Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS.
Ver la Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de gravamen propuesta, debe completar oportunamente y enviar por correo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si no presentas Formulario 12153, perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de EE. UU. Si su solicitud de audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede ir a la corte si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.
Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una audiencia con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS embargue su propiedad. También puede solicitar una audiencia cuando el IRS propone la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal y cuando el IRS rechaza, modifica o rescinde su acuerdo de pago a plazos. Deberá solicitar una conferencia a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia de CDP, no puede solicitar una revisión de la determinación de la Apelación en el Tribunal Tributario de EE. UU. Ver IRS 594 publicación, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos de Apelación de Cobros, para una explicación completa del proceso.
Tendrá hasta la fecha que se muestra en el aviso para solicitar una audiencia de CDP con la Oficina de Apelaciones del IRS.
Ver la Publicación 1660, Derechos de apelación de Cobros, para obtener una explicación completa del proceso de CDP. Si desea apelar la presentación del gravamen y/o la acción de gravamen propuesta, debe completar oportunamente y enviar por correo Formulario 12153, Solicitud de Debido Proceso Cobros o Audiencia Equivalente. Si no presenta a tiempo Formulario 12153, perderá la capacidad de impugnar la decisión de Apelaciones en el Tribunal Tributario de EE. UU. Si su solicitud de audiencia de CDP no es oportuna, puede solicitar una audiencia equivalente dentro de un año a partir de la fecha del aviso de CDP, pero no puede ir a la corte si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones.
Si el IRS ya emitió un aviso de CDP para esa deuda tributaria en particular, aún puede solicitar una apelación de CAP con la Oficina de Apelaciones del IRS antes o después de que el IRS embargue su propiedad. También puede solicitar una apelación CAP cuando el IRS propone la presentación de un Aviso de gravamen tributario federal y cuando el IRS rechaza, modifica o rescinde su acuerdo de pago a plazos. Por lo general, deberá solicitar una conferencia con el gerente del IRS a través del Programa Cobros Apelaciones (CAP), pero a diferencia de una audiencia CDP, no puede solicitar una revisión de la determinación de la apelación en el Tribunal Tributario de EE. UU.
También puede solicitar que el gerente del IRS revise su caso de manera informal. Puede obtener el nombre y el número de teléfono del gerente comunicándose con el empleado que aparece en su aviso. Los empleados del IRS están obligados a proporcionarle el nombre y el número de teléfono de su gerente. Para obtener información específica, consulte Embargos en TAS Obtener ayuda y/o Gravámenes en TAS Obtenga ayuda para obtener más información.
Este aviso también explica la posible denegación o revocación de su pasaporte de los Estados Unidos. Visite Revocación o denegación de pasaporte en caso de ciertos impuestos adeudados para obtener más información.
Ver, IRS Publicación 594, El Proceso de cobro del IRS, y Publicación 1660, Derechos de Apelación de Cobros, para una explicación completa del proceso.