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Publicado:   | Última actualización: 17 de octubre de 2023

Aviso CP503

Segundo aviso: Saldo adeudado

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen del aviso

El aviso CP503 (también conocido como el Segundo aviso) se le envía por correo porque el IRS aún no ha recibido noticias suyas y todavía tiene un saldo impago en una de sus cuentas de impuestos.

Este aviso puede incluir temas adicionales que aún no se han tratado aquí. Vuelva a consultar con frecuencia para ver las actualizaciones.

¿Qué significa esta carta o aviso para mí?

El Aviso CP503 (también conocido como el Segundo aviso) le informa que hay un saldo adeudado (dinero que le debe al IRS) en una de sus cuentas de impuestos y le dice cuánto debe, cuándo vence y cómo pagar.

El aviso CP503 proporciona varias opciones sobre cómo puede pagar el saldo adeudado (e.g., a través de opciones de pago electrónico en Pagando sus impuestos en IRS.gov o mediante cheque o giro pagadero al Tesoro de los Estados Unidos).

Si no puede pagar la cantidad total para esa fecha, debe averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago o discutir otras formas de liquidar su saldo. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo. Para obtener información específica, consulte Recibí un aviso del IRS.

Si elige no responder al Aviso CP503, el IRS puede enviarle más avisos de cobro al contribuyente solicitando el pago del saldo de impuestos adeudado. El IRS también puede presentar una Aviso de gravamen por impuesto federal o emitir un embargo.

 

¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS no ha tenido noticias suyas y todavía tiene un saldo impago en una de sus cuentas de impuestos. Se le está enviando el Aviso CP503 para informarle cuánto debe aún, incluyendo multas e intereses adicionales, cuándo vence y cómo pagar.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

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¿Es del IRS?

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder al aviso recibido y a quién contactar. Si el aviso no es del IRS, visite Recibí un aviso del IRS para más información.

A continuación, debe leer atentamente el aviso.. Explica cuánto debe, cuándo vence su pago y sus opciones de pago.

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Si no esta de acuerdo

Si no está de acuerdo con el aviso, llame al IRS al número gratuito que se encuentra en la esquina superior derecha de su aviso. Tenga su documentación (como cheques cancelados, declaración enmendada, etc.) lista cuando llame. Vea también Publicación 5 , Sus derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.


Si no puede pagar la cantidad total para esa fecha, debe averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación y comunicarse con el IRS para establecer un plan de pago o analizar otras formas de abordar su saldo.

Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo. Para obtener detalles, consulte Recibí un aviso del IRS.

Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan multas e intereses, puede completar el Formulario 843, Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción, o envíe una carta firmada al IRS explicando el motivo. Para obtener instrucciones específicas, consulte Aviso 746, Información sobre su aviso, multa e interés.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Sus Opciones

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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