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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

Por qué deberíamos derogar la regla de la flora o buscar otra manera de dar a los contribuyentes que no pueden pagar el mismo acceso a la revisión judicial que a los que sí pueden (Parte 3 de 3)

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Hace dos semanas, hablé de cómo Flora La regla bloquea el acceso a la revisión judicial por parte de los contribuyentes de bajos ingresos y aquellos sujetos a "sanciones imponibles". La semana pasada, hablé de por qué la justificación política de la Flora La regla se ha desvanecido y por qué la capacidad teórica de presentar peticiones a otros tribunales no siempre proporciona un acceso real a la revisión judicial. En el blog de esta semana, analizo las soluciones que los responsables de la formulación de políticas deberían considerar. Más detalles están disponibles en mi Informe Anual al Congreso del 2018.

Derogar el Flora gobernar

Gracias Flora es obsoleto, estoy de acuerdo con los que han sugerido el Flora la regla debe ser derogada (por ejemplo, Steve Johnson aquí en P. 271). Tal derogación permitiría a los contribuyentes presentar una demanda en el tribunal de distrito o en el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE. UU. Después de pagar una pequeña fracción de la responsabilidad. Sin embargo, si el Congreso prefiere un enfoque más personalizado, debería considerar una o más de las siguientes opciones:

Limitar el Flora regla para los casos en que el contribuyente ha recibido una notificación de deficiencia

La mayoría en Flor II sugirió el Flora La regla no sometería a los contribuyentes a "dificultades" porque podrían "apelar la deficiencia ante el Tribunal Tributario sin pagar un centavo". A pesar de los fuertes argumentos en contra (p.ejaquí e aquí), el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito en Larson concluyó que la disponibilidad de la revisión del Tribunal Tributario no era esencial para la Flora tenencia de la corte. En otras palabras, concluyó el Flora La regla se aplica incluso si un contribuyente no recibe un aviso legal de deficiencia y no puede acceder al Tribunal Tributario. Por lo tanto, el Segundo Circuito sostuvo que carecía de jurisdicción para revisar más de $ 65 millones en multas imponibles impagas, como se discutió. aquí.

Si conserva el Flora regla, el Congreso debería considerar revertir Larson al aclarar que la regla de pago completo solo se aplica cuando el contribuyente ha recibido una notificación de deficiencia, como sugiere Keith Fogg (aquí en P. 39). Sin embargo, se necesitaría legislación adicional para proporcionar una revisión judicial de las evaluaciones contra los contribuyentes de bajos ingresos en situaciones en las que se emitió un aviso de deficiencia, pero no cumplieron con la fecha límite para la presentación y no pueden pagar lo que el IRS dice que deben.

Tratar a los contribuyentes como si hubieran pagado en su totalidad a los efectos de la Flora regla cuando no pueden pagar

Para disponer la revisión judicial de las evaluaciones contra los contribuyentes de bajos ingresos que no cumplieron con la fecha límite de presentación del Tribunal Tributario y las evaluaciones contra los contribuyentes más ricos, como el Sr.Larson, que enfrentan multas imponibles demasiado elevadas para pagar, el Congreso debería considerar ampliar la excepción a la Regla de la flora que actualmente disfrutan quienes pagan el impuesto al patrimonio en cuotas. Específicamente, el Congreso debe crear una excepción para aquellos que han pagado parte de la tasación (incluida la compensación por reembolso) siempre que (a) el IRS haya clasificado la cuenta como actualmente no cobrable debido a dificultades económicas o (b) el contribuyente haya entrado en un acuerdo para pagar la responsabilidad a plazos. Carlton Smith recomendó un enfoque similar (aquí).

Autorizar al Tribunal Tributario de EE. UU. A revisar las sanciones imponibles.

