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Publicado:   | Última actualización: 11 de septiembre de 2024

Formulario 12153 Solicitudes de contribuyentes: CDP/Audiencia equivalente.

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Importante:

Existen límites de tiempo estrictos para presentar el Formulario 12153 para solicitar un Debido Proceso de Cobros (CDP) y/o una Audiencia Equivalente (EH). Responder rápidamente garantiza que no perderá su opción de solicitar una audiencia.

Resumen

El IRS envía ciertos avisos de cobro para informarle cuándo tiene derecho a solicitar una audiencia de CDP o EH para apelar una acción de cobro. A continuación, se enumeran dos de los avisos más comunes, pero hay otros.

  • Notificación final de intención de embargo, o
  • Se ha presentado un aviso de gravamen tributario federal.

Vea Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos para la Apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del Proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés).

Este formulario puede incluir temas adicionales que aún no se han tratado aquí. Vuelva a consultarlo con frecuencia para obtener actualizaciones.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Usted, su representante autorizado o un tercero cuya propiedad esté sujeta a una acción de cobro y haya recibido un aviso de su derecho a solicitar una audiencia de CDP o EH, y puede solicitar una audiencia presentando una Formulario 12153, si está dentro del plazo permitido.

Cuando el IRS recibe una solicitud para una audiencia de CDP o EH, generalmente las acciones de cobro se detienen hasta que finalice la audiencia.

Cuando no se paga el impuesto, el IRS puede emitir un embargo, presentar un Aviso de Gravamen Tributario Federal (ntfl), y tus Estados Unidos pasaporte Puede ser negado o revocado.

  • Embargos Son una confiscación legal de su propiedad o activos.
    • El IRS puede emitir un embargo para tomar fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa.
  • El IRS puede presentar una ntfl por saldos de impuestos no pagados.
    • El NFTL es un registro público que puede afectar su propiedad y sus activos.
  • La cantidad adeudada determina si su residencia en los Estados Unidos El pasaporte puede ser negado o revocado.

Vea Publicación 594 y los Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de cobro del IRS y los derechos de apelación.

También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo adeudado y la deuda tributaria continuó sin pagar.

Cuando tenga un saldo pendiente, el IRS puede continuar con su proceso de cobro mediante

  • presentar un gravamen, que reclama sus activos como garantía de una deuda tributaria, o
  • emitir un impuesto que pueden tomar su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).
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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si no está de acuerdo con la acción de cobro en el aviso y recibió su derecho a solicitar una audiencia del CDP.

Verifique que aún tiene tiempo para enviar el Formulario 12153 antes de la fecha límite.

Las solicitudes de audiencia de CDP y EH han Limitaciones y requisitos de tiempo estrictos.

  • Se Debe ser por escrito,
  • Debe estar firmado por el contribuyente o su representante autorizado,
  • Las solicitudes de CDP deben ser Presentado en o antes de 30 días después de la fecha de un aviso de intención de embargo,
  • Las solicitudes de CDP deben ser Presentado en o antes de 30 días después de 5 días hábiles siguientes a la presentación de un Aviso de Gravamen Tributario Federal (NFTL),
  • Si después de 30 días se puede presentar un EH solicitado dentro de 1 año después de la fecha del aviso,
  • Las solicitudes se realizan mediante Presentando un documento firmado Formulario 12153 para solicitar la audiencia (está incluida con el aviso), o
  • Si se presenta una solicitud por escrito, deberá contener toda la información del Formulario 12153 y estar firmada.
  • La solicitud de audiencia no podrá ser considerada si se expresa una posición frívola o se enumera información que tiene como objetivo retrasar o detener la tramitación de la legislación tributaria.
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Si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones en su audiencia

También ¿Puede presentar una petición ante el tribunal tributario? dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la carta de determinación de Apelaciones para las audiencias del CDP.

También No se puede presentar una petición ante el tribunal tributario para audiencias de apelación de EH, no, a menos que la apelación fuera para una defensa conyugal en un caso de cónyuge inocente o una denegación de reducción de intereses.

También puede apelar las acciones de cobro del IRS a través del Programa de Apelaciones Cobros (CAP).

Usted, su representante autorizado o un tercero cuya propiedad esté sujeta a una acción de cobro, puede apelar las siguientes acciones bajo el proceso CAP:

Embargo

  • Antes o después de la entrega de un aviso de embargo.
  • Antes o 10 días después de la incautación de la propiedad.
  • Desestimación de una solicitud de devolución de fondos recaudados.
  • Los contribuyentes que reclaman un gravamen son erróneos antes de que el dinero recaudado se entregue al IRS.
  • Terceros que reclaman que la propiedad fue embargada indebidamente antes de que el dinero embargado fuera entregado al IRS.
  • Negativa a reclamación administrativa de un tercero propietario de un inmueble para la devolución de un bien embargado indebidamente.

gravamen

  • Antes o después de la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL).
  • Después de la presentación de una condición especial NFTL relacionada con la propiedad mantenida a nombre de un tercero (es decir, alter ego, nominado, cesionario, etc.).
  • Después de la denegación de una solicitud de:
    • propiedad que debe liberarse de un gravamen,
    • subordinación de un gravamen,
    • retiro de un NFTL, o
    • la expedición de un certificado de no embargo.

Acuerdo de pago a plazos (IA)

  • Cuando una IA es:
    • Rechazado,
    • Terminación propuesta o terminada,
    • Modificación propuesta o modificada.

Normalmente, el IRS detendrá las acciones de cobro con las que no esté de acuerdo hasta que se resuelva su apelación. Una vez que la Oficina de Apelaciones tome una decisión con respecto a su caso, esa decisión será definitiva y no podrá acudir al tribunal tributario si no está de acuerdo con la decisión del CAP.

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Solicitar una apelación de CAP

Si no está de acuerdo con la decisión de cobro de un empleado del IRS y desea solicitar una apelación del CAP, primero debe solicitar una conferencia con el gerente del empleado.

NOTA:No se requiere una conferencia con un gerente si la apelación del CAP es por una modificación propuesta, acuerdos de pago modificados, terminación propuesta, terminada o rechazada.

Si no resuelve su desacuerdo con el gerente de Cobros, puede solicitar que la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) revise su caso bajo el Programa de Apelaciones de Cobros presentando Formulario 9423 para solicitar consideración. Formulario 9423, marque las acciones de cobro con las que no está de acuerdo y explique por qué no está de acuerdo.

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Si está de acuerdo con el monto del saldo adeudado pero no puede pagar el monto total

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Puede contratar a un abogado, un contador público certificado (CPA) o un agente registrado para que lo ayude con los asuntos tributarios.

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Si cree que tiene una razón aceptable para que le reduzcan o eliminen una multa o los intereses

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Verifique su retención de impuestos

Es posible que desee verificar su retención de impuestos para asegurarse de que se haya deducido lo suficiente de su cheque de nómina en cada período de pago o que haya realizado un pago de impuestos estimado exacto para asegurarse de que no tiene un saldo adeudado al final del año.

Demasiado poco puede resultar en una factura de impuestos o una multa. Demasiado puede significar que no podrá utilizar el dinero hasta que reciba un reembolso de impuestos. Utilizar el Estimador de retención de impuestos del IRS para determinar si necesita realizar cambios en su retención.

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visita www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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¿Sabías que existe una Carta Derechos del Cotribuyente?

La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

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