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Publicado:   | Última actualización: 6 de febrero de 2023

La continua negativa del IRS a excluir los casos TAS ya abiertos del programa de certificación de pasaportes viola los derechos del contribuyente

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En enero, escribí mi tercer blog sobre el nuevo programa del IRS para certificar las deudas tributarias gravemente morosas de los contribuyentes con el propósito de negar, limitar o revocar pasaportes. En ese momento, el IRS acababa de comenzar a implementar el programa, y ​​expresé serias preocupaciones sobre cómo la negativa del IRS a excluir a los contribuyentes con casos de TAS ya abiertos infringiría sus derechos. Al momento de escribir este blog, el IRS todavía se ha negado a excluir a estos contribuyentes de la certificación. Hoy, quiero repasar lo que mi oficina ha estado haciendo durante los últimos meses para elevar este tema a los niveles más altos de liderazgo del IRS y cómo ha respondido el IRS.

Como fondo, Sección 7345 del Código de Rentas Internas (IRC) autoriza (pero no requiere) que el IRS certifique la deuda tributaria gravemente morosa de un contribuyente al Departamento de Estado con el propósito de negar, limitar o revocar el pasaporte. Una deuda tributaria gravemente morosa es una obligación tributaria individual tasada que excede los $ 51,000 (ajustada por inflación) por la cual se ha presentado una notificación de gravamen tributario federal o se ha realizado un embargo. IRC § 7345 (b) (2) proporciona excepciones para los acuerdos de pago a plazos actuales (IA), ofertas de compromiso (OIC) y audiencias de debido proceso de Cobros. Debido a que el estatuto le otorga al IRS la discreción de no certificar a los contribuyentes que cumplen con la definición de una deuda tributaria en mora grave, el IRS ha creado algunas exclusiones de certificación, como para los contribuyentes en estado de dificultad actualmente no cobrable (CNC) y aquellos con IA y OIC. Ver MIR 5.19.1.5.19.4 Para obtener una lista completa.

La historia legislativa de IRC § 7345 dice que el Congreso tenía la intención de "permitir la revocación de un pasaporte solo después de que el IRS haya seguido sus procedimientos de examen y cobro según la ley actual y los derechos administrativos y judiciales del contribuyente se hayan agotado o caducado". El derecho a recibir asistencia de TAS es uno de esos derechos administrativos, que el Congreso otorgó expresamente cuando codificó IRC §§ 7803 (c) (A) (i) y 7811. Certificar a los contribuyentes que ya han llegado a TAS antes de la certificación y están trabajando activamente resolver sus obligaciones tributarias perjudicará a los contribuyentes que voluntariamente están tratando de cumplir. Sin embargo, uno de los objetivos principales del estatuto de pasaportes es fomentar el cumplimiento de los contribuyentes. A Informe del Senado declara: "El Comité cree que el cumplimiento tributario aumentará si la emisión de un pasaporte está vinculada al pago de las deudas tributarias".

El 16 de enero de 2018, una semana antes de la implementación del programa de pasaportes, emití casi 800 Órdenes de Asistencia al Contribuyente (TAO) ordenando al IRS que no certifique a los contribuyentes que mi oficina identificó como elegibles para la certificación de pasaportes y que tenían un caso TAS abierto. . El Comisionado de la División de Operaciones de Pequeñas Empresas / Trabajadores Independientes (SB / SE) apeló estos TAO, por lo que sostuve los TAO ante el Comisionado Adjunto de Servicios y Cumplimiento. Aunque la Comisionada Adjunta acordó excluir a los contribuyentes que fueron sujetos de las TAO, indicó que la exclusión de los casos TAS ya abiertos no se aplicaría prospectivamente a ningún caso TAS nuevo, es decir, a los contribuyentes que abrieron un caso con TAS después de enero. .22 pero antes de ser certificados serían certificados si cumplían con la definición de una deuda tributaria gravemente morosa y no calificaban para otra exclusión.

