Si recibe una notificación de cobro del IRS por impuestos impagos, léala con atención y responda. Su notificación le informará cuánto debe, cuándo vence y cómo pagar. Es posible que tenga varias alternativas para responder a su notificación de cobro, por lo que es importante comprender sus opciones.
Una de las formas más recientes de responder a un aviso es usar un código QR impreso en el mismo. Al escanearlo con su teléfono móvil, podrá usar la herramienta del IRS de carga de documentos para cargar documentos y agilizar su procesamiento. Para garantizar una entrega correcta, es importante utilizar únicamente el código QR proporcionado en su aviso.
Si no está de acuerdo con el aviso o tiene alguna pregunta al respecto, llame al IRS al número que figura en el aviso. Tenga a mano su documentación (como cheques cancelados, declaraciones enmendadas, etc.) cuando llame.
También puedes establecer unacuenta individual o Cuenta en línea del IRS para recuperar información sobre su deuda tributaria y otra información tributaria.
Independientemente de la forma que elija para responder a su notificación, debe familiarizarse con el proceso de cobro y sus derechos del contribuyente, incluyendo su derecho a representación al recibir un aviso de cobro.
Consejo de TAS: No ignore los avisos del IRS. Explore sus opciones como planes flexibles, ofrecimiento de transacción, y el retraso temporal del proceso de cobro.
Cuando presenta una declaración de impuestos y no paga la totalidad del impuesto adeudado, recibirá una factura notificándole el saldo adeudado. Generalmente, se trata del Aviso CP14 para contribuyentes individuales o del CP161 para contribuyentes comerciales. Puede obtener más información sobre los avisos visitando Hoja de Ruta del Contribuyente e ingresando el número del aviso que usted recibió.
Las situaciones varían según el caso, pero si la factura inicial no se paga, el IRS generalmente envía una serie de notificaciones (CP501, CP503 y CP504) cada pocos meses hasta que su deuda tributaria se liquide definitivamente. Le recomendamos pagar el saldo adeudado lo antes posible, ya que se seguirán acumulando multas e intereses hasta que pague el total. Si no puede pagar el monto total, pague lo que pueda ahora. Pagar cualquier cantidad ayudará a reducir futuras multas e intereses.
El IRS tiene varias opciones para realizar un pago. Si no puede pagar el monto total ahora, hay formas de hacerlo. Obtenga ayuda con su deuda tributaria. Para obtener información más detallada sobre planes de pago y alternativas de cobro, visite: Necesito ayuda para resolver mi saldo adeudado.
Siempre debe responder a las notificaciones de cobro del IRS. Si no responde a las notificaciones, el IRS puede proceder con medidas de cumplimiento, incluyendo la presentación de una Aviso de gravamen por impuesto federal (NFTL, por su siglsa en inglés) y tomar acciones de embargo .
Si el IRS propone o toma medidas de cumplimiento, puede apelar la acción ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). El Programa de Apelación Cobros (CAP, por su siglas en inglés) está disponible para una amplia gama de acciones de cobro, incluso antes o después de la presentación de la NFTL y antes o después de la notificación de un aviso de embargo. Puede iniciar el proceso de CAP llamando al número que aparece en el aviso.
Para obtener más información acerca de gravamens y embargos, visite nuestras páginas Obtener ayuda.