acreedores que el gobierno tiene un reclamo sobre sus intereses en cualquier propiedad actual y futura y derechos a la propiedad, o emitiendo un embargo que pueda tomar su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para cada impuesto y período, el IRS debe enviarle un aviso dentro de los cinco días hábiles a partir de la presentación de la NFTL y generalmente 30 días antes de que se realice el embargo, y le enviará un aviso de su derecho a una audiencia de Proceso debido para cobro explicando sus derechos de apelación. Vea la Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos para la Apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés).

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Este es el formulario que se utiliza para solicitar una audiencia de CDP cuando el IRS informa que se emitirá o se ha emitido un embargo o se ha presentado una NFTL.

Tendrá hasta la fecha límite indicada en la carta o aviso para enviar el Formulario 12253 y solicitar una audiencia CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Ver Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si no presenta Formulario 12153, Solicitud de audiencia de Proceso debido para cobro o equivalente, en la dirección que figura en su notificación antes de la fecha límite indicada en la carta, tener derecho a una Audiencia Equivalente pero perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Si su solicitud para una audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede presentar una solicitud al Tribunal Tributario si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.

Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria, aún puede solicitar una apelación del Programa Cobros Apelaciones (CAP) con Apelaciones antes o después de que el IRS presente un NFTL, antes o después de que el IRS embargue su propiedad, o cuando el El IRS rechaza, modifica o rescinde su acuerdo de pago a plazos. Por lo general, deberá solicitar una conferencia con un gerente del IRS cuando solicita una apelación CAP, pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar la revisión de la determinación de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Vea la Publicación 594 e Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de cobro del IRS y los derechos de apelación.

También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado. Su deuda tributaria permanece impaga. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro presentando un NFTL o emitiendo un embargo.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene una disputa con respecto a la deuda, la acción de cobro tomada o propuesta por el IRS, o si desea solicitar una alternativa de cobro, debe completar y enviar oportunamente el Formulario 12153 y devolverlo a la dirección que figura en su aviso. La mayoría de las veces, esto impedirá que se lleve a cabo una acción de ejecución. Debe estar preparado para explicar por qué no está de acuerdo con la acción de cobro y proponer una alternativa de cobro o un remedio para satisfacer la obligación tributaria o la liberación del gravamen.

Puede esperar recibir noticias de Apelaciones luego del recibo y revisión de su caso. Si han pasado más de 120 días desde que presentó su protesta solicitando una apelación y no ha recibido noticias del IRS, comuníquese con la oficina del IRS a la que envió su solicitud de apelación. Si no sabe qué empleado u oficina del IRS trabajó por última vez en su caso, llame a la línea de asistencia al contribuyente del IRS al 1-800-829-1040. Si la oficina del IRS responde que ha enviado su caso a Apelaciones, llame a la función de Especialista en Resolución de Cuentas de Apelaciones (AARS, por sus siglas en inglés) al 559-233-1267 y proporcione la información solicitada con su mensaje. AARS generalmente responderá dentro de las 48 horas, informándole si su caso ha sido asignado y cómo comunicarse directamente con ese empleado.

Puede contratar a un abogado, un contador público autorizado (CPA, por sus siglas en inglés) o un agente registrado para ayudarlo, si lo desea. Si sus ingresos están por debajo de cierto nivel, puede calificar para representación de una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC) representación o envíe una declaración firmada al IRS explicando el motivo.

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TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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