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Publicado:   | Última actualización: 1 de octubre de 2024

Apelaciones está de acuerdo con el contribuyente

¿Dónde estoy en la hoja de ruta?

Resumen

Un contribuyente puede retirar su solicitud de Debido Proceso de Cobros (CDP) o Audiencia Equivalente (EH) si ha resuelto su problema tributario con el IRS o ya no desea una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones).  Formulario 12256, Retiro de Solicitud de Debido Proceso de Cobros o Audiencia Equivalente, es el formulario que debe enviar si desea retirar su solicitud de debido proceso de cobro (CDP) o audiencia equivalente (EH).

 

Necesito más información

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¿Qué significa esto para mí?

Enviaría este formulario si ha llegado a una resolución o acuerdo con el IRS con respecto a los períodos impositivos en la solicitud de audiencia de CDP/EH o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Al enviar este formulario, retira su solicitud de audiencia al presentar un Aviso de gravamen tributario federal, al recibir un aviso de gravamen, o ambos.

Al retirar una solicitud de audiencia de CDP, renunciará a su derecho a una audiencia con Apelaciones y Apelaciones no emitirá un Aviso de determinación con respecto al impuesto y los períodos impositivos sujetos a su solicitud de audiencia. Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos durante los períodos enumerados en la solicitud original de audiencia. También renunciará a su derecho a la revisión judicial por parte del Tribunal Tributario de los EE. UU. de la Notificación de Determinación que Apelaciones habría emitido como resultado de una audiencia de CDP. Cuando se retira la solicitud de audiencia de la CDP, embargo la acción ya no está suspendida y el plazo legal de prescripción para el cobro, también conocido como el Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED, por sus siglas en inglés) ya no está suspendido. La CSED marca el final del período de cobro, el período de tiempo establecido por ley para que el IRS recaude impuestos.

Si retira su solicitud de audiencia CDP o EH, el IRS no tomará una decisión sobre su solicitud de audiencia; sin embargo, no renunciará a ningún otro derecho de apelación al que pueda tener derecho, como una apelación bajo el Programa Cobros Apelaciones (CAP). Tenga en cuenta que no puede acudir al Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión del CAP.

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¿Cómo he llegado hasta aquí?

Tiene un saldo adeudado en su cuenta de impuestos. El IRS le ha emitido un aviso de intención de imponer derechos de apelación o ha presentado un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés). Ha ejercido sus derechos de apelación y realizó una solicitud oportuna para una audiencia de CDP o su solicitud de audiencia de CDP se realizó después de la fecha límite para una audiencia oportuna y tenía derecho a una EH dentro del período de un año con Apelaciones.

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¿Cuáles son mis siguientes pasos?

Enviaría este formulario si ha llegado a una resolución o acuerdo con el IRS con respecto a los períodos impositivos en el CDP o una solicitud de audiencia equivalente o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Al enviar este formulario, retira su audiencia de gravamen, gravamen o ambos. Su caso será devuelto a la función Cobros del IRS.

Si aceptó una alternativa de cobro, como un acuerdo de pago a plazos o una ofrecimiento de transacción, deberá realizar los pagos de acuerdo con su acuerdo con el IRS. También deberá mantenerse al día con sus obligaciones tributarias: presentar sus declaraciones de impuestos y pagar sus impuestos a tiempo durante el tiempo del acuerdo, y si firmó un contrato de Ofrecimiento de Transacción, durante cinco años después de que el IRS acepte su oferta.

Cuando su caso se devuelva a la función Cobros del IRS, es posible que desee revisar la información sobre las acciones de ejecución:

También puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de recolección:

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El Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege los derechos de los contribuyentes. Podemos ofrecerle ayuda si su problema tributario le está causando una dificultad financiera, si ha intentado y no ha podido resolver su problema con el IRS, o si cree que un sistema, proceso o procedimiento del IRS no está funcionando como debería. Si califica para nuestra asistencia, que siempre es gratuita, haremos todo lo posible para ayudarle.

Visita www.taxpayeradvocate.irs.gov o llame al 1-877-777 4778.

Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS y TAS. Las LITCs representan a personas cuyos ingresos están por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Estas clínicas pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de recaudación de impuestos ante el IRS y ante los tribunales. Además, las LITCs pueden brindar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para las personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar una LITC cerca a usted, consulte la página LITC en el sitio web de TAS o la Publicación 4134, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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