Términos de búsqueda populares:
Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

Consejo tributario de TAS: Comprender la fecha de vencimiento del estatuto de Cobros (CSED) y la hora en que el IRS puede cobrar impuestos

La Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros (CSED, por sus siglas en inglés) marca el final del período de cobros, el período de tiempo establecido por ley en el que el IRS puede cobrar impuestos. El CSED es normalmente de diez años a partir de la fecha de la evaluación.

Las evaluaciones con su propio CSED incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Evaluaciones de impuestos originales de declaraciones presentadas voluntariamente;
  • Evaluaciones de impuestos que surjan de presentaciones de declaraciones enmendadas;
  • Evaluaciones de impuestos sustitutos de la declaración (SFR) presentadas por el IRS cuando una persona no presenta una declaración;
  • Evaluaciones de auditoría; y
  • Ciertas evaluaciones de sanciones.

¿Sabía que el tiempo que el IRS puede cobrar las deudas puede suspenderse y / o extenderse?

El CSED inicial de diez años puede retrasarse debido a ciertos eventos.

El curso del período de recolección es generalmente suspendido cuando el IRS es prohibido recaudar impuestos. El tiempo que el IRS puede cobrar es expulsado por el período de suspensión. En otras palabras, el límite inicial de diez años para cobrar no supera los diez años originales. El IRS generalmente no toma medidas de embargo durante el tiempo que se suspende el período de cobro, pero hay algunas excepciones.

Por el contrario, el período de cobro es extendido cuando el IRS esté legalmente autorizado, se agregará una cantidad específica de tiempo a los diez años iniciales para cobrar. El IRS no esta prohibido o dejó de recolectar cuando se amplía el plazo de recogida.

Tanto la suspensión como la ampliación del período de cobro retrasan el CSED.

¿Cuáles son los eventos comunes que pueden afectar al CSED?

Varias leyes afectan al CSED. Más de una acción puede suspender la ejecución del período de cobro. Sin embargo, las situaciones superpuestas se ejecutan simultáneamente; el tiempo para múltiples eventos no se agrega más de una vez cuando un evento puede superponerse a otro.

Lea a continuación para ver ejemplos de eventos comunes que pueden suspender o extender el CSED.

Solicitar un acuerdo de pago a plazos

Si solicita un acuerdo de pago a plazos (IA, por sus siglas en inglés), el tiempo que la solicitud está pendiente se extiende, o suspende la ejecución del período inicial de recolección de diez años. Una solicitud de AI suele estar pendiente hasta que se puede revisar y se establece una AI, o la solicitud se retira o se rechaza. Si la AI solicitada es rechazada, el período de recolección es suspendido durante 30 días. De manera similar, si no cumple con sus pagos de IA y el IRS propone terminar la IA, el período de cobro se ejecuta suspendido durante 30 días. Por último, si ejerce su derecho a apelar un rechazo o una rescisión de AI, el período de cobro es suspendido en el momento en que la apelación esté pendiente hasta la fecha en que la decisión apelada sea definitiva.

Para obtener más información sobre las opciones de pago de impuestos, puede consultar Tema Tributario 202.

Declararse en quiebra

Si se declara en bancarrota, el curso del período de cobro es suspendido durante el tiempo que la quiebra esté pendiente. Generalmente, una quiebra está pendiente desde el momento en que se presenta una petición hasta la fecha en que la quiebra se descarga, se desestima o se cierra. Además, la ejecución del período de recolección es extendido durante 6 meses adicionales tras la conclusión de la quiebra.

Puede obtener más detalles leyendo Publicación 908, Guía de impuestos sobre quiebras.

Envío de una oferta en acuerdo de compromiso

Si envia una Ofrecimiento de Transacción (OIC, por sus siglas en inglés), el curso del período de cobro es suspendido desde la fecha en que la oferta está pendiente hasta la fecha en que se acepta, devuelve, retira o rechaza la oferta. Si su Oferta es rechazada, el período de cobro es suspendido durante 30 días adicionales y, si presenta una apelación del rechazo, el período de cobro se suspende mientras la apelación esté pendiente.

Tema Tributario 204 puede ayudarlo a comprender mejor los detalles de los acuerdos de OCI.

