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Publicado:   | Última actualización: 1 de octubre de 2024

Solicitudes de contribuyentes: CDP / Equivalente / CAP

Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés)

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Resumen

El IRS puede tomar medidas de cobro y los contribuyentes o sus representantes pueden apelar esas medidas en diversas situaciones. Los contribuyentes y sus representantes pueden apelar las medidas de cobro mediante:

  • Una solicitud de audiencia del CDP.
    • Debe apelar dentro de los 30 días de recibir un aviso del CDP y el Formulario 12153
  • Una solicitud de EH.
    • Debe apelar dentro de 1 año de recibir un aviso del CDP y el Formulario 12153, o
  • Una solicitud de apelación de la PAC.
    • Debe apelar dentro de los 30 días siguientes a la acción de cobro.

Necesito más información

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Información adicional

Un CAP está disponible para una amplia gama de acciones de cobro completando el Formulario 9423Solicitud de Apelaciones de Cobros. Una apelación de CAP se refiere a una acción de cobro específica propuesta o tomada por el IRS. Los casos de CAP generalmente se resuelven rápidamente por la Oficina de Apelaciones.

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo tributario adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro ya sea presentando un gravamen, que reclama sus activos como garantía para una deuda tributaria, o emitiendo un embargo que puede tomar su propiedad (como fondos de un banco cuenta, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

Para cada período impositivo, el IRS debe enviarle un aviso después de presentar un gravamen y, en general, debe notificarlo antes del primer intento de embargo, y le enviará un Aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros explicando sus derechos de apelación. Ver IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y  Publicación 1660Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa de los programas CDP y CAP.

Programa Cobros Apelaciones (CAP): Si no está de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS, puede apelar estas acciones de cobro bajo CAP:

  • Antes o después de la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL).
  • Antes o después de la entrega de un aviso de embargo.
  • Antes o después de la incautación de bienes.
  • Después de la denegación de una solicitud de liberación de propiedad de un gravamen.
  • Después de la denegación de la subordinación de un gravamen.
  • Después de la denegación del retiro de un NFTL.
  • Después de la denegación de la expedición de un certificado de no embargo.
  • Terminación o propuesta de terminación, modificación o propuesta de modificación, de un contrato de pago a plazos (IA).

Nota:Una modificación puede implicar una propuesta del IRS o del contribuyente.

  • Rechazo de un acuerdo de pago a plazos (IA).
  • Después de la desestimación de la solicitud de un contribuyente para la devolución de la propiedad embargada bajo IRC 6343(d).
  • Después de la desestimación de la solicitud del propietario de una propiedad de terceros para la devolución de la propiedad gravada indebidamente en virtud del IRC 6343(b).
  • Reclamaciones de propiedad de terceros, incluido el alter ego y gravámenes nominales.

Puede apelar al gerente del empleado y el gerente generalmente tendrá una conferencia con usted.

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¿Qué significa esto para mí?

Usted, su representante autorizado o un tercero cuya propiedad esté sujeta a una acción de cobro, puede apelar las siguientes acciones bajo el proceso CAP:

Embargo

  • Antes o después de la entrega de un aviso de embargo.
  • Antes o 10 días después de la incautación de la propiedad.
  • Desestimación de una solicitud de devolución de fondos recaudados.
  • Los contribuyentes que reclaman un gravamen son erróneos antes de que el dinero recaudado se entregue al IRS.
  • Terceros que reclaman que la propiedad fue embargada indebidamente antes de que el dinero embargado fuera entregado al IRS.
  • Negativa a reclamación administrativa de un tercero propietario de un inmueble para la devolución de un bien embargado indebidamente.

gravamen

  • Antes o después de la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL).
  • Después de la presentación de una condición especial NFTL relacionada con la propiedad mantenida a nombre de un tercero (es decir, alter ego, nominado, cesionario, etc. NFTL).
  • Después de la denegación de una solicitud de:
    • propiedad que debe liberarse de un gravamen,
    • subordinación de un gravamen,
    • retiro de un NFTL, o
    • la expedición de un certificado de no embargo.

