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Publicado:   | Última actualización: 10 de septiembre de 2024

Recibió un aviso de Cobros: ¿y ahora qué?

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El IRS reanudó el envío de avisos de cobro automatizados en enero luego de una pausa prolongada, pero muy necesaria, para abordar los retrasos en el procesamiento de documentos que se acumularon durante la pandemia. Recientemente, el IRS comenzó a enviar avisos intención de emborgo , incluyendo avisos Programa de Embargo de Pagos Federales del (FPLP, por sus siglas en inglés). El FPLP es un proceso automatizado que utiliza el IRS para cobrar sistemáticamente los pagos federales adeudados a los contribuyentes, incluidos los beneficios del Seguro Social.

No importa qué tipo de notificación de cobro reciba, ¡no la ignore! Ignorar una notificación de cobro puede tener consecuencias costosas.

A continuación le presentamos algunos consejos que le pueden ayudar si recibe un aviso de cobro del IRS.

¿Qué debe hacer si recibe un aviso de Cobros?

Si recibe un aviso de cobro, primero debe confirmar que el aviso es correcto. La forma más fácil de hacerlo es mediante una cuenta en línea en IRS.gov. A través de una cuenta en línea, puede ver su saldo, historial de pagos y transcripciones, que contienen información detallada de la cuenta. También puede solicitar una transcripción por correo o teléfono. Puede encontrar instrucciones detalladas sobre cómo obtener transcripciones leyendo la página de ayuda de TAS para obtener una transcripción.

Si no está de acuerdo con el aviso o éste es inexacto, lea atentamente todas las instrucciones del aviso y cumpla con todos los plazos de respuesta.

Ignorar un aviso de cobro solo empeora la situación (y la hace más costosa). Es importante saber:

  • Las multas y los intereses continúan acumulándose hasta que se pague la deuda en su totalidad. Analicé el impacto de la multa por no presentar la declaración, la multa por no pagar y los intereses en mi blog del 17 de abril de 2023 (Blog de NTA: Por qué es importante presentar su declaración de impuestos a tiempo, incluso si no puede pagar), recordando a los contribuyentes la importancia de presentar oportunamente las declaraciones de impuestos y pagar el saldo adeudado.
  • El IRS compensará los reembolsos actuales y los pagos en exceso para cubrir otras deudas tributarias impagas, así como otras deudas calificadas. Sin embargo, si está atravesando dificultades económicas, es posible que pueda evitar la compensación de un reembolso con otras obligaciones tributarias a través de un reembolso de compensación, como comenté en Blog de la NTA: Cómo evitar una compensación por reembolso si atraviesa dificultades económicas.
  • El IRS puede embargar salarios, cuentas bancarias u otros bienes y/o presentar un aviso de gravamen tributario federal contra su propiedad.
  • El IRS puede certificar deudas tributarias gravemente morosas al Departamento de Estado, lo que puede resultar en que el Departamento de Estado revoque el pasaporte de un contribuyente o niegue la renovación del pasaporte.

Para obtener asesoramiento, debe considerar comunicarse con un profesional de impuestos o, si es elegible, comunicarse con una Clínica para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) para obtener ayuda. A continuación se proporciona más información sobre los LITC.

Debido Proceso de Cobros (CDP, por sus siglas en inglés)

El IRS generalmente debe emitir un aviso de debido proceso de cobros (CDP) a los contribuyentes cuando presenta un aviso de gravamen tributario federal o antes de emitir un embargo. Este aviso de CDP permite a los contribuyentes solicitar una audiencia, generalmente mediante Formulario 12153, Solicitud de Audiencia de Debido Proceso o Equivalente de Cobros, ante la Oficina Independiente de Apelaciones (Apelaciones) para revisar el gravamen presentado o el embargo propuesto. Si recibe un aviso de CDP, debe presentar la solicitud de audiencia dentro de los 30 días a partir de la fecha del aviso. Durante una audiencia de CDP, los contribuyentes tienen la oportunidad de plantear defensas, impugnar la idoneidad de las acciones de cobro y proponer alternativas de cobro. Después de la audiencia, Apelaciones emite un aviso de determinación, que proporciona al contribuyente 30 días para solicitar la revisión de la determinación por parte del Tribunal Tributario.

Si recibe una notificación del CDP y no cumple con el plazo de 30 días para presentar una solicitud de audiencia del CDP, puede solicitar una audiencia del Programa de Apelaciones Equivalentes o Cobross (CAP), pero por lo general, el Tribunal Tributario ya no puede revisar la determinación. Para obtener más información sobre el CDP, visite el sitio web Hoja de ruta de TAS: solicitudes de los contribuyentes: CDP/Equivalente/CAP.

Reconsideración de auditoría

Si no está de acuerdo con el monto de impuestos que el IRS dice que debe, puede calificar para solicitar una reconsideración de auditoría. La reconsideración de auditoría le permite reabrir su auditoría si:

  • Tienes nueva información;
  • No está de acuerdo con la cantidad de impuestos que el IRS dice que debe;
  • Nunca se presentó a la cita de auditoría ni envió su información al IRS; o
  • Se mudó y nunca recibió el informe de auditoría del IRS.

Para obtener más información, consulte la sección de página de ayuda de TAS sobre reconsideraciones de auditoría.

