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Publicado:   | Última actualización: 17 de octubre de 2023

Solicitudes de contribuyentes: CDP / Equivalente / CAP

Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés)

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Importante:

Este es un aviso de 30 días, ingrese la fecha de su aviso para que podamos ayudarlo a determinar cuánto tiempo le queda para pagar

Tienes [número de días] días restantes para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Eres [número de días] atrasado para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen del aviso

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo tributario adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro ya sea presentando un gravamen, que reclama sus activos como garantía para una deuda tributaria, o emitiendo un embargo que puede tomar su propiedad (como fondos de un banco cuenta, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

Para cada período impositivo, el IRS debe enviarle un aviso después de presentar un gravamen y, en general, debe notificarlo antes del primer intento de embargo, y le enviará un Aviso de su derecho a una audiencia de debido proceso de Cobros explicando sus derechos de apelación. Ver IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y  Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del debido proceso de Cobros.

Programa Cobros Apelaciones (CAP): Si no está de acuerdo con la decisión de un empleado del IRS, puede apelar estas acciones de cobro bajo CAP:

    • Antes o después de la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal (NFTL).
    • Antes o después de la entrega de un aviso de embargo.
    • Antes o después de la incautación de bienes.
    • Después de la denegación de una solicitud de liberación de propiedad de un gravamen.
    • Después de la denegación de la subordinación de un gravamen.
    • Después de la denegación del retiro de un NFTL.
    • Después de la denegación de la expedición de un certificado de no embargo.
    • Terminación o propuesta de terminación, modificación o propuesta de modificación, de un contrato de pago a plazos (IA).

Nota: Una modificación puede implicar una propuesta del IRS o del contribuyente.

    • Rechazo de un acuerdo de pago a plazos (IA).
    • Después de la desestimación de la solicitud de un contribuyente para la devolución de la propiedad embargada bajo IRC 6343(d).
    • Después de la desestimación de la solicitud del propietario de una propiedad de terceros para la devolución de la propiedad gravada indebidamente en virtud del IRC 6343(b).
    • Reclamaciones de propiedad de terceros, incluido el alter ego y gravámenes nominales.

Puede apelar al gerente del empleado y el gerente generalmente tendrá una conferencia con usted.

Esta para o carta puede incluir temas adicionales que aún no se han tratado aquí. Vuelva a consultar con frecuencia para ver las actualizaciones. 

¿Qué significa esto para mí?

Si tiene una deuda tributaria, el IRS puede emitir un embargo, que es una incautación legal de su propiedad o activos. Es diferente de un gravamen: mientras que un gravamen hace un reclamo contra su propiedad y derechos a la propiedad como garantía de una deuda tributaria, el gravamen toma su propiedad (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil, o tu casa). Para obtener información específica, consulte Embargos en TAS Obtener ayuda y/o Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.

El impuesto técnica usted debe sigue sin pagar y el IRS continúa con el proceso de cobro. Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de gravamen propuesta, puede presentar una apelación solicitando una audiencia de debido proceso de Cobros (CDP). Ver IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener una explicación completa del CAP.

Para obtener detalles sobre su aviso en particular, visite Comprendiendo su Aviso o Carta del IRS en IRS.gov.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Recibió varios avisos o cartas del IRS solicitando el pago del saldo tributario adeudado y la deuda sigue sin pagar. Dado que tiene un saldo adeudado, el IRS continúa con su proceso de cobro ya sea presentando un gravamen, que reclama sus activos como garantía para una deuda tributaria, o emitiendo un embargo que puede tomar su propiedad (como fondos de un banco cuenta, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa).

Además, es posible que haya solicitado un acuerdo de pago a plazos o tenga uno existente. Bajo el Programa Cobross Apelaciones (CAP), también tiene 30 días para apelar el rechazo, modificación y / o terminación de un contrato de pago a plazos.

 

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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1.

Verifique la dirección de devolución para asegurarse de que sea del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

Si es del IRS, el aviso tendrá instrucciones sobre cómo responder y brindar información específica. enlace al sitio web para que visite para obtener información adicional que se encuentra al final del aviso o carta. Visite Recibí un aviso del IRS para obtener más detalles, incluido qué hacer si el aviso no es del IRS.