Aunque las dos últimas alternativas ampliarían el acceso a los tribunales de distrito y al Tribunal de Reclamaciones Federales de EE. UU., El Tribunal Tributario es generalmente un foro mejor para los casos tributarios. Es particularmente accesible para pro se contribuyentes y quienes deseen ser representados por personas que no sean abogados. Más del 70 por ciento de todas las peticiones del Tribunal Tributario fueron presentadas por contribuyentes auto-representados en 2015. Además, ajustes a las reglas, jurisdicción y Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos del Tribunal Tributario y prácticas de referencia de asociaciones de abogados estatales y locales (p.ej, programas de llamadas de calendario) lo han hecho aún más informal y accesible. En consecuencia, el Congreso debe considerar autorizar al Tribunal Tributario a revisar las responsabilidades evaluadas por el IRS incluso si el contribuyente no ha recibido una notificación de deficiencia (p.ej, sanciones imponibles). Podría establecer un proceso de sanciones imponibles que refleje el proceso de deficiencia, como lo sugiere el lenguaje estatutario propuesto por el Centro de Servicios Legales de la Facultad de Derecho de Harvard. aquí (en la p. 4). Por supuesto, la legislación debe cubrir todos los tipos de casos de no deficiencia, incluidos los que involucran sanciones imponibles no mencionadas en el Código de Rentas Internas § 6671.

Autorizar al Tribunal Tributario a revisar más responsabilidades en relación con las apelaciones de CDP

Otra alternativa es expandir el debido proceso de Cobros (CDP) al permitir que el Tribunal Tributario considere las impugnaciones de la responsabilidad subyacente, incluso si el contribuyente recibió una notificación de deficiencia o tuvo la oportunidad de una apelación administrativa. Sin embargo, si el Congreso decide expandir la CDP, debería abordar varias de sus limitaciones. Primero, debido a que el derecho a una audiencia de CDP se activa por un gravamen o gravamen, una apelación de CDP no está necesariamente disponible para los contribuyentes cuyas responsabilidades se cobran únicamente por compensación (p.ej, créditos reembolsables que el contribuyente habría recibido de otro modo en un año posterior). Por lo tanto, el Congreso debería exigir al IRS que envíe avisos de CDP antes de compensar los créditos tributarios reembolsables y permitir a los contribuyentes apelar las determinaciones resultantes ante el Tribunal Tributario.

En segundo lugar, el Tribunal Tributario no tiene jurisdicción para ordenar reembolsos en apelaciones de CDP (p.ej, para ordenar la devolución de los importes pagados o compensados). En consecuencia, el Congreso debería considerar aclarar que el Tribunal Tributario puede determinar los pagos en exceso en relación con las apelaciones de la CDP.

Además, tanto el tiempo para solicitar una audiencia de CDP como el tiempo para presentar una petición ante el Tribunal Tributario después de recibir una determinación de CDP desfavorable de Apelaciones es relativamente corto: solo 30 días, en comparación con 90 días (o 150 días si se dirige a un contribuyente en el extranjero) después de una notificación de deficiencia. Además, a diferencia de la notificación de deficiencia, la notificación de la CDP y la determinación de la CDP no enumeran el último día para que el contribuyente presente la solicitud de audiencia o la petición al Tribunal Tributario, respectivamente. El Congreso podría abordar estos problemas extendiendo el período de presentación a 90 días (o 150) y requiriendo que el IRS incluya el último día del período en las cartas de notificación y determinación de CDP.

La ampliación de la jurisdicción del Tribunal Tributario en el contexto de las apelaciones de la CDP no abrirá las compuertas al litigio. Entre 2004 y 2017, solo el 0.08 por ciento que recibió un aviso de CDP presentó una petición ante el Tribunal Tributario. Además, debido a que estos porcentajes incluyen a los contribuyentes con disputas sobre las alternativas de cobranza y el pasivo subyacente, podríamos esperar que esta expansión más limitada de CDP aumente el número de peticiones en una fracción aún menor.

Nuestras recomendaciones son consistentes con el derecho del contribuyente apelar una decisión del IRS en un foro independiente, que incluye el derecho a "llevar sus casos a los tribunales", así como el derecho a un sistema tributario justo y equitativo, que incluye el derecho a "esperar que el sistema tributario considere hechos y circunstancias que podrían afectar sus pasivos subyacentes". Dado el apoyo del Congreso a los derechos de los contribuyentes, esperamos que se adopten una o más de estas recomendaciones.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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