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Publicado:   | Última actualización: 26 de mayo de 2026

Estación de Cobros - Acciones de Cobros

Embargo / Incautación de bienes

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Resumen

El IRS evaluó el impuesto y le envió una factura que muestra un saldo adeudado en su cuenta de impuestos. El impuesto permanece impago y los registros del IRS muestran un aviso de intención de embargar Anteriormente se envió una comunicación explicando cuánto se debe, cuándo vencía el plazo, cómo pagar y su derecho a apelar esta acción. Debido a que el saldo permanece sin resolver, el IRS continúa con su proceso de cobro.

El IRS puede embargar o confiscar los salarios y otros ingresos de un contribuyente, cuentas bancarias, activos comerciales, activos personales (incluidos su automóvil y su casa), cuentas de jubilación (incluido el Plan de Ahorro para la Jubilación), Dividendos del Fondo permanente de Alaska, reembolsos de impuestos estatalesy beneficios del Seguro Social hasta la cantitad adeudado por el contribuyente.

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o bienes. Es diferente de un gravamen – mientras que un gravamen impone una reclamación sobre sus bienes como garantía de una deuda tributaria, un embargo se apropia de su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

El IRS está utilizando un embargo para saldar una deuda tributaria porque el saldo permanece impago o no se ha resuelto mediante otros acuerdos de pago con el IRS.

Algunos embargos tienen un efecto "único"

Con estos embargos, el IRS se apropia de un activo de una sola vez. Por ejemplo, un embargo sobre su cuenta bancaria toma solo lo que hay en la cuenta en el momento en que su banco recibe el embargo. El IRS debe emitir otro embargo para alcanzar los fondos depositados en su cuenta más adelante.

Otros gravámenes tienen un efecto continuo

Permanecen vigentes hasta que el IRS levante el embargo o su deuda sea pagada en su totalidad. Por ejemplo: Un embargo sobre su salario Para ciertos pagos federales, el embargo puede tener un efecto continuo. Un embargo salarial puede retener una parte de cada pago; por ley, una parte del salario está exenta de embargo según el estado civil para efectos tributarios, la deducción estándar adicional y las personas a cargo.

El IRS también puede usar el Programa de Embargo de Pagos Federales (FPLP, por sus siglas en inglés) para gravar continuamente ciertos pagos federales que usted recibe, como ciertos Beneficios del Seguro Social. Bajo el FPLP, el IRS generalmente puede embargar hasta el 15 por ciento de ciertos pagos federales, incluido el Seguro Social, o hasta el 100 por ciento de ciertos pagos a proveedores federales. Un folleto de TAS, Lo que necesita saber: el Programa de embargo de pagos federales, puede ayudarlo a comprender el FPLP.

Otros ejemplos de bienes que el IRS podría cobrar son sus reembolsos de impuestos estatales y pagos que recibirá de los clientes (cuentas por cobrar). Para obtener información específica, consulte Embargos en el sitio web de TAS.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Los registros del IRS muestran que se evaluó un impuesto y que la cuenta aún tiene un saldo pendiente. Antes de emitir un embargo, el IRS generalmente debe enviar notificaciones que expliquen el monto adeudado, las opciones de pago y los derechos de apelación, incluyendo una notificación de intención de embargo. Si la cuenta aún muestra un saldo pendiente y no se ha encontrado otra solución, el IRS puede proceder con el embargo.

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Verificar la dirección del remitente

Lo primero que hay que hacer es comprobar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta o notificación procede del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia o de un estafador.


Si es del IRS, El aviso de embargo incluirá instrucciones sobre cómo responder al embargo y con quién contactar. Si ya está trabajando con un empleado del IRS, comuníquese con ese empleado para obtener ayuda. Si el aviso no es del IRS, visite recibí un aviso del IRS para obtener más detalles.

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Si no esta de acuerdo

Si no está de acuerdo con el IRS en que debe la deudaResponda al aviso de embargo y dígale al IRS por qué cree que no debe la deuda. Esté preparado para proporcionar información que respalde su posición, como avisos del IRS, informes de auditoría, declaración enmendada, registros de pago o documentación de respaldo adicional. Dependiendo de su momento y circunstancias, es posible que pueda presentar sus argumentos en una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) o Audiencia Equivalente; o solicitar una reconsideración de auditoríaUna solicitud de audiencia de CDP oportuna generalmente preserva su derecho a presentar una petición ante el tribunal tributario de los Estados Unidos. Si no está de acuerdo con la determinación de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Si su solicitud de apelación es tardía y Apelaciones otorga una Audiencia Equivalente, generalmente no tiene derecho a una revisión judicial por parte del Tribunal Tributario de los Estados Unidos. Ver Publicación 1660, Derechos de apelación de cobros y la Publicación 5, sus Derechos de apelación y Cómo preparar una protesta si usted está en desacuerdo, para obtener más información.

