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Publicado:   | Última actualización: 30 de diciembre de 2024

Qué hacer si recibe una carta de recuperación del crédito por retención de empleados 

Antecedentes

Como parte de su trabajo continuo de cumplimiento del Crédito de Retención de Empleados, el IRS anunció el 15 de agosto de 2024, que enviarán hasta 30,000 cartas de recuperación del Crédito por Retención de Empleados (ERC) durante los meses de otoño. Estas Cartas 6577-C, Recuperación del Crédito por Retención de Empleados (ERC), representan más de mil millones de dólares en reclamos, principalmente para el año tributario 1. Notifican a los contribuyentes comerciales que el IRS está revirtiendo o recuperando su crédito ERC anterior.

Esta es la segunda ronda de cartas de recuperación. Anteriormente, el IRS envió cartas a más de 12,000 entidades para el año tributario 2020, lo que resultó en $572 millones en evaluaciones. Las últimas cartas generalmente implican montos de recuperación más grandes desde que el Congreso aumentó el ERC máximo de $5,000 por empleado por año en 2020 a $7,000 por empleado por cada trimestre del año 2021.

En la Conferencia Nacional sobre Impuestos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados y el Instituto Colegiado de Contadores Gerenciales, celebrada el 12 de noviembre, la Defensora Nacional del Contribuyente Erin M. Collins afirmó:

“Mucha gente se comunica con nosotros y nos dice: 'Hipotequé mi casa porque pensé que iba a recibir este dinero de ERC para poder mantener mi negocio a flote. Necesito pagarlo. Los intereses me están matando'. O 'Pagué a mis empleados con mis activos para mantenerlos en la nómina. Necesito recuperar este dinero'. He tenido gente que dice que posiblemente van a cerrar. Van a tener estos desafíos, así que estamos tratando de ayudar a esas personas, y no es tan rápido como me gustaría".

Qué hacer si recibe una carta de recuperación de ERC

Si recibe una carta de recuperación de ERC y acepta el monto de recuperación propuesto, debe presentar una declaración firmada y realizar un pago si puede hacerlo. Si no realiza un pago, recibirá un aviso de saldo adeudado, si corresponde, que incluirá multas e intereses.

Si no está de acuerdo con los cambios propuestos, debe enviar una declaración explicando el motivo del desacuerdo e incluir cualquier hecho relevante que respalde su reclamo ante el ERC.

Si no proporciona documentos de respaldo o no responde a la carta, el IRS ajustará su cuenta por el monto del cambio propuesto más las multas e intereses correspondientes, y le enviará un aviso de saldo adeudado, si corresponde.

Derechos de apelación de la acción de Cobros

Si su recuperación de crédito ERC genera un saldo pendiente de pago, usted puede tener derecho a una revisión por parte de la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones).

El IRS generalmente debe emitir una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) Aviso a los contribuyentes cuando presenta una Aviso de gravamen por impuesto federal (NFTL) o antes de que emita un gravamen. Este aviso del CDP permite a los contribuyentes solicitar una audiencia ante Apelaciones para revisar el gravamen presentado o el gravamen propuesto, pero debe cumplir con ciertos plazos. El aviso que reciba debe indicar la fecha límite para solicitar CDP. Si recibió un aviso de embargo, debe presentar su solicitud de audiencia de CDP en o antes de los 30 días posteriores a la fecha del aviso. Si recibió un aviso de gravamen, debe presentar su solicitud de CDP en o antes de los 30 días posteriores a los cinco días hábiles posteriores a la presentación de un NFTL por parte del IRS.

Las solicitudes de CDP generalmente se presentan utilizando Formulario 12153, Solicitud de audiencia de debido proceso o equivalente ante Cobros. Durante una audiencia ante el CDP, puede impugnar la responsabilidad subyacente, plantear defensas, impugnar la idoneidad de las acciones de cobro y proponer alternativas de cobro. Después de la audiencia, Apelaciones emitirá un aviso de determinación, que brinda 30 días para solicitar una revisión por parte del Tribunal Tributario de los EE. UU.

Si recibe un aviso del CDP y no cumple con el plazo para solicitar una audiencia del CDP, puede solicitar una Audiencia Equivalente, generalmente utilizando Formulario 12153Su solicitud de Audiencia Equivalente debe tener matasellos con fecha de cierre del período de un año posterior a la fecha del aviso de embargo o con fecha de cierre del período de un año más 5 días hábiles posteriores a la fecha de presentación del Aviso de Gravamen Tributario Federal. Si no está de acuerdo con la determinación de Apelaciones en una audiencia equivalente, no podrá solicitar una revisión por parte del Tribunal Tributario. Para obtener más información sobre el CDP, visite el sitio web Hoja de ruta de TAS: solicitudes de los contribuyentes: CDP/Equivalente/CAP or Apelación de una decisión de Cobros en irs.gov.

Opciones de pago

Si recibe una factura del IRS, debe pagar el saldo adeudado tan pronto como sea posible. El IRS ofrece varias opciones para realizar pagos en línea usando una cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Los pagos de cualquier monto ayudarán a reducir futuras multas e intereses. Si no puedo pagar o no puede pagar el total, existen otras opciones.

Planes de pago

Si no puede pagar en su totalidad, el IRS ofrece varios planes flexiblesSi desea solicitar un plan de pago, puede hacerlo en línea, puede enviar Formulario 9465, Solicitud para un plan de pagos a plazos a plazos, o puede llamar al IRS.

Ofertas de compromiso

Si no puede pagar el saldo en su totalidad, puede presentar una Ofrecimiento de Transacción.Esto le permite liquidar su deuda tributaria por menos del monto total adeudado. El IRS ofrece una herramienta de precalificación para ayudar a determinar su elegibilidad. El uso de la herramienta no garantiza la aceptación de la oferta.

estado actualmente no cobrable

También puedes calificar para estado actualmente no cobrableEl IRS analizará su capacidad de pago en función de sus ingresos y gastos y, si el IRS acuerda que actualmente no puede pagar, generalmente suspenderá las acciones de cobro. Sin embargo, las multas y los intereses seguirán acumulándose.

Asistencia TAS

Si tiene un problema tributario que le está causando una dificultad financiera y ha intentado pero no ha podido resolver su problema con el IRS, TAS puede ser capaz de ayudar. Como organización independiente dentro del IRS, TAS trabaja para proteger los derechos de los contribuyentes y puede ofrecer ayuda gratuita a los contribuyentes que califiquen. Obtenga más información sobre TAS visitando nuestro sitio web Sobre Nosotros  o llame al 877-777-4778.

Es importante recordar que tienes derechos como contribuyente.

Por lo general, puede resolver la mayoría de las notificaciones o cartas sin ayuda, pero también puede obtener la ayuda de un profesional, ya sea la persona que preparó su declaración u otro profesional de impuestos.

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