Acuerdo de pago a plazos (IA)

  • Cuando una IA es:
    • Rechazado,
    • Terminación propuesta o terminada,
    • Modificación propuesta o modificada.

Normalmente, el IRS detendrá las acciones de cobro con las que no esté de acuerdo hasta que se resuelva su apelación. Una vez que la Oficina de Apelaciones tome la decisión sobre su caso, dicha decisión será definitiva y usted no podrá acudir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión del CAP.

Cuando no se pagan los impuestos, el IRS puede emitir un embargo, presentar un Aviso de Gravamen Tributario Federal (NFTL) y su pasaporte de los Estados Unidos puede ser denegado o revocado.

  • Embargos Son una confiscación legal de su propiedad o activos.
    • El IRS puede emitir un embargo para tomar fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa.
  • El IRS puede presentar una ntfl por saldos de impuestos no pagados.
    • El NFTL es un registro público que puede afectar su propiedad y sus activos.
  • La cantidad adeudada determina si su pasaporte de los Estados Unidos puede ser denegado o revocado.

Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente de un gravamen: mientras que un gravamen hace un reclamo contra su propiedad y derechos a la propiedad como garantía de una deuda tributaria, el gravamen toma su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil, o tu casa). Para obtener información específica, consulte Embargos en TAS Obtener ayuda y/o Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.

El impuesto técnica usted debe sigue sin pagar y el IRS continúa con el proceso de cobro. Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de gravamen propuesta, puede presentar una apelación solicitando una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP). Ver IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener una explicación completa del CAP.

Para obtener detalles sobre su aviso en particular, visite Comprendiendo su Aviso o Carta del IRS en IRS.gov.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo de impuestos adeudados y la deuda continúa sin pagar.

El IRS ha tomado una acción de cobro, ha propuesto tomar una acción de cobro o ha tomado una decisión con respecto a su solicitud de cobro y usted no está de acuerdo con la decisión del IRS.

Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro ya sea presentando un gravamen, que reclama sus activos como garantía de una deuda tributaria, o emitiendo un embargo que puede tomar su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

Además, es posible que haya solicitado un acuerdo de pago a plazos o tenga uno existente. Bajo el Programa Cobross Apelaciones (CAP), también tiene 30 días para apelar el rechazo, modificación y / o terminación de un contrato de pago a plazos.

Cuando tenga un saldo pendiente, el IRS puede continuar con su proceso de cobro mediante

  • presentar un gravamen, que reclama sus activos como garantía de una deuda tributaria, o
  • que pueden tomar su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

Es posible que haya solicitado un acuerdo de pago a plazos que fue rechazado o que tenga uno vigente y haya recibido una notificación de modificación o terminación. Bajo el Programa de Apelaciones de Cobross (CAP), usted también tiene 30 días para apelar el rechazo, la modificación y/o la terminación de un acuerdo de pago a plazos.

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Verifique la dirección de devolución para asegurarse de que sea del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder y brindar información específica. enlace al sitio web para que visite para obtener información adicional que se encuentra al final del aviso o carta. Visite Recibí un aviso del IRS para obtener más detalles, incluido qué hacer si el aviso no es del IRS.

Debe decidir qué proceso de apelación es mejor para su situación y la acción de cobro que está apelando. Sus opciones de apelación son:

  • Solicitud de audiencia del CDP Generalmente dentro de los 30 días a partir del día siguiente a la fecha del aviso del CDP.
  • Audiencia EH solicitud dentro de 1 año a partir del día siguiente a la fecha del aviso del CDP.
  • Llamamiento de la PAC Las solicitudes generalmente están disponibles antes o dentro de los 30 días posteriores a que se haya producido una acción de cobro y diez días después de una incautación de propiedad.
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En primer lugar, no ignore los avisos del IRS.

Incluso si no puede pagar los impuestos que debe, responder a un aviso antes de la fecha de vencimiento podría evitar que el IRS tome medidas de ejecución. Por ejemplo, el IRS puede emitir un embargo y tomar su propiedad o activos (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Asegúrese de mantener su dirección actualizada con el IRS para recibir todos los avisos y cartas.

