
Los profesionales de impuestos que reciben un pago por sus servicios de preparación de impuestos deben ejercer la debida diligencia al preparar declaraciones de impuestos federales, especialmente cuando las declaraciones reclaman créditos tributarios.
Si un preparador pagado tiene un motivo para dudar de cualquier información proporcionada por un cliente que afecte su elegibilidad para el Crédito Por Ingreso, Créditos Tributarios por Hijos (incluido el Crédito Tributario Adicional por Hijos y el Crédito por Otros Dependientes), Crédito Tributario de Oportunidad Americanao estado civil de Cabeza del Hogar : el preparador debe:
La diligencia debida también implica completar el Formulario 8867Lista de verificación de diligencia debida para preparadores remunerados y conservación de registros durante tres años. Al reunirse con un cliente, haga preguntas, escuche y aclare la información dudosa. Documente las respuestas, haga preguntas de seguimiento y solicite la documentación necesaria. Complete el Formulario 8867 con precisión y puntualidad.
La consecuencias pudieran ser graves para los preparadores de declaraciones de impuestos remunerados que no cumplan con los requisitos de diligencia debida. Estas consecuencias incluyen sanciones por cada incumplimiento impuesto al preparador, así como posibles sanciones impuestas al empleador del preparador. El IRS también puede auditar sus clientes, lo que conlleva la denegación de crédito o estatus tributario, sanciones e intereses. La debida diligencia garantiza la precisión de las declaraciones y una experiencia positiva para el cliente, y evita un seguimiento largo y costoso.
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TPAW: Sanciones a los preparadores de declaraciones de impuestos
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