El 6 de abril, emití una Directiva del Defensor del Contribuyente (TAD), que ordenó al IRS excluir los casos de TAS que ya estaban abiertos antes de la certificación y continuar excluyéndolos mientras permanezcan abiertos. Los TAO y TAD tienen algunas diferencias clave. IRC § 7811 (a) proporciona la autoridad para emitir una TAO solicitando acción con respecto a un solo contribuyente que está sufriendo o está a punto de sufrir una dificultad significativa. La Defensora Nacional del Contribuyente puede delegar la autoridad para emitir un TAO, lo que ha hecho a ciertos empleados de TAS, incluidos los Defensores del Contribuyente Local. Solo el Defensor del Contribuyente Nacional, el Comisionado de Rentas Internas o el Comisionado Adjunto de Rentas Internas pueden rescindir o modificar un TAO que emita el Defensor del Contribuyente Nacional. Los TAD tienen una función ligeramente diferente. Los TAD exigen que las áreas funcionales del IRS realicen ciertos cambios administrativos o de procedimiento para mejorar un proceso o otorgar alivio a grupos de contribuyentes, o incluso a todos los contribuyentes. Las bases para otorgar alivio incluyen: proteger los derechos de los contribuyentes, garantizar un trato equitativo y brindar un servicio esencial a los contribuyentes. Actualmente, la autoridad para emitir TAD no se deriva de la ley y es proporcionada por la Orden de Delegación 13-3. La autoridad para emitir un TAD se otorga únicamente al Defensor del Contribuyente Nacional y no se puede volver a delegar. Un TAD solo se puede apelar ante el Comisionado Adjunto de Servicios y Ejecución. Para una discusión de por qué el Congreso debería codificar el proceso TAD, vea mi recomendación legislativa incluido en el Libro púrpura 2018.

El 17 de abril, el Comisionado de SB / SE respondió a mi TAD, discrepando y apelando todas las acciones solicitadas dentro del TAD. La respuesta decía: "La exclusión categórica de todos los casos abiertos de TAS de la certificación daría como resultado la aplicación inconsistente de la ley a contribuyentes en situación similar". La respuesta del IRS también afirmó que el propósito del estatuto sería frustrado si un contribuyente fuera excluido mientras trabajaba con TAS, pero finalmente no cumplió.

Elevé el TAD al Comisionado Adjunto de Servicios y Cumplimiento, reiterando mis razones para excluir los casos TAS ya abiertos y respondiendo a cada uno de los argumentos planteados por el Comisionado de SB / SE. Específicamente, los contribuyentes del TAS no se encuentran en una situación similar a otros contribuyentes porque, por ley, deben estar experimentando o estar a punto de experimentar un “dificultades significativas”Como resultado de acciones o inacción del IRS y, por lo tanto, debe tratarse de manera diferente. La política del IRS de excluir a los contribuyentes que están trabajando para cumplir con la presentación de una oferta pendiente en un acuerdo de compromiso o pago a plazos, pero sin excluir a los contribuyentes que trabajan activamente con TAS para tratar de resolver sus responsabilidades, da como resultado un tratamiento inconsistente de los contribuyentes. La negativa del IRS de excluir los casos TAS ya abiertos viola el derecho del contribuyente a un sistema tributario justo y equitativo, que establece que “los contribuyentes tienen derecho a recibir asistencia del Servicio del Defensor del Contribuyente si están experimentando dificultades financieras o si el IRS ha no resolvió sus problemas tributarios de manera adecuada y oportuna a través de sus canales normales ”. Además, el IRS creará una reelaboración para sí mismo porque certificará innecesariamente y luego tendrá que descertificar a los contribuyentes.

El 17 de mayo, el Comisionado Adjunto rescindió el TAD en su totalidad. Cada uno de estos documentos se publicará en el apéndice de mi próximo año tributario. Informe de objetivos 2019 al Congreso que se publicará a finales de junio. También planeo plantear el problema y llamar la atención del Comisionado Interino de Rentas Internas sobre los TAD, solicitando que reconsidere la decisión del IRS de no excluir los casos TAS ya abiertos.

A fines de abril, también emití un Memorando de Orientación Provisional (IGM) a todos mis empleados, instruyendo a los Defensores del Contribuyente Local (LTA) a emitir TAO ordenando al IRS que excluya de la certificación a todos los contribuyentes que identifiquen como elegibles para la certificación que no cumplan con otra exclusión. y que tengan un caso TAS abierto al momento de la certificación. Además, la IGM instruye a las LTA a emitir TAO para los contribuyentes que fueron certificados antes de venir a TAS y que cumplirán con una exclusión como resultado de la asistencia de TAS. Estas TAO ordenarán al IRS que tome medidas oportunas que resulten en que el contribuyente cumpla con un criterio de descertificación. También estoy instruyendo a las LTA para que emitan TAO que ordenen la descertificación acelerada cuando el contribuyente califique para la descertificación, tenga una necesidad urgente de un pasaporte y cumpla con los criterios acelerados establecidos en el IRM.

En mi próximo blog sobre cuestiones de pasaportes, que se publicará en junio después de que publiquemos el Informe de objetivos al Congreso, compartiré algunos datos sobre casos de pasaportes, incluidos los casos de TAS, y proporcionaré una actualización sobre la defensa continua de TAS para estos contribuyentes.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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