Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente de un gravamen: mientras que un gravamen hace un reclamo sobre sus activos como garantía por una deuda tributaria, el gravamen toma su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa) . Para obtener más información, consulte Gravámenes sobre TAS Obtenga ayuda y / o Gravámenes sobre TAS Obtenga ayuda para obtener más información.
Este aviso es su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso (CDP) de Cobros. Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS. Consulte la Publicación 1660 del IRS, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si desea apelar la presentación del gravamen y / o la acción de embargo propuesta, debe completar oportunamente y enviar por correo el Formulario 12153, Solicitud de debido proceso legal o audiencia equivalente de Cobros. Si no presenta el Formulario 12153, perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de EE. UU. Si su solicitud para una audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede ir a la corte si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.
Si el IRS ya ha emitido un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS grabe su propiedad. También puede solicitar una audiencia cuando el IRS proponga la presentación de un Aviso de gravamen por impuesto federal y cuando el IRS rechace, modifique o rescinda un acuerdo de pago a plazos. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar la revisión de la determinación de la apelación en el Tribunal Tributario de los EE. UU. Consulte la Publicación 594 del IRS, El Proceso de Cobro del IRS, y la Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del CAP.
También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener más información, consulte Gravámenes sobre TAS Obtenga ayuda y / o Gravámenes sobre TAS Obtenga ayuda para obtener más información.
Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos impagos para obtener más información.
Para obtener detalles sobre su aviso en particular, visite Comprendiendo su Aviso o Carta del IRS en IRS.gov.