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Si quiere pagar su deuda tributaria de otra manera

Necesitas averiguar qué opciones de pago podría funcionar para su situación, y actuar para establecer un plan de pago, pagar en su totalidad, proponer una ofrecimiento de transacción o solicitar otra alternativa y solicitar una liberación del embargoEs posible que deba proporcionar información financiera sobre sus ingresos, gastos y activos. Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar cargos adicionales por multas e intereses y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas adicionales para cobrar el saldo. Para obtener detalles, consulte Embargos en el sitio web de TAS y Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.

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Si el embargo está causando dificultad adversa

Si el embargo le está causando una dificultad adversa económicaSi no puede cubrir sus gastos básicos de subsistencia, comuníquese de inmediato con el IRS al número que aparece en el embargo o notificación y solicite la liberación del embargo. Prepárese para explicar su situación financiera y proporcionar información financiera. La liberación del embargo no elimina la deuda tributaria; aún debe buscar una solución para saldar el saldo pendiente.

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Puede apelar muchas acciones de cobros del IRS ante Apelaciones.

Apelaciones es un proceso separado e independiente de la oficina de Cobros del IRS que inició la acción de cobro. También puede solicitar que el gerente del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su notificación. Los empleados del IRS están obligados a proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Puede apelar a través del Programa de Apelaciones de Cobros (CAP), incluso antes o después de que el IRS imponga un embargo sobre salarios, cuentas bancarias u otros bienes, o si el IRS niega una solicitud para liberar o devolver los bienes embargados. El CAP suele ser más rápido y está disponible para más acciones de cobro, pero generalmente no puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión del CAP. Para obtener más detalles, consulte Embargos en el sitio web de TAS y Alivio de embargos en la Hoja de ruta TASvalido. Vea Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660 para obtener una explicación completa de cómo apelar una acción de cobros.


Nota: Para cada impuesto y período, generalmente se requiere que el IRS le notifique antes de la primera vez que cobre o tenga la intención de cobrar y le enviará un Aviso de su derecho a una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés).

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Información Adicional

Si el impuesto que se está cobrando proviene de la presentación de una declaración conjunta y usted cree que su cónyuge actual o anterior debería ser el único responsable de la totalidad o parte del impuesto, las multas y los intereses, usted puede ser elegible para un alivio como Cónyuge inocente. Para solicitar ayuda, complete el formulario. Formulario 8857, Solicitud para alivio para el cónyuge inocente.

Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan una multa o los intereses, puede completar el Formulario 843, Reclamo de reembolso y Solicitud de reducción o envíe una declaración firmada al IRS explicando sus razones. Para obtener instrucciones específicas, consulte Aviso 746, Información sobre su aviso, multa e interés.

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El Servicio de Defensor del Contribuyente es un independiente Organización dentro del IRS. TAS ayuda a los contribuyentes a resolver problemas con el IRS, hace recomendaciones administrativas y legislativas para prevenir o corregir los problemas y protege los derechos de los contribuyentes. TAS ayuda a todos los contribuyentes (y sus representantes), incluidos individuos, empresas y organizaciones exentas. Usted puede ser elegible para recibir ayuda gratuita de TAS si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS simplemente no está funcionando como debería.

TAS tiene oficinas en todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para encontrar el número de teléfono de su defensor local:

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITCs, por sus siglas en inglés) ayudan a las personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. También brindan educación, extensión e información sobre los derechos de los contribuyentes a las personas que hablan inglés como segunda lengua. Las LITC representan a los contribuyentes en disputas ante el IRS y los tribunales y ayudan a los contribuyentes a responder a los avisos del IRS y corregir problemas con las cuentas. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Las LITC son independientes del IRS y TAS. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca de usted, consulte el sitio web de LITC. Página LITC or Publicación 4134, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresosTambién puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

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La Declaración de Derechos del Contribuyente está agrupada en 10 categorías fáciles de entender que describen los derechos y protecciones del contribuyente incorporados en el código tributario.

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