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Si no está de acuerdo con la acción propuesta en el aviso y / o el saldo adeudado, este Aviso es su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso (CDP) de Cobros.

Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS.

Ver la Publicación 1660, Derechos de la apelacion de cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP.

Al decidir si desea solicitar una apelación CAP, debe verificar si también tiene derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP).

  • Las audiencias de CDP y las solicitudes de Audiencia de Equivalencia (EH) tienen límites de tiempo estrictos, pero Ofrecer alternativas de cobro como ofertas de compromiso, acuerdos de pago, reducciones y colocación en estado de no cobrable si puede demostrar que tiene dificultades financieras.
  • Las apelaciones de CAP NO ofrecen alternativas de cobro durante la apelación y solo deciden si la acción de cobro que está apelando fue apropiada.
  • Las decisiones de apelación de CAP y EH son definitivas, no se puede presentar la apelación ante el tribunal tributario una vez que se haya tomado una decisión de apelación de CAP o EH.

Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de embargo propuesta, debe completar y enviar por correo a tiempo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si no presentas Formulario 12153, puede perder la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de EE. UU. Si su solicitud de audiencia de CDP no se realiza a tiempo, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro del año a partir de la fecha de la notificación de CDP, pero no puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.

Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS embargue su propiedad. También puede solicitar una audiencia cuando el IRS propone la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal y cuando el IRS rechaza, modifica o rescinde su acuerdo de pago a plazos. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar una revisión de la determinación de la Apelación en el Tribunal Tributario de EE. UU. Ver la publicación 594 del IRS, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos de Apelación de Cobros, para una explicación completa del proceso.

También puede solicitar que el gerente del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que aparece en su aviso. Los empleados del IRS están obligados a proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener información específica, consulte Embargos en TAS Obtener ayuda y/o  Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información. 

Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.

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Solicitar una PAC

Si no está de acuerdo con la decisión de cobro de un empleado del IRS y desea solicitar una apelación del CAP, primero debe solicitar una conferencia con el gerente del empleado.

NOTA: No se requiere una conferencia con un gerente si la apelación del CAP es por una modificación propuesta, acuerdos de pago modificados, terminación propuesta, terminada o rechazada.

También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente.

Si no resuelve su desacuerdo con el gerente de Cobros, puede solicitar que la Oficina de Apelaciones revise su caso bajo el Programa de Apelaciones de Cobros presentando Formulario 9423 para solicitar la consideración de la Oficina de Apelaciones. Formulario 9423 Marque las acciones de cobro con las que no está de acuerdo y explique por qué no está de acuerdo.

Vea la publicación 594 del IRS, El Proceso de cobro del IRS, y  Publicación 1660Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa de los programas CDP y CAP.

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Si está de acuerdo con el aviso pero no puede pagar el importe total

Puede solicitar un plan de pago o presentar una ofrecimiento de transacción para saldar su saldo. Para obtener más información sobre Planes de pago or Oferta de compromiso.

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Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo.

Para obtener más información, consulte Recibí un aviso del IRS sobre TAS Obtener ayuda y revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos no pagados para obtener más información.

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10.

Puede contratar a un abogado, un contador público certificado (CPA) o un agente inscrito para que lo ayude si lo desea.

Si sus ingresos están por debajo de cierto nivel, puede calificar para la representación de la Clínica de Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC).

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11.

También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal.

Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente.

Para obtener información específica, consulte Gravámenes y / o gravámenes sobre el TAS Consigue ayuda para obtener más información.

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Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan los intereses o una multa

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13.

Verifique su retención de impuestos.

Es posible que desee verificar su retención de impuestos para asegurarse de que se haya deducido lo suficiente de su cheque de nómina en cada período de pago o que haya realizado un pago de impuestos estimado exacto para asegurarse de que no tiene un saldo adeudado al final del año.

Demasiado poco puede resultar en una factura de impuestos o una multa. Demasiado puede significar que no podrá utilizar el dinero hasta que reciba un reembolso de impuestos. Utilizar el Estimador de retención de impuestos del IRS para determinar si necesita realizar cambios en su retención.

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Haz www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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