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Publicado:   | Última actualización: 8 de febrero de 2024

Como resultado de la defensa de TAS, el IRS está trabajando para abordar un error informático que permitió la actividad de Cobros en cuentas con fechas de vencimiento del estatuto de Cobros vencidas, pero muchos problemas siguen sin resolverse

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Hace aproximadamente dos años, TAS recibió casos en los que el contribuyente o el poder notarial (POA) cuestionaron correctamente la validez de un cálculo de la fecha de vencimiento del estatuto de cobranza (CSED) mientras trabajaba con Cobros. Según los casos que estábamos viendo, TAS examinó más a fondo e identificó un problema sistémico. Trabajando juntos, Defensa de casos de TAS y defensa sistémica casos afectados identificados y están trabajando para asegurarse de que las cuentas se corrijan y se emitan reembolsos (cuando corresponda). Pero este es un tema complicado que implica una revisión caso por caso. Quiero hacer correr la voz sobre este problema para que los contribuyentes o sus representantes tengan el poder de abogar por ellos mismos o sus clientes.

Generalmente, IRC § 6502 establece el período de prescripción legal para el cobro. El IRS se refiere a la fecha de finalización de este período de tiempo como la Fecha de Vencimiento del Estatuto de Cobros, o CSED. El Reglamento del Tesoro § 301.6159-1 (g) cobra el peaje del CSED mientras un acuerdo de pago a plazos (IA) está pendiente, o 30 días después de que se rescinde o rechaza una IA, y durante cualquier apelación de esa decisión. El problema que TAS ha identificado se centra en una falla de la computadora que llamó al CSED durante una cantidad excesiva de tiempo en ciertos tipos de casos que involucran a AI. Los cinco "grupos" de casos que examinó TAS involucran los siguientes tipos de casos:

Cubo 1 = múltiples IA pendientes con solo una determinación de IA rechazada correspondiente

Cubo 2 = un IA pendiente y un IA aprobado donde han pasado 52 semanas o más

Cubo 3 = múltiples AI pendientes con un AI aprobado, donde han pasado 26 semanas o más

Cubo 4 = un IA pendiente con un IA rechazado, al menos 52 semanas después

Depósito 5 = un IA pendiente, sin otra acción sobre la solicitud de IA durante al menos 52 semanas

El IRS acordó revisar los casos en el grupo 3. En un informe no publicado, el IRS encontró que aproximadamente el 83 por ciento de esos contribuyentes tenían CSED incorrectos y serán ajustados. TAS cree que este número debería ser mayor y está trabajando para revisar el análisis del IRS. Para el 83 por ciento de los contribuyentes, si se realizó un pago después de que expiró el CSED y el período de limitación legal para reembolsos (conocido en el IRS como Fecha de vencimiento del estatuto de reembolso, o RSED) aún está abierto, el IRS primero compensará ese pago a cualquier otra responsabilidad pendiente. Si no hay pasivo pendiente, reembolsará el dinero al contribuyente. El IRS notificará a los contribuyentes que reciban un reembolso o compensación. Este es un comienzo, pero no es una solución completa.

Primero, el IRS debe revisar los casos en los cinco grupos. En segundo lugar, le he pedido al IRS que identifique y se comunique con todos los contribuyentes afectados, independientemente de si el IRS cree que al contribuyente se le debe un reembolso. Esto se debe a que los contribuyentes pueden haber hecho un reclamo informal ante el RSED, o pueden querer desafiar la posición del IRS. Este enfoque protege el los derechos del contribuyente a ser informado, a pagar no más de la cantidad correcta de impuestos y a desafiar al IRS y ser escuchado...

Mientras tanto, quiero informar a los contribuyentes y sus representantes sobre este tema para que sepan verificar si un CSED parece tener más de 10 años. Además, quiero que los contribuyentes sepan que hay opciones si se han visto afectados por este problema técnico.

