¿Qué sucede cuando finaliza el período de recolección?
Cuando finaliza un período de cobro específico, el IRS ya no puede iniciar acciones administrativas o judiciales para cobrar la deuda tributaria restante. Sin embargo, si el IRS impuso un embargo sobre un derecho fijo y determinable a ingresos futuros antes Aunque el CSED haya expirado, podrá seguir recibiéndolos después de la fecha de vencimiento del CSED.
¿Cómo averiguo cuál es mi CSED para uno o más de mis saldos de impuestos?
La base de datos central del IRS mantiene un cálculo actualizado del CSED (Impuesto sobre la Renta de las Cuentas de Impuestos) basado en la información combinada ingresada para una cuenta específica y para los períodos tributarios correspondientes. Las actualizaciones de la cuenta se reflejan como fechas de inicio y fin que se utilizan para calcular el CSED.
Puedes obtener transcripciones de cuentas a través de su IRS cuenta en línea o completando Formulario 4506-T, Solicitud de transcripción de la declaración de impuestos. El primer CSED para cada período tributario se mostrará en el extracto de cuenta.
También puede comunicarse con el IRS llamando a la línea gratuita al 800-829-1040y solicitar al IRS que proporcione una explicación de cómo se calcula un CSED en particular cuando haya dudas sobre la exactitud del CSED que se muestra en un extracto de cuenta.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el cálculo del IRS de un CSED en particular?
Si no está de acuerdo con uno o más CSED que aparecen en su transcripción de cuenta o que le ha proporcionado el IRS, póngase en contacto con el IRS y solicite que revisen su cuenta y le expliquen cómo se calculó el CSED.
Si el IRS no le proporciona una respuesta que usted considere precisa, puede solicitar al Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS por sus siglas en inglés) que revise su caso y le proporcione una explicación de cómo se calculó o debería calcularse un CSED en particular.
Para solicitar ayuda del Servicio del Defensor del Contribuyente, envíe un Formulario 911, Solicitud de asistencia para el servicio del defensor del contribuyente.
¿Qué puedo hacer si realicé pagos después de que expiró mi CSED?
Si el IRS cobró el pago de una deuda tributaria tasada o usted realizó un pago voluntario después de que expiró el CSED:
- Puede ponerse en contacto con el IRS para solicitar un reembolso del monto que pagó de más después del CSED. Esta solicitud debe hacerse antes del Fecha de Vencimiento del Estatuto de Reembolso. Para más información, ver, Es el momento en que puedes solicitar un crédito o un reembolso.
- El IRS puede iniciar contacto con usted enviándole Carta 672C, Pagos Ubicados y/o Aplicados, para notificarle sobre los pagos realizados en su cuenta.
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