Enviaría este formulario si ha llegado a una resolución o acuerdo con el IRS con respecto a los períodos impositivos en la solicitud de audiencia de CDP/EH o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Al enviar este formulario, retira su solicitud de audiencia al presentar un Aviso de gravamen tributario federal, al recibir un aviso de gravamen, o ambos.
Al retirar una solicitud de audiencia de CDP, renunciará a su derecho a una audiencia con Apelaciones y Apelaciones no emitirá un Aviso de determinación con respecto al impuesto y los períodos impositivos sujetos a su solicitud de audiencia. Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos durante los períodos enumerados en la solicitud original de audiencia. También renunciará a su derecho a la revisión judicial por parte del Tribunal Tributario de los EE. UU. de la Notificación de Determinación que Apelaciones habría emitido como resultado de una audiencia de CDP. Cuando se retira la solicitud de audiencia de la CDP, embargo la acción ya no está suspendida y el plazo legal de prescripción para el cobro, también conocido como el Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED, por sus siglas en inglés) La CSED marca el final del período de cobro, el período de tiempo establecido por ley para que el IRS recaude impuestos. ya no está suspendido.
Si retira su solicitud de audiencia CDP o EH, el IRS no tomará una decisión sobre su solicitud de audiencia; sin embargo, no renunciará a ningún otro derecho de apelación al que pueda tener derecho, como una apelación bajo el Programa Cobros Apelaciones (CAP). Tenga en cuenta que no puede acudir al Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión del CAP.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
Tiene un saldo adeudado en su cuenta de impuestos. El IRS le ha emitido un aviso de intención de imponer derechos de apelación o ha presentado un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés). Ha ejercido sus derechos de apelación y realizó una solicitud oportuna para una audiencia de CDP o su solicitud de audiencia de CDP se realizó después de la fecha límite para una audiencia oportuna y tenía derecho a una EH dentro del período de un año con Apelaciones.
¿Cuáles son mis siguientes pasos?
Enviaría este formulario si ha llegado a una resolución o acuerdo con el IRS con respecto a los períodos impositivos en el CDP o una solicitud de audiencia equivalente o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Al enviar este formulario, retira su audiencia de gravamen, gravamen o ambos. Su caso será devuelto a la función Cobros del IRS.
Si aceptó una alternativa de cobro, como un acuerdo de pago a plazos o una ofrecimiento de transacción, deberá realizar los pagos de acuerdo con su acuerdo con el IRS. También deberá mantenerse al día con sus obligaciones tributarias: presentar sus declaraciones de impuestos y pagar sus impuestos a tiempo durante el tiempo del acuerdo, y si firmó un contrato de Ofrecimiento de Transacción, durante cinco años después de que el IRS acepte su oferta.
Cuando su caso se devuelva a la función Cobros del IRS, es posible que desee revisar la información sobre las acciones de ejecución:
También puede revisar la información sobre alternativas y resoluciones de recolección: