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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

El Segundo Circuito en Borenstein ayudó a cerrar la brecha en la jurisdicción de reembolso del Tribunal Tributario, pero solo para los contribuyentes en ese circuito

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En 2017, el Tribunal Tributario de EE. UU. Resolvió el caso de Borenstein contra el comisionado mediante la aplicación de una lectura técnica de una norma legal que produjo un vacío en su jurisdicción de reembolso. Debido a que esta brecha puede privar a los contribuyentes de sobrepagos y es inconsistente con la intención legislativa, TAS propuso una solución legislativa en nuestra Informe Anual al Congreso del 2018 2019 Libro Morado. A principios de este mes, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de EE. UU. Revocó la decisión del Tribunal Tributario en una opinión que incluye comentarios importantes sobre los principios de interpretación legal (aquí). [La Clínica de Impuestos Federales de la Facultad de Derecho de Harvard (Keith Fogg y Simona Altshuler) y la Clínica de Contribuyentes de Bajos Ingresos Philip C. Cook en Atlanta, Georgia, (Edward Afield) merecen felicitaciones por enviar informes amicus.]

A riesgo de una leve exageración, el tribunal dijo efectivamente: "Tie va al contribuyente". Si bien la decisión del Segundo Circuito resuelve el problema para los contribuyentes dentro de su jurisdicción, el Tribunal Tributario no tiene que seguir la decisión del Segundo Circuito en casos que surjan en otros circuitos bajo la regla anunciada en golsen. Por esta razón, el Tribunal Tributario o el Congreso aún deben solucionar el problema.

¿Cuál es el problema?

Suponiendo que un reclamo de reembolso sea oportuno, la jurisdicción del Tribunal Tributario para ordenar un reembolso o crédito por pagos en exceso está limitada por los montos pagados dentro del "período retroactivo" aplicable provisto por el Código de Rentas Internas (IRC) § 6511 (b) (2). Si se presenta una declaración antes de que el IRS emita un aviso de deficiencia, entonces el período retroactivo es de tres años, más cualquier extensión de presentación. De lo contrario, el período retroactivo es de dos años. IRC § 6513 (b) establece que la retención y otros prepagos se consideran pagados en la fecha de vencimiento de la declaración sin tener en cuenta las extensiones. Por lo tanto, los contribuyentes que han pagado en exceso en o antes de la fecha límite de presentación de la declaración original generalmente no pueden reclamar un crédito o reembolso más de dos años después, a menos que presenten una declaración.

Cuando un contribuyente no presenta una declaración, el IRS a veces envía un aviso de deficiencia para evaluar impuestos adicionales. Una notificación de deficiencia le da al contribuyente el derecho de presentar una petición ante el Tribunal Tributario, y si el contribuyente lo hace a tiempo, entonces el Tribunal Tributario generalmente tiene jurisdicción bajo IRC § 6512 (b) para determinar si al contribuyente se le debe un reembolso por el año contributivo. en la misma medida en que el IRS podría haber considerado un reclamo de reembolso presentado en la fecha en que el IRS envió por correo el aviso de deficiencia. En ausencia de una regla especial, el Tribunal Tributario no tendría jurisdicción para otorgar reembolsos a los no declarantes que reciben un aviso de deficiencia después del período retroactivo de dos años.

IRC § 6512 (b) (3) (lenguaje al ras) proporciona una regla tan especial. Extiende las limitaciones y los períodos retrospectivos si el IRS envía por correo un aviso de deficiencia antes de que el contribuyente presente una declaración. Específicamente, establece que si el IRS envía por correo el aviso de deficiencia “durante el tercer año después de la fecha de vencimiento (con extensiones) para presentar la declaración ”, entonces las limitaciones y los períodos retrospectivos son de tres años (no de dos), aunque el contribuyente no haya presentado una declaración. Debido a que la jurisdicción general de reembolso del Tribunal Tributario vence después del segundo año siguiente a la fecha de vencimiento original (sin tener en cuenta las extensiones) y la regla especial no se aplica a menos que el IRS envíe por correo el aviso después del segundo año (con respecto a las extensiones), hay un “período sin cobertura” de seis meses durante el cual el IRS puede enviar un aviso de deficiencia sin activar la jurisdicción del Tribunal Tributario para considerar el reclamo de reembolso del contribuyente.

