Enviaría este formulario si ha llegado a una resolución o acuerdo con el IRS con respecto a los períodos impositivos en la solicitud de audiencia de CDP/EH o está satisfecho de que ya no necesita una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Al enviar este formulario, retira su solicitud de audiencia al presentar un Aviso de gravamen tributario federal, al recibir un aviso de gravamen, o ambos.
Al retirar una solicitud de audiencia de CDP, renunciará a su derecho a una audiencia con Apelaciones y Apelaciones no emitirá un Aviso de determinación con respecto al impuesto y los períodos impositivos sujetos a su solicitud de audiencia. Apelaciones no verificará que se hayan cumplido todos los requisitos legales y administrativos durante los períodos enumerados en la solicitud original de audiencia. También renunciará a su derecho a la revisión judicial por parte del Tribunal Tributario de los EE. UU. de la Notificación de Determinación que Apelaciones habría emitido como resultado de una audiencia de CDP. Cuando se retira la solicitud de audiencia de la CDP, embargo la acción ya no está suspendida y el plazo legal de prescripción para el cobro, también conocido como el Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED, por sus siglas en inglés) ya no está suspendido. La CSED marca el final del período de cobro, el período de tiempo establecido por ley para que el IRS recaude impuestos.
Si retira su solicitud de audiencia CDP o EH, el IRS no tomará una decisión sobre su solicitud de audiencia; sin embargo, no renunciará a ningún otro derecho de apelación al que pueda tener derecho, como una apelación bajo el Programa Cobros Apelaciones (CAP). Tenga en cuenta que no puede acudir al Tribunal Tributario de EE. UU. si no está de acuerdo con la decisión del CAP.