Opciones de pago

Debe considerar pagar el saldo adeudado lo antes posible. El IRS ofrece varias opciones para realizar pagos en línea usando una cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Los pagos de cualquier monto ayudarán a reducir futuras multas e intereses. Si no puede pagar o no puede pagar en su totalidad, existen opciones. Para obtener más información sobre cómo pagar un saldo adeudado, lea nuestra página de ayuda de TAS: necesito ayuda para resolver mi deuda pendiente.

Planes de pago

Si no puede pagar en su totalidad, el IRS ofrece varios planes flexibles que puedes solicitar en línea, mediante el envío Formulario 9465, solicitud para un plan de pagos a plazos a plazos o llamando al IRS. Para obtener información más detallada sobre los planes de pago, incluidas las tarifas de usuario y las exenciones para personas de bajos ingresos, lea nuestra página de ayuda de TAS sobre planes de pago.

Ofertas de compromiso

Si no puede pagar los impuestos en su totalidad, puede presentar un Ofrecimiento de Transacción.Esto le permite liquidar su deuda tributaria por menos del monto total adeudado. El IRS ofrece una herramienta de precalificación para determinar la elegibilidad. El uso de la herramienta no garantiza la aceptación de la oferta. Para obtener más información sobre las ofertas de compromiso, lea nuestra página de ayuda de TAS, ofrecimiento de transacción.

Estado actualmente no cobrable

También puede solicitar una pausa en el pago solicitando Estado actualmente no cobrableEl IRS analizará su capacidad de pago en función de sus ingresos y gastos y, si el IRS acuerda que actualmente no puede pagar, generalmente suspenderá las acciones de cobro. Sin embargo, las multas y los intereses seguirán acumulándose. Para obtener más información sobre el estado actual de no cobrabilidad, lea nuestra página de ayuda de TAS, actualmente no disponible para su recolección.

Reducción de Multas

Si califica, existen varias opciones para solicitar una exención de la multa. Puede calificar si puede demostrar que el incumplimiento de presentar la declaración requerida a tiempo o de pagar los impuestos adeudados a tiempo se debió a causa razonable y no negligencia deliberada. Para establecer una causa razonable, debe demostrar que actuó con el cuidado y la prudencia habituales en el ámbito empresarial, pero que no pudo presentar la declaración dentro del plazo prescrito o no pudo pagar el impuesto en la fecha de vencimiento o que el pago en la fecha de vencimiento causaría una dificultad excesiva. La causa razonable se determina caso por caso considerando todos los hechos y circunstancias.

Reducción por primera vez (FTA, por las siglas en inglés) También puede ser una opción a considerar cuando pueda demostrar que cumplió con la presentación de declaraciones, que cumplió con los pagos y que no tiene antecedentes de multas. Debe demostrar que no tuvo que presentar una declaración o, si se le exigió que la presentara, que no se le impusieron multas en los tres años anteriores (o que se eliminó alguna multa por una razón aceptable que no sea la FTA, por ejemplo, debido a una causa razonable); que presentó todas las declaraciones requeridas a tiempo (o presentó una prórroga válida); y que pagó o tiene un plan de pago válido para pagar todos los impuestos adeudados por años distintos del año para el que solicita el alivio. La FTA se aplica solo a ciertas multas (no presentar la declaración, no pagar, no depositar). No se requiere documentación de respaldo si cumple con los criterios de la FTA. Sin embargo, debe solicitar el alivio de la multa, por escrito o por teléfono, para que se lo considere para la FTA.

Por favor consulte IRS.gov para tipos de alivio de pena.

Clínicas para contribuyentes de bajos ingresos

Las LITC independientedel IRS y del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS). Las LITC representan a personas cuyos ingresos están por debajo de un cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS. Las LITC pueden representar a los contribuyentes en auditorías, apelaciones y disputas de cobro de impuestos ante el IRS y en los tribunales. Además, los LITC pueden proporcionar información sobre los derechos y responsabilidades de los contribuyentes en diferentes idiomas para personas que hablan inglés como segunda lengua. Los servicios se ofrecen de forma gratuita o por una pequeña tarifa. Para obtener más información o para encontrar un LITC cerca de usted, consulte la página de LITC en  www.taxpayeradvocate.irs.gov/litc o Publicación 4134 del IRS, Lista de clínicas para contribuyentes de bajos ingresos. También puede solicitar el formulario Pub. 4134 llamando al 800-TAX-FORM (800-829-3676).

Asistencia TAS

Si tiene un problema tributario que le está causando dificultades financieras y ha intentado resolver su problema con el IRS pero no ha podido, TAS puede ayudarlo. Como organización independiente dentro del IRS, TAS puede ofrecer ayuda gratuita a los contribuyentes que califican y trabajamos para proteger los derechos de los contribuyentes. Obtenga más información sobre TAS visitando nuestro sitio web. Sobre Nosotros o llame al 877-777-4778.

Conclusión

Deber impuestos impagos al IRS puede ser estresante, pero, haga lo que haga, no ignore un aviso de cobro del IRS. Ignorar un aviso de cobro solo generará más estrés y puede hacer que se acumulen multas e intereses adicionales. Pagar sus impuestos no es tan aterrador como podría parecer cuando está armado con el conocimiento para navegar con éxito el proceso de cobro del IRS.

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Las opiniones expresadas en este blog son únicamente las del Defensor del Contribuyente Nacional. El Defensor del Contribuyente Nacional presenta una perspectiva independiente del contribuyente que no refleja necesariamente la posición del IRS, el Departamento del Tesoro o la Oficina de Administración y Presupuesto.

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