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Publicado:   | Última actualización: 1 de abril de 2026

Entender la fecha de vencimiento de su Estatuto Cobros y el momento en que el IRS puede cobrar impuestos

El Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED, por sus siglas en inglés) marca el final del período de cobros, el período de tiempo establecido por ley durante el cual el IRS puede recaudar impuestos.

La vigencia del CSED suele ser de diez años a partir de la fecha de la evaluación.

Las evaluaciones con su propio CSED incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Evaluaciones de impuestos originales de declaraciones presentadas voluntariamente;
  • Evaluaciones de impuestos que surjan de presentaciones de declaraciones enmendadas;
  • Evaluaciones de impuestos sustitutos de la declaración (SFR) presentadas por el IRS cuando una persona no presenta una declaración;
  • Evaluaciones de auditoría; y
  • Ciertas evaluaciones de sanciones.

El CSED inicial de diez años puede retrasarse debido a ciertos eventos.

En general, el IRS tiene diez años a partir de la fecha de evaluación para cobrar una deuda tributaria, a menos que ese período sea suspendido o extendido por ley. El cómputo del período de cobro es generalmente suspendido cuando el IRS es prohibido recaudar impuestos. El tiempo que el IRS puede cobrar es expulsado por el período de suspensión. En otras palabras, el límite inicial de diez años para cobrar no supera los diez años originales. El IRS generalmente no toma medidas de embargo durante el tiempo que se suspende el período de cobro, pero hay algunas excepciones.

Por el contrario, el período de cobro es extendido Cuando el IRS está legalmente autorizado a agregar un período de tiempo específico a los diez años iniciales para recaudar. El IRS no esta prohibido o dejó de recolectar cuando se amplía el plazo de recogida.

Suspensión y ampliación del período de cobro Ambos retrasan el CSED.

¿Cuáles son los eventos comunes que pueden afectar al CSED?

Diversas leyes afectan al CSED. Más de una acción puede suspender el transcurso del período de cobro. Si ocurren varios eventos al mismo tiempo, se ejecutan simultáneamente. El IRS no agregar tiempo superpuesto más de una vez.

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Solicitar un acuerdo de pago a plazos

Acuerdo de pago a plazos (suspendido mientras esté pendiente)

Si solicitar una Acuerdo de pago a plazos (IA), el tiempo que la solicitud está pendiente se extiende, o suspende la ejecución del período inicial de recolección de diez años. Una solicitud de AI suele estar pendiente hasta que se puede revisar y se establece una AI, o la solicitud se retira o se rechaza. Si la AI solicitada es rechazada, el período de recolección es suspendido durante 30 días. De manera similar, si no cumple con sus pagos de IA y el IRS propone terminar la IA, el período de cobro se ejecuta suspendido durante 30 días. Por último, si ejerce su derecho a apelar un rechazo o una rescisión de AI, el período de cobro es suspendido en el momento en que la apelación esté pendiente hasta la fecha en que la decisión apelada sea definitiva.

Para obtener más información sobre las opciones de pago de impuestos, puede consultar Tema Tributario 202.

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2.

Declararse en quiebra

Solicitud de quiebra (suspendida mientras está pendiente/prorrogada por seis meses una vez concluida)

Si se declara en bancarrotael curso del período de cobro es suspendido durante el tiempo que la quiebra esté pendiente. Generalmente, una quiebra está pendiente desde el momento en que se presenta una petición hasta la fecha en que la quiebra se descarga, se desestima o se cierra. Además, la ejecución del período de recolección es extendido durante 6 meses adicionales tras la conclusión de la quiebra.

Puede obtener más detalles leyendo  Publicación 908, Guía de impuestos sobre quiebras.

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3.

Envío de una oferta en acuerdo de compromiso

Oferta de transacción (suspendida mientras esté pendiente)

Si envia una Ofrecimiento de transacción (OIC, por sus siglas en inglés)el curso del período de cobro es suspendido Desde la fecha en que la oferta está pendiente hasta la fecha en que se acepta, devuelve, retira o rechaza. Si su oferta es rechazada, el período de cobro es suspendido durante 30 días adicionales y, si presenta una apelación del rechazo, el período de cobro se suspende mientras la apelación esté pendiente.

