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Publicado:   | Última actualización: 21 de octubre de 2024

Lo que necesita saber para proteger los derechos de reembolso y apelación de sus clientes

Como profesional de impuestos, es su responsabilidad asegurarse de proteger el derecho de su cliente a reclamar un reembolso de impuestos. Los profesionales de impuestos deben estar atentos a los plazos y aconsejar a sus clientes que tomen medidas oportunas.

Es hora de presentar una reclamación de reembolso

La fecha de vencimiento del estatuto de reembolso (RSED, por sus siglas en inglés) es el final del período en el que un contribuyente puede presentar una reclamación ante el IRS para obtener un crédito o reembolso por un año tributario específico. Si un contribuyente no presenta una reclamación antes de que expire el RSED, es posible que ya no tenga derecho a un crédito o reembolso.

Un contribuyente debe presentar un reclamo dentro de los tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración o dentro de los dos años a partir de la fecha en que se pagó el impuesto, lo que ocurra más tarde.

Sin embargo, el monto del crédito o reembolso está limitado al impuesto pagado (que incluye impuestos, multas e intereses) durante el período de tres años anterior a la presentación del reclamo, más cualquier extensión de tiempo para presentarlo. Si el contribuyente no presenta un reclamo de crédito o reembolso dentro del período de tres años, el monto está limitado a la parte del impuesto pagado (el pago de impuestos podría ser por impuestos, multas o intereses) dentro del período de dos años inmediatamente anterior a la presentación del reclamo.

Cuándo se consideran realizados los pagos

Es fundamental saber cuándo se consideran pagados los pagos o créditos de su cliente para determinar si se puede presentar un reclamo de reembolso. Los pagos son generalmente montos para satisfacer las obligaciones tributarias en una declaración original o enmendada. Los créditos son generalmente montos permitidos en una declaración para reducir la obligación tributaria original o adicional.

  • Un pago presentado con una declaración de impuestos a tiempo (sin incluir prórrogas) se considera pagado en la fecha de vencimiento de la declaración original;
  • Un pago realizado con una solicitud de extensión de plazo para presentar la declaración se considera un pago de impuesto estimado (consulte los créditos prepagos a continuación);
  • Los pagos en exceso, incluidos los intereses permitidos sobre el crédito por el IRS, acreditados a otro período tributario o tipo de impuesto constituyen un pago en la fecha en que se permite el crédito;
  • Las compensaciones a otro período tributario utilizan la fecha del ciclo de la compensación, no la fecha de transacción de la compensación; y
  • Los pagos posteriores se consideran efectuados en la fecha de la transacción.

Los créditos prepagos considerados pagados en la fecha de vencimiento original de la declaración incluyen:

  • Impuesto sobre la ingreso federal retenido;
  • Pagos de impuestos estimados;
  • Depósitos de impuestos federales;
  • Crédito tributario por ingreso del trabajo;
  • Se generaron provisiones de crédito reembolsables (e., Crédito tributario adicional por hijo); y
  • Crédito tributario de prima.

El RSED para créditos por declaraciones tardías presentadas después de un Sustituto Automático de Declaración (ASFR, por sus siglas en inglés) o un Sustituto de Declaración (SFR, por sus siglas en inglés) no sigue la regla general de dos años. Generalmente, el monto a acreditar o reembolsar se limita al impuesto pagado durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de una reclamación, más el período de cualquier extensión de tiempo para presentar la reclamación. Por lo tanto, incluso si los créditos prepagos están prohibidos, los créditos disponibles pagados dentro de los tres años a partir de la fecha de recepción de las declaraciones ASFR y las reconsideraciones SFR no están prohibidos. Visite cuándo puedes reclamar un reembolso o crédito e no pierda su reembolso por no presentar para obtener más información.

Aviso de denegación de reclamación

Si el IRS rechaza total o parcialmente el reclamo de reembolso de un contribuyente, este recibirá un aviso de rechazo del reclamo. La notificación de rechazo de reclamo, generalmente una carta 105C or 106C, es un aviso legal para el contribuyente de que el IRS no está permitiendo el crédito o reembolso que reclama.

Derechos de apelación cuando el IRS rechaza una solicitud de reembolso

Si su cliente recibe una carta de denegación de reclamo (consulte los avisos de denegación de reclamo a continuación) y no está de acuerdo con la determinación del IRS, tiene dos años a partir de la fecha en que el IRS envía por correo el aviso de denegación de reclamo para solicitar al IRS que reconsidere el reclamo, solicite una apelación o presente una demanda en el Tribunal de Distrito de los EE. UU. o en el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE. UU. Este período de dos años no se extiende mientras el IRS esté reconsiderando el reclamo o mientras su reclamo esté en la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones).

Si el IRS emite un reembolso después de que expire el período de dos años para presentar una demanda, se considera erróneo y está sujeto a reembolso a menos que el contribuyente haya presentado una demanda a tiempo o haya extendido el plazo mediante la presentación de una demanda. Formulario 907 del IRS, Acuerdo para extender el tiempo para presentar una demanda), que debe estar firmado tanto por el contribuyente como por el IRS. El IRS no le informará cuándo está por vencer este plazo; por lo tanto, usted y su cliente deben realizar un seguimiento de esta fecha límite para proteger el reembolso.

Apelación de un aviso de denegación de un reclamo

En la Carta de Derechos del Contribuyente se aplica a todos los contribuyentes en sus relaciones con el IRS. Uno de esos derechos es el derecho a apelar una decisión del IRS en un foro independiente.

Si su cliente no está de acuerdo con una decisión del IRS de rechazar el reclamo, puede presentar una solicitud de apelación enviándola por correo por escrito o electrónicamente si está disponible, a la oficina que les envió la carta con sus derechos de apelación. Para obtener información sobre cómo presentar una protesta formal por escrito o una solicitud de caso menor, los contribuyentes deben revisar la Publicación 5, Sus derechos de apelación y cómo preparar una protesta si no está de acuerdo.

La oficina del IRS que recibe la solicitud considerará la solicitud del contribuyente e intentará resolver los problemas tributarios en disputa. Si esa oficina no puede resolver los problemas del contribuyente, enviará el caso a Apelaciones para su consideración. Los funcionarios de Apelaciones revisan los casos que presentan los contribuyentes, se reúnen con el contribuyente de manera informal y consideran la posición del contribuyente y la posición del IRS de manera justa e imparcial.

Si el contribuyente envía nueva información o documentos a Apelaciones, es posible que el oficial de Apelaciones deba devolver el caso a la oficina original del IRS que emitió la denegación del reclamo para que revisen la nueva información.

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