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Publicado:   | Última actualización: 5 de junio de 2023

Formulario 12153

Solicitud de Audiencia de Proceso Debido Para Cobro o Audiencia Equivalente.

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

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Hoja de ruta del contribuyente arrugada

Resumen del aviso

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro presentando un aviso de gravamen de impuestos federales (NFTL, por sus siglas en inglés) ante la oficina de registro local o estatal para alertar a los acreedores que el gobierno tiene un reclamo sobre sus intereses en cualquier propiedad actual y futura y derechos a la propiedad, o emitiendo un embargo que pueda tomar su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para cada impuesto y período, el IRS debe enviarle un aviso dentro de los cinco días hábiles a partir de la presentación de la NFTL y generalmente 30 días antes de que se realice el embargo, y le enviará un aviso de su derecho a una audiencia de Proceso debido para cobro explicando sus derechos de apelación. Vea la Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos para la Apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés).

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esta carta para mí?

Este es el formulario que se utiliza para solicitar una audiencia de CDP cuando el IRS informa que se emitirá o se ha emitido un embargo o se ha presentado una NFTL.

Tendrá hasta la fecha límite indicada en la carta o aviso para enviar el Formulario 12253 y solicitar una audiencia CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Ver Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si no presenta Formulario 12153, Solicitud de audiencia de Proceso debido para cobro o equivalente, en la dirección que figura en su notificación antes de la fecha límite indicada en la carta, Que tener derecho a una Audiencia Equivalente pero perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Si su solicitud para una audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede presentar una solicitud al Tribunal Tributario si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.

Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria, aún puede solicitar una apelación del Programa Cobros Apelaciones (CAP) con Apelaciones antes o después de que el IRS presente un NFTL, antes o después de que el IRS embargue su propiedad, o cuando el El IRS rechaza, modifica o rescinde su acuerdo de pago a plazos. Por lo general, deberá solicitar una conferencia con un gerente del IRS cuando solicita una apelación CAP, pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar la revisión de la determinación de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Vea la Publicación 594 y Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de cobro del IRS y los derechos de apelación.

También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado. Su deuda tributaria permanece impaga. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro presentando un NFTL o emitiendo un embargo.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene una disputa con respecto a la deuda, la acción de cobro tomada o propuesta por el IRS, o si desea solicitar una alternativa de cobro, debe completar y enviar oportunamente el Formulario 12153 y devolverlo a la dirección que figura en su aviso. La mayoría de las veces, esto impedirá que se lleve a cabo una acción de ejecución. Debe estar preparado para explicar por qué no está de acuerdo con la acción de cobro y proponer una alternativa de cobro o un remedio para satisfacer la obligación tributaria o la liberación del gravamen.

Puede esperar recibir noticias de Apelaciones luego del recibo y revisión de su caso. Si han pasado más de 120 días desde que presentó su protesta solicitando una apelación y no ha recibido noticias del IRS, comuníquese con la oficina del IRS a la que envió su solicitud de apelación. Si no sabe qué empleado u oficina del IRS trabajó por última vez en su caso, llame a la línea de asistencia al contribuyente del IRS al 1-800-829-1040. Si la oficina del IRS responde que ha enviado su caso a Apelaciones, llame a la función de Especialista en Resolución de Cuentas de Apelaciones (AARS, por sus siglas en inglés) al 559-233-1267 y proporcione la información solicitada con su mensaje. AARS generalmente responderá dentro de las 48 horas, informándole si su caso ha sido asignado y cómo comunicarse directamente con ese empleado.

Puede contratar a un abogado, un contador público autorizado (CPA, por sus siglas en inglés) o un agente registrado para ayudarlo, si lo desea. Si sus ingresos están por debajo de cierto nivel, puede calificar para representación de una  Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés).

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Avisos o cartas relacionadas

  • Audiencia de Proceso Debido para Cobro (CDP, por sus siglas en inglés) (dentro de 30 días) o Audiencia Equivalente (dentro de 1 año)
    • Aviso de gravamen presentado y derecho a Audiencia de proceso debido para cobro
      • Carta 3172, Aviso de gravamen por impuestos federales y su derecho a una audiencia bajo el IRC 6320
  • Aviso de Intención de Embargo
  • Emitido por el Sistema:
  • Emitido por Cobros de Campo:
    • Carta 1058: también conocida como L1058, Aviso Final Responda dentro de los 30 días - Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia
  • Carta 1058F: también conocida como LT1058F, Contratista federal Proceso de cobranza después de embargo