¿Qué significa esto para mí?
Se reunió con un Oficial de Apelaciones y llegó a un acuerdo sobre su obligación tributaria, en lugar de litigar en el Tribunal Tributario de EE. UU. La carta es de un Oficial de Apelaciones del IRS, no del abogado de la Oficina del Asesor Jurídico del IRS asignado a su caso.
¿Cómo he llegado hasta aquí?
Tiene una obligación tributaria impaga por uno o más períodos impositivos. El IRS le emitió una Carta 3172, Aviso de presentación de gravamen tributario federal y su derecho a una audiencia según IRC § 6320, o un Aviso de intención de embargo.
No solicitó oportunamente una audiencia de CDP, pero se le otorgó una “audiencia equivalente” que es similar a una audiencia de CDP, pero no puede apelar ante un tribunal las decisiones tomadas por un oficial de Apelaciones. Se debe solicitar una audiencia equivalente dentro del período de un año que comienza el día depués del período de cinco días hábiles a partir de la presentación del NFTL, o en casos de embargo, dentro del período de un año que comienza el día después del aviso de CDP. Apelaciones tomó una decisión sobre su solicitud de apelación y usted estuvo de acuerdo con la decisión.