Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o bienes. Es diferente de un gravamen – mientras que un gravamen impone una reclamación sobre sus bienes como garantía de una deuda tributaria, un embargo se apropia de su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).
El IRS está utilizando un embargo para saldar una deuda tributaria porque el saldo permanece impago o no se ha resuelto mediante otros acuerdos de pago con el IRS.
Algunos embargos tienen un efecto "único"
Con estos embargos, el IRS se apropia de un activo de una sola vez. Por ejemplo, un embargo sobre su cuenta bancaria toma solo lo que hay en la cuenta en el momento en que su banco recibe el embargo. El IRS debe emitir otro embargo para alcanzar los fondos depositados en su cuenta más adelante.
Otros gravámenes tienen un efecto continuo
Permanecen vigentes hasta que el IRS levante el embargo o su deuda sea pagada en su totalidad. Por ejemplo: Un embargo sobre su salario Para ciertos pagos federales, el embargo puede tener un efecto continuo. Un embargo salarial puede retener una parte de cada pago; por ley, una parte del salario está exenta de embargo según el estado civil para efectos tributarios, la deducción estándar adicional y las personas a cargo.
El IRS también puede usar el Programa de Embargo de Pagos Federales (FPLP, por sus siglas en inglés) para gravar continuamente ciertos pagos federales que usted recibe, como ciertos Beneficios del Seguro Social. Bajo el FPLP, el IRS generalmente puede embargar hasta el 15 por ciento de ciertos pagos federales, incluido el Seguro Social, o hasta el 100 por ciento de ciertos pagos a proveedores federales. Un folleto de TAS, Lo que necesita saber: el Programa de embargo de pagos federales, puede ayudarlo a comprender el FPLP.
Otros ejemplos de bienes que el IRS podría cobrar son sus reembolsos de impuestos estatales y pagos que recibirá de los clientes (cuentas por cobrar). Para obtener información específica, consulte Embargos en el sitio web de TAS.