Debería enviar este formulario si ha llegado a una resolución o acuerdo con el IRS con respecto a los períodos impositivos de la solicitud de audiencia CDP/EH o si está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) del IRS. Al enviar este formulario, retira su audiencia por gravamen, embargo o ambos.
Al retirar una solicitud de audiencia de CDP, Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos para los períodos enumerados en la solicitud original de audiencia. También renunciará a su derecho a una revisión judicial por parte del Tribunal Tributario de EE. UU. Cuando se retira la solicitud de audiencia de CDP, embargo ya no se suspende y la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED) ya no se suspende.
Si retira su solicitud de audiencia de CDP o EH, el IRS no tomará una decisión sobre su solicitud de audiencia; sin embargo, no renunciará a ningún otro derecho de apelación al que pueda tener derecho, como una apelación bajo el Programa Cobros Apelaciones (CAP).