Empiece por determinar:
Razón por la que se envió el aviso o la carta
Su aviso o carta explicará el motivo del contacto y le dará instrucciones sobre cómo manejar el problema. Si aún no puede comprender la información proporcionada, el IRS tiene una función de Aviso de búsqueda y cartas en el Comprensión de la página de carta o aviso del IRS.
Puede encontrar el número de aviso (CP) o letra (LTR) en la esquina superior o inferior derecha de su correspondencia. Una vez que lo encuentre, puede ingresar ese número en el cuadro de búsqueda y será llevado a la página correspondiente que tiene información más general que puede ayudar.
En el Servicio del Defensor del Contribuyente también contamos con un OBTENER AYUDA sección sobre varios temas que pueden guiarlo a través de información importante, pasos y acciones necesarias para ayudarlo a resolver muchos problemas tributarios comunes.
A veces, no es necesario que realice ninguna otra acción, pero a veces lo hará.
¿Necesito responder?
Si necesita responder o no, dependerá del problema.
Si está de acuerdo con la información o el cambio que se indica en el aviso, generalmente no es necesario que responda. Es decir, a menos que la acción provoque un saldo adeudado, deberá realizar alguna acción. En otras ocasiones, incluso si está de acuerdo, es posible que deba proporcionar información específica para resolver el problema, especialmente si necesita verificar su identidad.
Si no está de acuerdo, deberá actuar lo antes posible, ya que es posible que se acumulen multas e intereses, según las circunstancias. La carta debe describir cuál es esa acción e incluir una fecha límite para su respuesta.
Ya sea que esté de acuerdo o no, si requiere una respuesta, ¡no se demore! Retrasar puede crear más problemas. Vea más sobre esto a continuación.
Cuándo responder por
Si su notificación o carta requiere una respuesta antes de una fecha específica, hay muchas razones por las que querrá cumplir. Éstos son solo algunos:
- minimizar los cargos adicionales por intereses y multas;
- evitar que se tomen más medidas en su cuenta o en su contra; y
- preservar sus derechos de apelación si no está de acuerdo.
Cómo y dónde responder
Todos los avisos y cartas deben indicarle dónde enviar su respuesta, ya sea a una dirección postal o un número de fax. (Nota: el IRS generalmente no permite la comunicación por correo electrónico todavía, aunque actualmente están trabajando en el desarrollo de algunas opciones alternativas de comunicación digital).
La mayoría de la correspondencia se puede manejar sin llamar o visitar una oficina del IRS si sigue las instrucciones en su carta o aviso.
¿Qué pasa si quiero hablar con alguien?
Cada aviso o carta debe incluir información de contacto. Algunos números de teléfono en cartas o avisos son números gratuitos generales del IRS, pero si un empleado específico está trabajando en su caso, mostrará un número de teléfono específico para comunicarse con ese empleado o con el gerente del departamento. El número de teléfono generalmente se encuentra en la esquina superior derecha de su notificación o carta.
Como último recurso, puede utilizar el número gratuito del IRS, 1-800-829-1040. Tenga una copia de su declaración de impuestos y la correspondencia disponible cuando llame. Pero su mejor opción es usar el número específico o la dirección proporcionada.
¿Cuándo debo pedir ayuda?
Puede resolver la mayoría de los avisos o cartas sin ayuda, pero también puede obtener la ayuda de un profesional, ya sea la persona que preparó su declaración o otro profesional de impuestos.
Si no puede pagar la ayuda de un profesional de impuestos, puede ser elegible para representación gratuita o de bajo costo de un abogado, contador público certificado o agente inscrito asociado con un Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC pos us siglas en inglés). Además, los LITC pueden brindar asistencia con el idioma si habla inglés como segundo idioma y necesita ayuda para comprender el aviso o la carta.
Si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras, lo ha intentado repetidamente y no ha recibido una respuesta del IRS, o siente que no se respetan sus derechos como contribuyente, considere poniéndose en contacto con nosotros, el Servicio del Defensor del Contribuyente.
¿Cuáles son tus derechos?
Cada contribuyente tiene diez derechos al tratar con el IRS. Por ejemplo, el derecho a ser informado significa que el IRS debe darle instrucciones claras sobre lo que debe hacer para cumplir. También tiene derecho a no pagar más que la cantidad correcta de impuestos y derecho a impugnar la posición del IRS y ser escuchado. Por lo tanto, ejerza esos Derechos y responda a la notificación o carta si no está de acuerdo con el IRS, o proporcione la información necesaria para que el IRS pueda hacerlo bien.
Si alguno de esos derechos no está siendo respetado, nuevamente, puede contáctenos para asistencia.
TAS está trabajando para mejorar los procesos de notificación del IRS
El Defensor del Contribuyente Nacional está trabajando arduamente para garantizar que las cartas y los avisos que los contribuyentes reciban en el futuro sean más claros, brinden información más útil y tengan números de teléfono que se dirijan a alguien que pueda ayudar mejor a resolver el problema. Para obtener más información sobre estos esfuerzos, haga clic en los enlaces a continuación etiquetados Blog e Informe anual al Congreso.
Recursos del servicio del defensor del contribuyente:
Recursos del IRS: