¿Qué significa este formulario para mí?
Este es el formulario usas para pedir un Audiencia CDP o equivalente cuando el IRS informa que se emitirá o se ha emitido un gravamen, o se ha presentado un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL).
Tendrá hasta la fecha límite indicada en la carta o aviso para enviar el formulario 12153 y solicitar una audiencia CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Ver Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si no presenta Formulario 12153, Solicitud de audiencia de Proceso debido para cobro o equivalente, en la dirección que figura en su notificación antes de la fecha límite datos declarado en la carta, Que puede tener derecho a una Audiencia Equivalente pero perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Si su solicitud para una audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede presentar una solicitud al Tribunal Tributario si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.
Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria, aún puede solicitar un Apelación del Programa de Apelación de Cobros (CAP) con Apelaciones antes o después de que el IRS presente una NFTL, antes o después de que el IRS embargue su propiedad, o cuando el IRS rechace, modifique o termine su acuerdo de pago a plazos. En general, Ytendrá que solicitar una conferencia con un gerente del IRS cuando solicita una apelación de CAP, CoPrograma de Recogida de Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar la revisión de la determinación de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Vea la Publicación 594 y Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de cobro del IRS y los derechos de apelación.
También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener información específica, consulte Embargos y Gravámenes.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado y su deuda tributaria sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro ya sea presentando un NFTL, planeando emitir un gravamen o ha emitido un gravamen.
¿Cuáles son mis siguientes pasos?
Si tiene una disputa con respecto a la deuda, la acción de cobro tomada o propuesta por el IRS, o si desea solicitar una alternativa de cobro, debe completar y enviar oportunamente el Formulario 12153 y devuélvalo a la dirección que figura en su notificación. La mayoría de las veces, esto impedirá que se lleve a cabo la acción de ejecución. Debe estar preparado para explicar por qué no está de acuerdo con la acción de cobro y proponer una alternativa de cobro o remedio para satisfacer la obligación tributaria o la liberación del gravamen.