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Publicado:   | Última actualización: 5 de junio de 2023

Formulario 12153 Solicitudes del Contribuyente: CDP/Equivalente/CAP

Cuando se adeuda un saldo en su cuenta y el IRS ha presentado un gravamen y/o planes de embargo, o en algunos casos ya se ha gravado, recibirá un aviso informándole de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP). El formulario 12153 se usa para solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP) dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación, o una audiencia equivalente dentro de 1 año de la notificación.

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen del aviso

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro mediante la presentación de un aviso de gravamen tributario federal (NFTL) en la oficina de registro local y/o estatal para alertar a los acreedores de que el gobierno tiene un reclamo sobre sus intereses en cualquier propiedad y derechos de propiedad actuales y futuros, o emitir un gravamen que pueda tomar su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Para cada impuesto y período, el IRS debe enviarle un aviso dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación del NFTL y, en general, 30 días antes de que se realice el embargo, y le enviará un Aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros, Publicación 594, El Proceso de Cobro del IRSy Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para una explicación completa del Debido Proceso de Cobros (CDP).

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa este formulario para mí?

Este es el formulario usas para pedir un Audiencia CDP o equivalente cuando el IRS informa que se emitirá o se ha emitido un gravamen, o se ha presentado un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL).

Tendrá hasta la fecha límite indicada en la carta o aviso para enviar el formulario 12153 y solicitar una audiencia CDP con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Ver  Publicación 1660 para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si no presenta Formulario 12153, Solicitud de audiencia de Proceso debido para cobro o equivalente, en la dirección que figura en su notificación antes de la fecha límite datos declarado en la carta, puede tener derecho a una Audiencia Equivalente pero perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Si su solicitud para una audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede presentar una solicitud al Tribunal Tributario si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones. 

Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria, aún puede solicitar un Apelación del Programa de Apelación de Cobros (CAP) con Apelaciones antes o después de que el IRS presente una NFTL, antes o después de que el IRS embargue su propiedad, o cuando el IRS rechace, modifique o termine su acuerdo de pago a plazos. En general, Ytendrá que solicitar una conferencia con un gerente del IRS cuando solicita una apelación de CAP, CoPrograma de Recogida de Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar la revisión de la determinación de Apelaciones en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Vea la  Publicación 594 y  Publicación 1660  para obtener una explicación completa del proceso de cobro del IRS y los derechos de apelación. 

También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener información específica, consulte Embargos y  Gravámenes. 

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado y su deuda tributaria sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro ya sea presentando un NFTL, planeando emitir un gravamen o ha emitido un gravamen.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Si tiene una disputa con respecto a la deuda, la acción de cobro tomada o propuesta por el IRS, o si desea solicitar una alternativa de cobro, debe completar y enviar oportunamente el Formulario 12153 y devuélvalo a la dirección que figura en su notificación. La mayoría de las veces, esto impedirá que se lleve a cabo la acción de ejecución. Debe estar preparado para explicar por qué no está de acuerdo con la acción de cobro y proponer una alternativa de cobro o remedio para satisfacer la obligación tributaria o la liberación del gravamen.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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