La Sra. Borenstein pagó en exceso sus impuestos de 2012 en la fecha de vencimiento de su declaración de 2012 y recibió una extensión de seis meses para presentar la declaración; sin embargo, no presentó su declaración de 2012 antes de que el IRS le enviara por correo una notificación de deficiencia, aproximadamente 26 meses después, el 19 de junio de 2015. El problema en su caso era si el Tribunal Tributario tenía jurisdicción para ordenar un reembolso.

El IRS argumentó, y el Tribunal Tributario estuvo de acuerdo, que el Tribunal Tributario no tenía jurisdicción para otorgar un reembolso a la Sra. Borenstein porque el IRS le había emitido una notificación de deficiencia en el momento equivocado. Basándose en la "regla del último antecedente", el Tribunal Tributario concluyó que "con prórrogas" modifica "fecha de vencimiento". En consecuencia, si un contribuyente tiene una extensión de seis meses para presentar y recibe una notificación de deficiencia aproximadamente 26 meses después de la fecha de vencimiento de la declaración, como fue el caso de la Sra. Borenstein, el período retroactivo de dos años ha finalizado y el el aviso se envió por correo demasiado pronto para activar el período retroactivo de tres años proporcionado por la regla especial. Según una lectura técnica del estatuto, el Tribunal Tributario dijo que si el IRS hubiera emitido el aviso antes o después, el Tribunal Tributario habría tenido jurisdicción. Esto deja un vacío inesperado en la jurisdicción del Tribunal Tributario.

¿Cómo ayudó el Segundo Circuito?

En la apelación, el Segundo Circuito no estuvo de acuerdo con la interpretación del Tribunal Tributario de la regla especial. El Segundo Circuito razonó que era igualmente plausible que "con extensiones" modificara el "tercer año después de la fecha de vencimiento". En otras palabras, "durante el tercer año después de la fecha de vencimiento (con extensiones)" podría significar "durante el tercer año después de la fecha de vencimiento más el período de cualquier extensión ". [Énfasis agregado.] Debido a que el lenguaje estatutario apoyaba más de una interpretación, el Segundo Circuito recurrió a la historia legislativa, que también apoyó la interpretación de la Sra. Borenstein.

Cuando se promulgó el lenguaje de color de IRC § 6512 (b) (3) en 1997, el Informe de la Conferencia (Rep. HR No. 105-220, en 701 (1997) (Conf. Rep.)) explicó que la regla especial permitiría a los contribuyentes

... que inicialmente no presenta una declaración, pero que recibe una notificación de deficiencia y presenta una demanda para impugnarla en el Tribunal Tributario durante el tercer año después de la fecha de vencimiento de la declaración, para obtener un reembolso de las cantidades excesivas pagadas dentro del período de 3 años anterior hasta la fecha del aviso de irregularidad.

Además, el Segundo Circuito anotó su interpretación de la regla especial con el lenguaje que existía en IRC § 6511 (b) (2) (A) en el momento de su promulgación, que proporciona un período retroactivo “igual a 3 años más el plazo de prórroga para la presentación de la planilla ". [Énfasis agregado.] Finalmente, citó un cañón de construcción que probablemente se repita en muchos breves. Dijo que su conclusión fue apoyada por

[e] l canon de construcción de larga data que donde las palabras [de un estatuto tributario] son ​​dudosas, la duda debe resolverse en contra del gobierno ya favor del contribuyente. [Se omiten las citas internas.]

Cómo podría ayudar la aceptación por parte del IRS

Como se señaló anteriormente, el Tribunal Tributario no tiene que seguir la decisión del Segundo Circuito en casos que surjan en otros circuitos, pero podría cambiar su posición con base en el razonamiento de los tribunales de apelación. Una aquiescencia del IRS para seguir la interpretación del Segundo Circuito indicaría al Tribunal Tributario que el IRS acepta el razonamiento del Segundo Circuito y lo seguirá en otros casos documentados. Por lo tanto, podría aumentar las posibilidades de que el Tribunal Tributario adopte la opinión del Segundo Circuito. Sin embargo, si el Tribunal Tributario continúa manteniendo su posición original, será necesaria una solución legislativa para brindar alivio a nivel nacional en estos casos.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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