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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

Consejo tributario de TAS: recibí un aviso o una carta del IRS, ¿qué debo hacer ahora?

El IRS enviará un aviso o una carta por cualquier número de razones, que incluyen:

  • Identificar un problema específico en su declaración o cuenta de impuestos federales que necesita acción;
  • Explicar los cambios en su declaración o cuenta;
  • Solicitar información faltante o más; o
  • Solicitando un pago.

Puede manejar la mayor parte de esta correspondencia sin llamar, visitando un Herramienta oficina, o involucrando al Servicio de Defensor del Contribuyente (TAS) siguiendo las instrucciones del aviso o carta.

Sin embargo, a veces estas cartas o avisos pueden resultar confusos y difíciles de entender. A continuación, se ofrecen algunos consejos que le ayudarán cuando reciba un aviso o una carta del IRS.

1. Determine la razón por la que se envió la notificación o la carta.

Su aviso o carta explicará el motivo del contacto y le dará instrucciones sobre cómo manejar el problema. Si necesita ayuda para comprender la información proporcionada, el IRS tiene una función de aviso de búsqueda y cartas en el Entendienda su aviso o carta del IRS. TAS también tiene una herramienta llamada Hoja de Ruta del Contribuyente, que incluye copias de cartas y avisos comunes que puede utilizar.

Puede encontrar el número de aviso (CP) o letra (LTR) en la esquina superior o inferior derecha de su correspondencia. Una vez que lo encuentre, puede ingresar ese número en la función de búsqueda y se lo llevará a la página correspondiente que tiene información más general que puede ayudar.

El Servicio del Defensor del Contribuyente tiene un OBTENER AYUDA sección sobre varios temas que pueden guiarlo a través de información importante y pasos y acciones necesarios para ayudarlo a resolver muchos problemas tributarios comunes.

2. ¿Necesito responder?

Si necesita responder o no, dependerá del problema.

Si está de acuerdo con la información o el cambio que se indica en el aviso o carta, generalmente no es necesario que responda. Si la acción genera un saldo adeudado, debe actuar de inmediato. En otras ocasiones, incluso si está de acuerdo, es posible que deba proporcionar información específica para resolver el problema, especialmente si necesita verificar su identidad.

Si no está de acuerdo, deberá actuar lo antes posible, ya que es posible que se acumulen multas e intereses, según las circunstancias. La carta debe describir cuál es esa acción e incluir una fecha límite para su respuesta.

Ya sea que esté de acuerdo o no, si requiere una respuesta, ¡no se demore! Retrasar puede crear más problemas. Vea más sobre esto a continuación.

3. Cuándo responder

Si su notificación o carta requiere una respuesta antes de una fecha específica, hay muchas razones por las que querrá cumplir. Éstos son solo algunos:

  • minimizar los cargos adicionales por intereses y multas;
  • evitar que se tomen más medidas en su cuenta o en su contra; y
  • preserva tus derechos de apelación si no está de acuerdo.

Si necesita más tiempo para responder de lo que indica el aviso o la carta, comuníquese con el IRS utilizando la información de contacto incluida en el aviso o carta o llame al número general, que se muestra a continuación, pero solo si no se indica un contacto específico.

4. Cómo y dónde responder

Todos los avisos y cartas deben indicarle dónde enviar su respuesta, ya sea a una dirección postal o un número de fax. (Nota: el IRS generalmente no permite la comunicación por correo electrónico todavía, aunque actualmente trabajando en el desarrollo de algunas opciones alternativas de comunicación digital.)

Siga las instrucciones en su aviso o carta. Ver el Estado operativo del IRS para conocer los plazos y las actualizaciones del servicio al cliente del IRS, ya que todavía hay algunos retrasos debido a la pandemia en curso.

5. ¿Qué pasa si quiero hablar con alguien?

Cada aviso o carta debe incluir información de contacto. Algunos números de teléfono en avisos o cartas son números gratuitos generales del IRS, pero si un empleado específico está trabajando en su caso, mostrará un número de teléfono específico para comunicarse con ese empleado o con el gerente del departamento. El número de teléfono generalmente se encuentra en la esquina superior derecha de su notificación o carta.

Como último recurso, puede utilizar el número gratuito del IRS al 800-829-1040. Tenga una copia de su declaración de impuestos y la correspondencia disponible cuando llame. Pero su mejor opción es usar el número específico o la dirección proporcionada.

6. Espera, todavía necesito ayuda

Puede resolver la mayoría de los avisos o cartas sin ayuda, pero también puede obtener la ayuda de un profesional, ya sea la persona que preparó su declaración o otro profesional de impuestos.

Si no puede contratar a un profesional de impuestos para que lo ayude, puede ser elegible para una representación gratuita o de bajo costo de un abogado, contador público certificado o agente inscrito asociado con una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC pos us siglas en inglés). Además, los LITC pueden ayudarlo si habla inglés como segundo idioma y necesita ayuda para comprender el aviso o la carta. Para obtener más información o para encontrar un LITC cerca de usted, consulte la página de LITC en www.taxpayeradvocate.irs.gov/litcmap or Publicación 4134 del IRS, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos.

Si su problema con el IRS le está causando dificultades financieras y lo ha intentado repetidamente o no recibe una respuesta del IRS, o siente que derechos de contribuyente no están siendo protegidos, ver ¿Puede TAS ayudarme con mi problema tributario?.