Solicitar una audiencia de debido proceso de Cobros

Si solicita una Audiencia del Debido Proceso de Cobros (CDP, por sus siglas en inglés), el curso del período de cobro es suspendido desde la fecha en que el IRS recibe la solicitud de CDP hasta la fecha en que el contribuyente retira la solicitud o la fecha en que la determinación de CDP se vuelve definitiva, incluidas las apelaciones judiciales. Si faltan menos de 90 días para el CSED cuando la determinación se vuelve definitiva, el período de recolección es extendido a 90 días a partir de la fecha de la determinación final.

Leer Publicación 1660, Cobros Appeal Rights, para obtener información importante sobre CDP y sus derechos.

Presentar un reclamo de cónyuge inocente

Si presenta un Reclamo de Cónyuge Inocente, entonces solo se ejecuta el período de cobro del cónyuge solicitante suspendido desde la fecha en que se presentó la Reclamación de Cónyuge Inocente hasta la fecha que sea anterior a la presentación de una exención, o hasta el vencimiento del período de 90 días para presentar una petición ante el tribunal tributario, o si se solicita al tribunal tributario, la fecha en que la decisión del tribunal tributario se convierte en definitiva . En cada instancia en la que se solicitó al tribunal tributario, el período de recaudación es extendido 60 días adicionales.

Consulte los Tema Tributario 205 para obtener más información sobre el Alivio para cónyuges inocentes.

¿Qué sucede cuando finaliza el período de recolección?

Cuando finaliza un período de cobro específico, el IRS ya no puede iniciar el cobro administrativo o judicial de la deuda tributaria tasada restante. Si el IRS cobra impuestos a los contribuyentes derecho fijo y determinable a ingresos futuros antes Hasta el vencimiento del estatuto de cobro asociado, el IRS puede continuar legalmente adjuntando y recibiendo pagos de ese gravamen más allá del vencimiento del CSED.

¿Cómo averiguo cuál es mi CSED para uno o más de mis saldos de impuestos?

La base de datos central del IRS mantiene un cálculo actual del CSED basado en información combinada que se ha ingresado en una cuenta en particular y para los períodos impositivos especificados que aplican. Las adiciones y / o cambios de cuenta se reflejan como fechas de inicio y finalización codificadas numéricamente.

Puedes obtener Transcripciones de cuenta a través del IRS portal en línea (disponible en IRS.gov) o completando Formulario 4506-T, Solicitud de transcripción de la declaración de impuestos. El CSED más antiguo se mostrará en la transcripción de la cuenta.

También puede comunicarse con el IRS llamando a la línea gratuita al 800-829-1040y solicitar que el IRS proporcione una explicación de cómo se calcula un CSED en particular cuando hay preguntas sobre la precisión del CSED que se muestra en la transcripción de una cuenta.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el cálculo del IRS de un CSED en particular?

Si no está de acuerdo con uno o más CSED que se muestran en las transcripciones de su cuenta y / o que le proporcionó el IRS, comuníquese con el IRS y solicite que revisen su cuenta y verifiquen y expliquen la precisión del cálculo del CSED que está cuestionando. De acuerdo con su Declaración de Misión, el IRS “[p] rodará a los contribuyentes estadounidenses un servicio de alta calidad ayudándolos a comprender y cumplir con sus responsabilidades tributarias y aplicando la ley tributaria con integridad y equidad para todos”.

Si el IRS no le brinda una respuesta que usted cree que es precisa, puede solicitar al Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS por sus siglas en inglés) que revise su problema y le brinde una explicación de cómo se calculó o debería calcularse un CSED en particular.

Para solicitar ayuda del Servicio del Defensor del Contribuyente, envíe un Formulario 911, Solicitud de asistencia para el servicio del defensor del contribuyente.

¿Qué puedo hacer si realicé pagos después de que expiró mi CSED?

Si el IRS cobró el pago de una deuda tributaria tasada o usted realizó un pago voluntario después de que expiró el CSED:

  • Puede iniciar el contacto con el IRS para solicitar un reembolso de la cantidad que pagó en exceso después del CSED. Esta solicitud debe ocurrir antes de Fecha de Vencimiento del Estatuto de Reembolso. Consulte los Tema Tributario 160, Fechas de vencimiento de los estatutos, para obtener más información sobre cómo enviar un reclamo de reembolso.
  • El IRS puede iniciar contacto con usted enviando la Carta 672C, Pagos localizados y / o aplicados, para notificarle sobre los pagos realizados en su cuenta.