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2.

En primer lugar, no ignore los avisos del IRS.

Incluso si no puede pagar los impuestos que debe, responder a un aviso antes de la fecha de vencimiento podría evitar que el IRS tome medidas de ejecución. Por ejemplo, el IRS puede emitir un embargo y tomar su propiedad o activos (como fondos de una cuenta bancaria, beneficios del Seguro Social, salarios, su automóvil o su casa). Asegúrese de mantener su dirección actualizada con el IRS para recibir todos los avisos y cartas.

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3.

Si no está de acuerdo con la acción propuesta en el aviso y / o el saldo adeudado, este Aviso es su derecho a solicitar una audiencia de debido proceso (CDP) de Cobros.

Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS.

Ver la Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de gravamen propuesta, debe completar oportunamente y enviar por correo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si no presentas Formulario 12153, perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de EE. UU. Si su solicitud de audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede ir a la corte si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.

Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS embargue su propiedad. También puede solicitar una audiencia cuando el IRS propone la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal y cuando el IRS rechaza, modifica o rescinde su acuerdo de pago a plazos. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar una revisión de la determinación de la Apelación en el Tribunal Tributario de EE. UU. Ver la publicación 594 del IRS, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos de Apelación de Cobros, para una explicación completa del proceso.

Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS.

Ver la Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de gravamen propuesta, debe completar oportunamente y enviar por correo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si no presenta a tiempo Formulario 12153, perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de EE. UU. Si su solicitud de audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede ir a la corte si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.

Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una apelación de CAP con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS embargue su propiedad. También puede solicitar una apelación CAP cuando el IRS propone la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal y cuando el IRS rechaza, modifica o rescinde su acuerdo de pago a plazos. Por lo general, deberá solicitar una conferencia con el gerente del IRS a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia CDP, no puede solicitar una revisión de la determinación de la apelación en el Tribunal Tributario de EE. UU.

También puede solicitar que el gerente del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que aparece en su aviso. Los empleados del IRS están obligados a proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener información específica, consulte Embargos en TAS Obtener ayuda y/o  Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información. 

Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.

Ver, IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos de Apelación de Cobros, para una explicación completa del proceso.

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4.

Si está de acuerdo con el aviso pero no puede pagar el monto total para esa fecha

Debe averiguar qué opciones de pago podrían funcionar para su situación y actuar para establecer un plan de pago u otra forma de pagar su saldo. Para obtener información específica, consulte Recibí un aviso del IRS el TAS Obtener ayuda.

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5.

Ser proactivo al abordar la deuda tributaria puede evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo.

Para obtener más información, consulte Recibí un aviso del IRS sobre TAS Obtener ayuda y revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos no pagados para obtener más información.

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6.

Puede contratar a un abogado, un contador público certificado (CPA) o un agente inscrito para que lo ayude si lo desea.

Si sus ingresos están por debajo de cierto nivel, puede calificar para la representación de la Clínica de Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC).

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7.

También puede solicitar que el administrador del IRS revise su caso de manera informal.

Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que figura en su aviso. Los empleados del IRS deben proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente.

Para obtener información específica, consulte Gravámenes y / o gravámenes sobre el TAS Consigue ayuda para obtener más información.

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8.

Si cree que tiene una razón aceptable para que se eliminen o reduzcan los intereses o una multa

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9.

Verifique su retención de impuestos.

Es posible que desee verificar su retención de impuestos para asegurarse de que se haya deducido lo suficiente de su cheque de nómina en cada período de pago o que haya realizado un pago de impuestos estimado exacto para asegurarse de que no tiene un saldo adeudado al final del año.

Demasiado poco puede resultar en una factura de impuestos o una multa. Demasiado puede significar que no podrá utilizar el dinero hasta que reciba un reembolso de impuestos. Utilizar el Estimador de retención de impuestos del IRS para determinar si necesita realizar cambios en su retención.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Sus Opciones

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore situaciones y problemas tributarios comunes en nuestra página Obtenga ayuda.

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

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