Tema Tributario 204 puede ayudarlo a comprender mejor los detalles de los acuerdos de OCI.

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4.

Solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros

Audiencia de debido proceso de Cobros (puede suspender y extender CSED)

Si solicita una Audiencia de proceso debido para cobro (CDP, por sus siglas en inglés) audiencia, el curso del período de cobro es suspendido desde la fecha en que el IRS recibe la solicitud de CDP hasta la fecha en que el contribuyente retira la solicitud o la fecha en que la determinación de CDP se vuelve definitiva, incluidas las apelaciones judiciales. Si faltan menos de 90 días para el CSED cuando la determinación se vuelve definitiva, el período de recolección es extendido a 90 días a partir de la fecha de la determinación final.

Leer  Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener información importante sobre CDP y sus derechos.

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Presentar un reclamo de cónyuge inocente

Reclamación de cónyuge inocente (suspende y extiende la CSED)

Si presentar un Cónyuge inocente Reclamación, entonces solo se ejecuta el período de cobro del cónyuge solicitante suspendido desde la fecha en que se presentó la Reclamación de Cónyuge Inocente hasta la fecha que sea anterior a la presentación de una exención, o hasta el vencimiento del período de 90 días para presentar una petición ante el tribunal tributario, o si se solicita al tribunal tributario, la fecha en que la decisión del tribunal tributario se convierte en definitiva . En cada instancia en la que se solicitó al tribunal tributario, el período de recaudación es extendido 60 días adicionales.

¿Qué sucede cuando finaliza el período de recolección?

Cuando finaliza un período de cobro específico, el IRS ya no puede iniciar acciones administrativas o judiciales para cobrar la deuda tributaria restante. Sin embargo, si el IRS impuso un embargo sobre un derecho fijo y determinable a ingresos futuros antes Aunque el CSED haya expirado, podrá seguir recibiéndolos después de la fecha de vencimiento del CSED.

¿Cómo averiguo cuál es mi CSED para uno o más de mis saldos de impuestos?

La base de datos central del IRS mantiene un cálculo actualizado del CSED (Impuesto sobre la Renta de las Cuentas de Impuestos) basado en la información combinada ingresada para una cuenta específica y para los períodos tributarios correspondientes. Las actualizaciones de la cuenta se reflejan como fechas de inicio y fin que se utilizan para calcular el CSED.

Puedes obtener transcripciones de cuentas a través de su IRS cuenta en línea o completando Formulario 4506-T, Solicitud de transcripción de la declaración de impuestos. El primer CSED para cada período tributario se mostrará en el extracto de cuenta.

También puede comunicarse con el IRS llamando a la línea gratuita al 800-829-1040y solicitar al IRS que proporcione una explicación de cómo se calcula un CSED en particular cuando haya dudas sobre la exactitud del CSED que se muestra en un extracto de cuenta.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el cálculo del IRS de un CSED en particular?

Si no está de acuerdo con uno o más CSED que aparecen en su transcripción de cuenta o que le ha proporcionado el IRS, póngase en contacto con el IRS y solicite que revisen su cuenta y le expliquen cómo se calculó el CSED.

Si el IRS no le proporciona una respuesta que usted considere precisa, puede solicitar al Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS por sus siglas en inglés) que revise su caso y le proporcione una explicación de cómo se calculó o debería calcularse un CSED en particular.

Para solicitar ayuda del Servicio del Defensor del Contribuyente, envíe un Formulario 911, Solicitud de asistencia para el servicio del defensor del contribuyente.

¿Qué puedo hacer si realicé pagos después de que expiró mi CSED?

Si el IRS cobró el pago de una deuda tributaria tasada o usted realizó un pago voluntario después de que expiró el CSED:

  • Puede ponerse en contacto con el IRS para solicitar un reembolso del monto que pagó de más después del CSED. Esta solicitud debe hacerse antes del Fecha de Vencimiento del Estatuto de Reembolso. Para más información, ver, Es el momento en que puedes solicitar un crédito o un reembolso.
  • El IRS puede iniciar contacto con usted enviándole Carta 672C, Pagos Ubicados y/o Aplicados, para notificarle sobre los pagos realizados en su cuenta.

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