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Publicado:   | Última actualización: 9 de agosto de 2024

Informe de revisión Transmisión Informe de auditoría/Carta que otorga al contribuyente 30 días para responder

Importante:

Este es un aviso de 30 días, por favor ingrese la fecha de su aviso para que podamos ayudarlo a determinar cuánto tiempo le queda para responder.

Tienes [número de días] días restantes para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Eres [número de días] atrasado para remitir el pago.

Envíe el pago de inmediato o comuníquese con el IRS al +1 (877) 777-4778

Resumen
Las cartas 525, Carta general de 30 días y 915, Transmisión del informe de revisión, son cartas de 30 días que recibe cuando la auditoría de su declaración de impuestos da como resultado ajustes propuestos.

Necesito más información

Lo primero que debe hacer es verificar la dirección del remitente para asegurarse de que la carta es del Servicio de Impuestos Internos y no de otra agencia.

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¿Qué significa esto para mí?

Formulario 4549, Informe de cambios en la revisión del impuesto sobre ingresos, un informe que muestre los ajustes propuestos a su declaración de impuestos, se adjuntará a la carta. Generalmente, la Carta 525 se emite si su auditoría se realizó por correo y la Carta 915 se emite si su auditoría se realizó en persona. Estas cartas y los informes adjuntos deben identificar los elementos específicos que el auditor propone que se ajusten y proporcionar una explicación de por qué se proponen estos ajustes.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Está recibiendo una carta de 30 días porque el IRS completó una revisión de su declaración de impuestos, después de revisar la información que proporcionó. Los cambios propuestos por el examinador afectarán la cantidad de impuestos que debe o, quizás, los créditos que reclamó. La carta de 30 días es su oportunidad de revisar estos cambios y determinar si está de acuerdo o no con los cambios propuestos. Si no está de acuerdo con los cambios propuestos, esta carta le da 30 días para solicitar una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.

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Revise sus opciones si no está de acuerdo con los ajustes propuestos.

Las cartas 525 y 915 describen sus opciones en caso de que no esté de acuerdo con los ajustes propuestos. Si está de acuerdo con los ajustes, firme y devuelva el formulario de acuerdo. Si no está de acuerdo, responda al IRS antes de la fecha de vencimiento indicada en la carta. Esto podría incluir el envío de documentación adicional o una explicación para apoyar su posición. Si necesita más tiempo para presentar su respuesta, llame al número que figura en la carta antes de la fecha de vencimiento para solicitar tiempo adicional.

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Si el auditor aún propone un cambio en su declaración de impuestos

Si el auditor aún propone un cambio en su declaración de impuestos, puede solicitar una conferencia informal con el gerente del auditor antes de la fecha de respuesta indicada en la carta. Si aún no está de acuerdo, puede solicitar una conferencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones) antes de la fecha indicada en la carta. Haga esta solicitud por escrito e incluya sus razones para no estar de acuerdo con el IRS. Generalmente, debe solicitar una conferencia de Apelaciones dentro de los 30 días a partir de la fecha de su carta para que se le dé consideración. Revise los procedimientos para apelar una determinación del IRS como se describe en Publicación 3498, El proceso de revisión, o Publicación 3498-A El proceso de revisión (revisiones por correo), para asegurar que su solicitud de una conferencia de Apelaciones cumpla con los requisitos especificados.

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Si no responde antes de las fechas de vencimiento en la carta

El IRS puede denegar lo que afirmó en su declaración y emitir un Aviso de deficiencia, Carta 3219 (si su auditoría se realizó por correo) o Carta 531 (si tuvo una auditoría en persona). Este aviso legal le da 90 días para solicitar al Tribunal Tributario de los Estados Unidos (tiene 150 días si la notificación está dirigida a una persona fuera de los Estados Unidos).

Recursos Generales

Entienda su aviso o carta

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