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Publicado:   | Última actualización: 24 de mayo de 2023

Estación de Cobros - Acciones de Cobros

  • Embargo / Incautación de bienes

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente arrugada

Resumen de la estación

El IRS evaluó el impuesto y le envió una factura que refleja un saldo en su cuenta de impuestos. Sin embargo, descuidó o se negó a pagar el impuesto. Se le envió previamente un aviso de intención de embargo para informarle cuánto debe, cuándo vencía, cómo pagar y que tiene derecho a apelar esta acción. Dado que el IRS no tuvo noticias suyas, continúa con su proceso de cobranza.

El IRS puede embargar o incautar los salarios y otros ingresos de los contribuyentes, cuentas bancarias, bienes de negosios, bienes personales (incluidos su automóvil y casa), cuentas de jubilación (incluido el Thrift Savings Plan (Cuenta de ahorros para la jubilación)), Dividendos del Fondo permanente de Alaska, reembolsos de impuestos estatalesy beneficios del Seguro Social hasta la cantitad adeudado por el contribuyente.

Esta estación puede incluir temas adicionales que aún no se han cubierto aquí. Vuelva a consultar con frecuencia para ver las actualizaciones.

¿Qué significa esta carta o aviso para mí?

Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o bienes. Es diferente de un gravamen - mientras que un gravamen hace un reclamo sobre sus bienes como garantía por una deuda tributaria, el embargo toma su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

El IRS está utilizando un embargo para satisfacer una deuda tributaria ya que no ha pagado el saldo adeudado ni ha hecho otros arreglos de pago con el IRS.

Algunos embargos tienen efecto "una sola vez".

Algunos embargos tienen efecto "una sola vez", donde el IRS toma un activo de una vez. Por ejemplo, un embargo sobre su cuenta bancaria toma solo lo que hay en la cuenta en el momento en que su banco recibe el embargo. El IRS debe emitir otro embargo para alcanzar los fondos depositados en su cuenta más adelante.

Otros embargos tienen un efecto continuo.

Estos embargos permanecen en su lugar hasta que el IRS libere el embargo o su deuda se pague en su totalidad. Por ejemplo: si tiene un embargo sobre su salario o ciertos pagos federales, el embargo tendrá un efecto continuo.

El IRS también puede usar el Programa de Embargo de Pagos Federales (FPLP, por sus siglas en inglés) para recaudar continuamente ciertos pagos federales que recibe, como Beneficios del Seguro Social. Un folleto de TAS, Lo que necesita saber: el Programa de embargo de pagos federales, puede ayudarlo a comprender el FPLP.

Otros ejemplos de bienes que el IRS podría cobrar son sus reembolsos de impuestos estatales y pagos que recibirá de los clientes (cuentas por cobrar). Para obtener información específica, consulte Embargos en el sitio web de TAS.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

El IRS está utilizando un embargo para satisfacer una deuda tributaria, ya que usted no ha pagado el saldo adeudado ni ha hecho otros arreglos de pago con el IRS.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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1.

Verificar la dirección del remitente

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.


Si es del IRS, el aviso de embargo tendrá instrucciones sobre cómo responder al embargo y a quién contactar. Si el aviso no es del IRS, visite Recibí un aviso del IRS para más información.

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Si no esta de acuerdo

Si no está de acuerdo con el IRS en que debe la deuda, debe responder al aviso de embargo y decirle al IRS por qué cree que no debe la deuda. Es posible que pueda plantear sus argumentos en una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) o Audiencia Equivalente; o solicitar una reconsideración de auditoría. Tenga en cuenta que si no está de acuerdo con la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS en la audiencia equivalente, no tiene derecho a una revisión judicial por parte del Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Vea la Publicación 1660, Derechos de apelación de cobros y la Publicación 5, sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si usted está en desacuerdo, para obtener más información.

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3.

Si quiere pagar su deuda tributaria de otra manera

Necesita averiguar qué plan de pago podría funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago u otra forma de pagar su saldo completo y solicitar una liberación del embargo. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome más medidas para cobrar el saldo. Para obtener información específica, consulte Embargos en el sitio web de TAS y Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para más información.

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4.

Si el embargo está causando dificultad adversa

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5.

Puede apelar muchas acciones de cobros del IRS ante Apelaciones.

Apelaciones es independiente de la Oficina de cobros del IRS que inició la acción de cobros. También puede solicitar que el gerente del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS están obligados a darle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener más información específica, consulte Embargos en el sitio web de TAS y Alivio de embargos en la Hoja de ruta TAS. Vea Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660 para obtener una explicación completa de cómo apelar una acción de cobros.


Nota: Para cada impuesto y período, generalmente se requiere que el IRS le notifique antes de la primera vez que cobre o tenga la intención de cobrar y le enviará un Aviso de su derecho a una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés).

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6.

Información adicional

Si el impuesto que se recauda se deriva de la presentación de una declaración conjunta y cree que su cónyuge actual o anterior debe ser el único responsable de un artículo incorrecto o un pago incompleto del impuesto en la declaración, puede ser elegible para un alivio como un Cónyuge inocente.

Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan una multa o los intereses, puede completar el Formulario 843, Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción o envíe una declaración firmada al IRS explicando sus razones. Para obtener instrucciones específicas, consulte Aviso 746, Información sobre su aviso, multa e interés.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Cartas o avisos relacionados

  • Carta 11 (LT11), Aviso de Intención de Embargo y su Aviso de Derecho a una Audiencia
  • Aviso CP90 (CP90), Aviso Final, Aviso de Intención de Embargo y Aviso
  • Carta 1058 (L1058), Aviso final - Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia
  • Carta 3174 (L3174), Nueva advertencia de ejecución
  • Aviso CP 92 (Aviso CP92), Incautación de su reembolso de impuestos estatales y aviso de su derecho a una audiencia
  • Carta 2439 (LT2439), Aviso de riesgo de embargo y Derecho de apelación
  • Carta 1058F (LT1058F), Aviso de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia (después del embargo - contratista federal)
  • Formulario 668-A, Aviso de embargo
  • Formulario 668-B, Embargo
  • Formulario 668-W, Aviso de embargo sobre salarios, sueldos y otros ingresos
  • Formulario 2433, Aviso de incautación
  • Carta 16 (LT),
  • Carta 5972C,
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