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Publicado: 24 de septiembre de 2020 | Última actualización: 18 de julio de 2022

Saldo pagado

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Vea en hoja de ruta
Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Resumen de la estación

Recibió una notificación o carta del IRS y elige responder a la notificación o carta y/o gravamen o embargo pagando su saldo de impuestos en su totalidad.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

¿Qué significa esto para mí?

Ha pagado por completo el saldo de su cuenta o planea pagar por completo el saldo de su cuenta. Al pagar la totalidad de su saldo de impuestos, evitará pagar multas e intereses adicionales, ya no tendrá que preocuparse por la posibilidad de que el IRS tome medidas de cobro, como embargo. Además, si el IRS ha presentado una Aviso de gravamen por impuesto federal, se liberará el gravamen.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo en su cuenta de impuestos, por lo que el IRS le envió un aviso o una carta para informarle cuánto debe, cuándo vence y cómo pagar. Ha pagado por completo su saldo o planea pagar por completo su saldo para resolver su cuenta.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

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Si ha pagado la totalidad de su saldo

Si ha pagado la totalidad de su saldo, no se necesita ninguna otra acción. Puede confirmar que su cuenta está completamente pagada, puede pedir una transcripción o acceda a su cuenta en línea.

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Si desea pagar la totalidad de su cuenta

Si desea pagar la totalidad de su cuenta, puede visitar aquí para ver una variedad de opciones disponibles para usted para el pago.

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Si no puede pagar el monto total para esa fecha

Si no puede pagar el monto total para esa fecha, deberá averiguar qué  opciones de pago  podría funcionar para su situación y comunicarse con el IRS para establecer un plan de pago o analizar otras formas de abordar su saldo.

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Si no está de acuerdo con el aviso

Si no está de acuerdo con el aviso que recibió, consulte Contribuyente no está de acuerdo con la evaluación para obtener más información.


Si cree que ha pagado en exceso sus impuestos, puede presentar un reclamo de reembolso completando Formulario 843 y pidiendo la devolución del dinero; sin embargo, hay plazos específicos en los que debe presentar su reclamo. Para más información, ver  Publicación 556, Revisión de declaraciones, Derechos de apelación y Reclamaciones de reembolso.

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

Entienda su aviso o carta

Temas para obtener ayuda

Explore problemas y situaciones tributarios comunes en la página de TAS Consigue ayuda

Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.