Términos de búsqueda populares:
Publicado: 26 de febrero de 2020 | Última actualización: 16 de diciembre de 2020

Recibí un aviso o carta del IRS. ¿Qué debo hacer ahora?

El IRS enviará un aviso o una carta por cualquier número de razones, que incluyen:

  • Un problema específico en su declaración o cuenta de impuestos federales;
  • Explicar los cambios en su declaración o cuenta, solicitar más información o solicitar un pago.

Puede manejar la mayor parte de esta correspondencia sin llamar o visitar un IRS oficina o el Servicio de Defensor del Contribuyente (TAS), si sigue las instrucciones del aviso o carta.

persona pensando

 

Sin embargo, a veces estas comunicaciones pueden resultar confusas y difíciles de entender. Entonces, aquí hay algunos consejos que lo ayudarán cuando reciba un aviso o una carta del IRS. El primer paso es identificar la información importante en el aviso o carta.

1. Determine la razón por la que se envió el aviso o la carta

Su aviso o carta explicará el motivo del contacto y le dará instrucciones sobre cómo manejar el problema. Si aún no puede comprender la información proporcionada, el IRS tiene una función de Aviso de búsqueda y cartas en el Comprensión de la página de carta o aviso del IRS.

Puede encontrar el número de aviso (CP) o letra (LTR) en la esquina superior o inferior derecha de su correspondencia. Una vez que lo encuentre, puede ingresar ese número en el cuadro de búsqueda y será llevado a la página correspondiente que tiene información más general que puede ayudar.

El Servicio del Defensor del Contribuyente tiene un OBTENER AYUDA sección sobre varios temas que pueden guiarlo a través de información importante, pasos y acciones necesarias para ayudarlo a resolver muchos problemas tributarios comunes.

A veces, no es necesario que realice ninguna otra acción, pero a veces lo hará.

2. ¿Necesito responder?

Si necesita responder o no, dependerá del problema.

Si está de acuerdo con la información o el cambio que se indica en el aviso o carta, generalmente no es necesario que responda. Si la acción genera un saldo adeudado, debe actuar de inmediato. En otras ocasiones, incluso si está de acuerdo, es posible que deba proporcionar información específica para resolver el problema, especialmente si necesita verificar su identidad.

Si no está de acuerdo, deberá actuar lo antes posible, ya que es posible que se acumulen multas e intereses, según las circunstancias. La carta debe describir cuál es esa acción e incluir una fecha límite para su respuesta.

Ya sea que esté de acuerdo o no, si requiere una respuesta, ¡no se demore! Retrasar puede crear más problemas. Vea más sobre esto a continuación.

3. Cuándo responder por

Si su notificación o carta requiere una respuesta antes de una fecha específica, hay muchas razones por las que querrá cumplir. Éstos son solo algunos:

  • minimizar los cargos adicionales por intereses y multas;
  • evitar que se tomen más medidas en su cuenta o en su contra; y
  • preservar sus derechos de apelación si no está de acuerdo.

Si necesita más tiempo para responder de lo que indica el aviso o la carta, comuníquese con el IRS utilizando la información de contacto incluida en el aviso o carta o llame al número general, que se muestra a continuación, pero solo si no se indica un contacto específico.

4. Cómo y dónde responder

Todos los avisos y cartas deben indicarle dónde enviar su respuesta, ya sea a una dirección postal o un número de fax. (Nota: el IRS generalmente no permite la comunicación por correo electrónico todavía, aunque actualmente están trabajando en el desarrollo de algunas opciones alternativas de comunicación digital).

La mayoría de la correspondencia se puede manejar sin llamar o visitar una oficina del IRS si sigue las instrucciones en su aviso o carta.

5. ¿Qué pasa si quiero hablar con alguien?

Cada aviso o carta debe incluir información de contacto. Algunos números de teléfono en avisos o cartas son números gratuitos generales del IRS, pero si un empleado específico está trabajando en su caso, mostrará un número de teléfono específico para comunicarse con ese empleado o con el gerente del departamento. El número de teléfono generalmente se encuentra en la esquina superior derecha de su notificación o carta.

Como último recurso, puede utilizar el número gratuito del IRS, 1-800-829-1040. Tenga una copia de su declaración de impuestos y la correspondencia disponible cuando llame. Pero su mejor opción es usar el número específico o la dirección proporcionada.

6. ¿Cuándo debo pedir ayuda?

Puede resolver la mayoría de los avisos o cartas sin ayuda, pero también puede obtener la ayuda de un profesional, ya sea la persona que preparó su declaración o otro profesional de impuestos.

Si no puede contratar a un profesional de impuestos para que lo ayude, puede ser elegible para una representación gratuita o de bajo costo de un abogado, contador público certificado o agente inscrito asociado con un Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC pos us siglas en inglés). Además, los LITC pueden brindar asistencia con el idioma si habla inglés como segundo idioma y necesita ayuda para comprender el aviso o la carta. Para obtener más información o para encontrar un LITC cerca de usted, consulte la página de LITC en www.taxpayeradvocate.irs.gov/litcmap or Publicación 4134 del IRS, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. Esta publicación también está disponible en línea en www.irs.gov o llamando al IRS al 1-800-829-3676.

Si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, lo ha intentado repetidamente y no ha recibido una respuesta del IRS, o siente que no se respetan sus derechos como contribuyente, considere poniéndose en contacto con nosotros, el Servicio del Defensor del Contribuyente.

7. ¿Cuáles son sus derechos?

Cada contribuyente tiene diez derechos al tratar con el IRS. Por ejemplo, el derecho a ser informado significa que el IRS debe darle instrucciones claras sobre lo que debe hacer para cumplir. También tiene derecho a no pagar más que la cantidad correcta de impuestos y derecho a impugnar la posición del IRS y ser escuchado. Por lo tanto, ejerza esos Derechos y responda a la notificación o carta si no está de acuerdo con el IRS, o proporcione la información necesaria para que el IRS pueda hacerlo bien.

Si alguno de esos derechos no está siendo respetado, nuevamente, puede contáctenos para asistencia.

Recursos del servicio del defensor del contribuyente

Recursos del IRS