Los pagos recibidos después del vencimiento de un CSED se consideran pagos en exceso según IRC § 6401 (a). IRM 5.1.19.4 (2) también instruye a los empleados del IRS a no solicitar pagos en cuentas que tienen CSED vencidos. Si se realiza un pago en un CSED vencido, el empleado del IRS debe informar al contribuyente y preguntarle si aún desea realizar el pago o que se le devuelva el pago. Si no se pueden determinar las intenciones del contribuyente, el empleado debe devolver el pago.

Si se realiza un reclamo de reembolso dentro de los límites definidos en IRC § 6511, el IRS está autorizado a aplicar un pago en exceso a otro pasivo, pero debe reembolsar cualquier saldo al contribuyente. El contribuyente debe hacer una reclamación de reembolso por un pago en exceso dentro de los tres años desde el momento en que se presentó la declaración o dos años desde el momento en que se pagó el impuesto, el período que expire más tarde. Es posible que algunos contribuyentes en los grupos identificados todavía estén dentro del período de tiempo para hacer un reclamo de reembolso.

Algunos contribuyentes pueden haber solicitado una devolución de los ingresos recaudados según el IRC § 6343 (d). Dado que el cobro de una deuda después de que expira el CSED es una violación de la ley, según la regulación del Tesoro § 301.6343-3 (d), es en el mejor interés de los Estados Unidos y del contribuyente que estos ingresos se devuelvan al contribuyente. En estos casos, el IRS debe devolver los ingresos recaudados. Estos ingresos no pueden acreditarse a ninguna obligación tributaria pendiente del contribuyente, incluida aquella con respecto a la cual el IRS realizó el gravamen, sin el permiso por escrito del contribuyente.

Como parte de su revisión, el IRS está buscando en los declarar impuestos que quedan para ver si algún contribuyente que obtuvo una compensación hizo anteriormente un reclamo de reembolso o una solicitud de devolución de los ingresos recaudados. Sin embargo, la información que aún está disponible en estos declarar impuestos puede ser limitada. Es posible que el contribuyente o el POA hayan tratado de abordar el CSED o la acción de cobranza antes en el caso, pero el IRS ya no tiene un registro de ello. De ser así, los contribuyentes deben presentar pruebas de que previamente hicieron una solicitud formal o informal. Además, es posible que el contribuyente aún se encuentre dentro de la ventana de tiempo para solicitar la devolución de su dinero.

Incluso si el RSED está cerrado en el caso de un contribuyente o si un contribuyente no ha realizado previamente un reclamo de reembolso o una solicitud de devolución de los ingresos recaudados, aún puede calificar para el alivio de conformidad con el artículo 7433 del IRC. daños cuando el IRS ha actuado con negligencia en el cobro de una deuda tributaria. TAS no puede brindar asesoramiento legal, por lo que esta información se ofrece solo para informar a los contribuyentes de sus derechos. Para calificar para el alivio bajo IRC § 7433, se deben cumplir varios requisitos:

  • El empleado del IRS debe haber actuado de manera imprudente o intencional, o por negligencia, para violar una disposición del Código Tributario;
  • El empleado del IRS debe haber estado actuando en relación con una acción de cobranza;
  • El contribuyente debe haber agotado todos los recursos administrativos para abordar la violación;
  • El contribuyente debe haber incurrido en daños directamente relacionados con la conducta negligente; y
  • El contribuyente debe entablar la demanda dentro de los dos años posteriores a la fecha en que "se acumula el derecho de acción".

Si un contribuyente recibió una carta del IRS reconociendo un error en su cuenta, el contribuyente debe asegurarse de considerar todas las opciones. Los profesionales pueden querer verificar los CSED para los contribuyentes que puedan caber en uno de los cinco grupos mencionados anteriormente. Si el contribuyente o el POA plantearon preocupaciones sobre un CSED que involucró a los AI previamente con el IRS y no están satisfechos con la respuesta recibida, pueden comuníquese con su oficina local de TAS. Los contribuyentes también pueden calificar para los servicios de un  Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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