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Publicado:   | Última actualización: 6 de diciembre de 2023

Carta 525

Envío de informe de revisión
Informe de auditoría / Carta dando al contribuyente 30 días para responder

Consulte nuestro mapa tributario interactivo para ver dónde se encuentra en el proceso de impuestos tributarios. Esto podría ayudarle a navegar a través del IRS.

Hoja de ruta del contribuyente con imagen doblada al frente

Importante:

Este es un aviso de 30 días, ingrese la fecha de su aviso para que podamos ayudarlo a determinar cuánto tiempo le queda para pagar

Tienes [número de días] días restantes para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Eres [número de días] atrasado para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen de la carta

Las cartas 525, Carta general de 30 días y 915, Transmisión del informe de revisión, son cartas de 30 días que recibe cuando la auditoría de su declaración de impuestos da como resultado ajustes propuestos.

Este aviso o carta puede incluir otros temas que aún no hemos cubierto en esta página. Por favor regrese con frecuencia para ver actualizaciones.

 

¿Qué significa esta carta para mí?

Formulario 4549, Informe de cambios en la revisión del impuesto sobre ingresos, un informe que muestre los ajustes propuestos a su declaración de impuestos, se adjuntará a la carta. Generalmente, la Carta 525 se emite si su auditoría se realizó por correo y la Carta 915 se emite si su auditoría se realizó en persona. Estas cartas y los informes adjuntos deben identificar los elementos específicos que el auditor propone que se ajusten y proporcionar una explicación de por qué se proponen estos ajustes.

¿Cómo he llegado hasta aquí?

Está recibiendo una carta de 30 días porque el IRS completó una revisión de su declaración de impuestos, después de revisar la información que proporcionó. Los cambios propuestos por el examinador afectarán la cantidad de impuestos que debe o, quizás, los créditos que reclamó. La carta de 30 días es su oportunidad de revisar estos cambios y determinar si está de acuerdo o no con los cambios propuestos. Si no está de acuerdo con los cambios propuestos, esta carta le da 30 días para solicitar una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.

¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

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Revise sus opciones si no está de acuerdo con los ajustes propuestos.

Las cartas 525 y 915 describen sus opciones en caso de que no esté de acuerdo con los ajustes propuestos. Si está de acuerdo con los ajustes, firme y devuelva el formulario de acuerdo. Si no está de acuerdo, responda al IRS antes de la fecha de vencimiento indicada en la carta. Esto podría incluir el envío de documentación adicional o una explicación para apoyar su posición. Si necesita más tiempo para presentar su respuesta, llame al número que figura en la carta antes de la fecha de vencimiento para solicitar tiempo adicional.

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Si el auditor aún propone un cambio en su declaración de impuestos

Si el auditor aún propone un cambio en su declaración de impuestos, puede solicitar una conferencia informal con el gerente del auditor antes de la fecha de respuesta indicada en la carta. Si aún no está de acuerdo, puede solicitar una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) antes de la fecha indicada en la carta. Haga esta solicitud por escrito e incluya sus razones para no estar de acuerdo con el IRS. Generalmente, debe solicitar una conferencia de Apelaciones dentro de los 30 días a partir de la fecha de su carta para que se le dé consideración. Revise los procedimientos para apelar una determinación del IRS como se describe en Publicación 3498, El proceso de revisión, o Publicación 3498-A El proceso de revisión (revisiones por correo), para asegurar que su solicitud de una conferencia de Apelaciones cumpla con los requisitos especificados.

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3.

Si no responde antes de las fechas de vencimiento en la carta

El IRS puede denegar lo que afirmó en su declaración y emitir un Aviso de deficiencia, Carta 3219 (si su auditoría se realizó por correo) o Carta 531 (si tuvo una auditoría en persona). Este aviso legal le da 90 días para solicitar al Tribunal Tributario de los Estados Unidos (tiene 150 días si la notificación está dirigida a una persona fuera de los Estados Unidos).

¿Dónde puedo obtener ayuda adicional?

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Si aún necesita ayuda

El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visite www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777-4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

Cartas relacionadas

  • Carta 525, Carta general de 30 días
  • Carta 915, Transmisión del informe de revisión

¿Dónde estoy en el sistema tributario?

Transmisión del informe de revisión, informe de auditoría/carta que otorga al contribuyente 30 días para responder